Confitería y pastelería de Cantabria: tablas 2026 (+3,9%)
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El Boletín Oficial de Cantabria núm. 115, de 17 de junio de 2026 (CVE-2026-4906), publica la resolución que inscribe y publica el Acuerdo parcial para el Convenio Colectivo del sector de Obradores y Despachos de Confitería y Pastelería de la Comunidad Autónoma de Cantabria (código de convenio 39001685011991), suscrito el 20 de mayo de 2026 por la Comisión Negociadora.
El acuerdo fue firmado por el Gremio Patronal de Confitería y Pastelería y afines de Cantabria, en representación empresarial, y por los sindicatos Federación de Industria CCOO Cantabria, UGT FICA Cantabria y USO Industria Cantabria.
Cambios principales
Incremento salarial del 3,9% para 2026. Las partes acuerdan aplicar una subida del 3,9% con efectos desde el 1 de enero de 2026, de la que resultan las tablas salariales definitivas del año 2026 que se incorporan al acuerdo como Anexo I.
Tablas salariales definitivas de 2026 (Anexo I). Salario base, pagas extraordinarias, antigüedad y bruto anual por grupo profesional y nivel:
| Grupo y función profesional | Nivel | Salario base 12 meses | Pagas extraordinarias (beneficios, verano y Navidad, cada una) | Antigüedad trienio-cuatrienio | SB bruto anual 2026 (salario base × 15) |
|---|---|---|---|---|---|
| Grupo I — Producción | |||||
| Maestro obrador, Encargado | I | 1.537,04 € | 1.537,04 € | 69,15 € | 23.055,65 € |
| Oficial de 1ª | II | 1.313,24 € | 1.313,24 € | 58,44 € | 19.698,66 € |
| Oficial de 2ª | III | 1.192,59 € | 1.192,59 € | 52,62 € | 17.888,80 € |
| Ayudante de fabricación, Personal de limpieza | IV | 1.148,16 € | 1.148,16 € | 49,67 € | 17.222,40 € |
| Grupo II — Ventas | |||||
| Encargado de despacho | III | 1.192,59 € | 1.192,59 € | 52,62 € | 17.888,80 € |
| Conductor repartidor y dependiente | IV | 1.148,16 € | 1.148,16 € | 49,67 € | 17.222,40 € |
| Grupo III — Técnicos y administrativos | |||||
| Responsable comercial, Responsable organización, Responsable ventas, Responsable calidad, Jefe de contabilidad | I | 1.537,04 € | 1.537,04 € | 69,15 € | 23.055,65 € |
| Oficial de 1ª | II | 1.313,24 € | 1.313,24 € | 58,44 € | 19.698,59 € |
| Oficial de 2ª | III | 1.192,59 € | 1.192,59 € | 52,62 € | 17.888,80 € |
| Auxiliar administrativo | IV | 1.148,16 € | 1.148,16 € | 49,67 € | 17.222,40 € |
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Quiero recibir todas las novedadesEl bruto anual del nivel II se publica con dos cuantías distintas según el grupo: 19.698,66 euros en el Grupo I y 19.698,59 euros en el Grupo III, pese a compartir el mismo salario base mensual. La discrepancia figura así en el Anexo I del boletín y se reproduce sin corregir.
Salario Mínimo Interprofesional. El acuerdo regula, en relación con el artículo 6 del convenio, el criterio aplicable para el cumplimiento del SMI vigente en cada momento y su relación con la compensación y absorción de los restantes conceptos económicos. Se computan las 15 pagas de salario base previstas en las tablas.
Implicaciones operativas
Las empresas del sector en Cantabria deben aplicar las tablas definitivas de 2026 con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026 y abonar los atrasos generados desde esa fecha. Conviene revisar que el salario base de cada categoría, una vez aplicado el 3,9%, respeta el SMI vigente conforme al criterio pactado.
Fuente
BOC Cantabria núm. 115, de 17 de junio de 2026 (CVE-2026-4906). Texto íntegro del acuerdo y tablas en la fuente oficial.
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