Complemento autonómico gallego en reforma juvenil y menores
Complemento autonómico gallego en reforma juvenil y menores
Qué se publica
El Boletín Oficial del Estado número 124, del 21 de mayo de 2026, publica la resolución de 11 de mayo de 2026 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo retributivo para la Comunidad Autónoma de Galicia derivado del V Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores (código de convenio 99016175011900). El acuerdo fue suscrito el 26 de marzo de 2026 en Santiago de Compostela por la comisión paritaria.
La representación empresarial corresponde a la Asociación Empresarial Gallega de Familia, Infancia e Xuventude (GAFIX). La representación sindical, a CIG, CUT, CC.OO. y UGT.
Cambios principales
Creación del Complemento Equiparador Autonómico Gallego (CEAG). Se trata de un complemento retributivo de nueva creación, no consolidable, con cuantía específica por categoría profesional, de devengo mensual y abono en catorce pagas. Aplica únicamente a las personas trabajadoras que prestan servicios en centros de reforma juvenil y protección de menores ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, sujetos al convenio estatal.
Vigencia. Desde el día siguiente a la publicación en el BOE (22 de mayo de 2026) hasta el 30 de septiembre de 2029. Las tablas se aplican en parte proporcional sobre 2026 desde la fecha de entrada en vigor.
Cuantías 2026 — centros cerrados y/o semiabiertos (€/mes):
| Grupo profesional | Importe |
|---|---|
| G.1A | 158,63 € |
| G.1B | 145,33 € |
| G.2 | 120,03 € |
| G.3 | 104,98 € |
| G.4 | 100,72 € |
Cuantías 2026 — resto de centros (€/mes):
| Grupo profesional | Importe |
|---|---|
| G.1A | 168,28 € |
| G.1B | 146,39 € |
| G.2 | 153,29 € |
| G.3 | 96,12 € |
| G.4 | 83,90 € |
Implicaciones operativas
Las empresas que prestan servicios de reforma juvenil y protección de menores en Galicia, sujetas al V Convenio Estatal del sector, deben incorporar el CEAG a la nómina con efectos desde el 22 de mayo de 2026, distribuido en catorce pagas y aplicando la cuantía correspondiente al grupo profesional y al tipo de centro (cerrado/semiabierto frente al resto).
El complemento es no consolidable: no se integra en el salario base ni genera derechos para anualidades posteriores a su vigencia. No se devenga sobre las pagas extraordinarias diferentes a las catorce ordinarias y desaparece automáticamente al término del 30 de septiembre de 2029, salvo nuevo acuerdo.
Por tratarse de un complemento autonómico específico, no afecta a centros del mismo convenio fuera de Galicia, que continúan rigiéndose por las tablas estatales generales.
Fuente
Resolución de 11 de mayo de 2026 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Publicada en el Boletín Oficial del Estado número 124, sección III, de 21 de mayo de 2026, páginas 69454 a 69460 (CVE: BOE-A-2026-10967).
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