Convenio pastelería Barcelona 2026: tablas salariales
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Quiero recibir las novedadesEl Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona publicó el 29 de julio de 2026 el convenio colectivo del sector de confitería, pastelería y bollería de Barcelona y su provincia para el periodo 2023-2025, con las tablas salariales de los tres años. El dependiente de la rama mercantil queda en 988,57 euros de salario base más 545,39 euros de plus de convenio, 1.533,98 euros al mes en total según la tabla de 2025.
Qué se publica
Se publica el texto íntegro de un convenio colectivo sectorial de ámbito provincial (código de convenio 08001025011994), inscrito por resolución de 24 de julio de 2026. Lo suscribieron el 27 de febrero de 2026 el Gremi de Pastisseria de Barcelona, por la representación empresarial, y la Federació d'Indústria de CCOO, por la parte social.
El artículo 1 delimita el ámbito personal: empresas y personas trabajadoras dedicadas a la fabricación o venta de artículos de pastelería, confitería y bollería, incluyendo personal de obrador, servicios auxiliares y complementarios, dependencia mercantil y personal administrativo. El ámbito territorial es Barcelona y su provincia.
Sobre vigencia, el artículo 3 señala que el convenio entra en vigor a partir de su firma y "finalizará el 31 de diciembre de 2025, prorrogándose de año en año por tácita reconducción de no existir denuncia". Denunciado el convenio, se mantiene en vigor el contenido normativo hasta que se alcance acuerdo expreso. La jornada diurna partida es de cuarenta horas semanales y las vacaciones, de treinta días naturales consecutivos, con periodo de disfrute entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
Cambios principales
Las condiciones económicas pactadas son un incremento del 3,1% para 2023, del 3,45% para 2024 y del 3% para 2025, en todos los casos sobre todos los conceptos de las tablas salariales del convenio anterior y con efectos desde el 1 de enero de cada año. Se añade una cláusula de revisión: si el IPC estatal de 2025 supera el 3%, se practicará una revisión técnica topada en un 0,5% sobre la diferencia, sin efectos retroactivos.
Esta es la tabla salarial de 2025 para la dependencia mercantil y el personal administrativo y técnico (importes mensuales):
| Categoría | Salario base (€) | Plus convenio (€) | Total mes (€) |
|---|---|---|---|
| Perito o técnico de grado medio | 1.387,41 | 873,33 | 2.260,74 |
| Jefe 1.º administrativo | 1.207,94 | 773,14 | 1.981,10 |
| Jefe de ventas | 1.207,94 | 773,14 | 1.981,10 |
| Jefe 2.ª administrativo, contable, cajero | 1.067,70 | 765,92 | 1.833,60 |
| Promotor de propaganda y publicidad | 1.067,70 | 765,92 | 1.833,60 |
| Inspector de ventas | 1.067,70 | 765,92 | 1.833,60 |
| Encargado o jefe de almacén | 1.067,70 | 749,82 | 1.817,50 |
| Dependiente mayor o encargado | 988,57 | 673,07 | 1.661,61 |
| Vendedora de autoventa | 988,57 | 673,07 | 1.661,61 |
| Oficial 1.ª administrativo | 988,57 | 663,46 | 1.652,01 |
| Oficial 2.ª administrativo | 988,57 | 561,11 | 1.549,65 |
| Dependiente | 988,57 | 545,39 | 1.533,98 |
| Corredor de plaza | 988,57 | 545,39 | 1.533,98 |
| Oficial de 1.ª (oficios auxiliares) | 970,65 | 922,19 | 1.892,80 |
| Oficial de 2.ª (oficios auxiliares) | 970,65 | 678,07 | 1.648,72 |
| Chófer repartidor | 970,65 | 678,07 | 1.648,72 |
| Ayudante (oficios auxiliares) | 970,65 | 489,29 | 1.459,93 |
| Mozo especializado | 970,65 | 417,68 | 1.388,32 |
| Mozo de almacén | 970,65 | 410,96 | 1.381,61 |
| Mozo de limpieza | 970,65 | 405,36 | 1.376,01 |
| Ayudante y auxiliar administrativo | 970,65 | 283,13 | 1.253,72 |
El personal de obrador se retribuye en la tabla de 2025 por importes diarios de siete días. El maestro de obrador de pastelería artesana e industrial percibe 35,58 euros de salario base y 32,24 euros de plus de convenio, con un total semanal de 474,90 euros; el oficial de 1.ª, 32,31 y 30,66 euros, con 440,77 euros semanales; y el ayudante, 32,31 y 16,25 euros, con 339,95 euros semanales. La hora extraordinaria laborable del maestro de obrador es de 24,31 euros y la festiva, de 27,84 euros.
El texto elimina las columnas de trienios de las tablas salariales por aplicación del XXIX Convenio colectivo, y mantiene actualizado el plus de antigüedad consolidada con el mismo porcentaje de incremento de cada año. Se incorpora también una cláusula de descuelgue del incremento salarial para empresas que acrediten documentalmente su situación, y se prohíbe expresamente compensar y absorber los incrementos del artículo 28 durante la vigencia del convenio.
Implicaciones operativas
Al publicarse el texto una vez concluida la vigencia pactada, las empresas del sector deben comprobar que las nóminas de 2023, 2024 y 2025 se ajustaron a las tres tablas y liquidar las diferencias pendientes, incluidas las que arrastran las pagas extraordinarias, calculadas sobre treinta días de salario base más plus de convenio y plus de antigüedad consolidada. La cláusula de no compensación ni absorción impide neutralizar esos incrementos con mejoras voluntarias. Al haberse cumplido el 31 de diciembre de 2025, el contenido normativo sigue rigiendo hasta que se alcance acuerdo expreso sobre un nuevo convenio; no consta publicada una renovación a fecha de este artículo.
Fuente
Resolución de 24 de julio de 2026 por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector Confitería, Pastelería y Bollería de Barcelona y su provincia para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona de 29 de julio de 2026, CVE 202610127724. Texto completo. Código de convenio (REGCON): 08001025011994.
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