Confitería y pastelería Madrid 2026: revisión salarial del 2,9%
Confitería y pastelería de Madrid: revisión salarial 2026 con un incremento del 2,9%
El BOCM publica la revisión salarial para 2026 del convenio colectivo del sector de Comercio e Industria de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería, Heladería y Platos Cocinados de la Comunidad de Madrid. Las tablas salariales se incrementan un 2,9% con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Qué se publica
Se trata de un acta de revisión salarial suscrita por la Comisión Negociadora el 27 de enero de 2026, inscrita por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo mediante resolución de 7 de febrero de 2026. El ámbito es autonómico (Comunidad de Madrid) y sectorial, comprendiendo la actividad de confitería, pastelería, bollería, repostería, heladería y platos cocinados, tanto en su vertiente de comercio como industrial. La vigencia de las tablas revisadas abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, correspondiente al tercer año de vigencia del convenio publicado el 15 de agosto de 2025.
Cambios principales
El artículo 10 del convenio establece que, durante el tercer año de vigencia (2026), los salarios se incrementan en un porcentaje equivalente al IPC del año 2025. Dado que el IPC de 2025 cerró en un 2,9%, las partes acuerdan aplicar un incremento del 2,9% sobre todos los conceptos salariales, con efectos a partir del 1 de enero de 2026.
Las tablas salariales resultantes, vigentes desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, son las siguientes:
| Grupo profesional | Salario mensual (15 pagas) 2026 | Salario anual 2026 |
|---|---|---|
| Técnicos y titulados superiores | 1.733,88 € | 26.008,20 € |
| Dirección, jefes y encargados | 1.427,89 € | 21.418,35 € |
| Personal especialista | 1.376,91 € | 20.653,65 € |
| Personal cualificado | 1.249,42 € | 18.741,30 € |
| Personal de apoyo | 1.192,42 € | 17.886,30 € |
| Personal de ayuda en servicios auxiliares | 1.192,42 € | 17.886,30 € |
El convenio articula los grupos profesionales en torno a tres áreas funcionales —obrador, comercio y administración— con niveles que van del 2 al 19. El salario mensual se abona en 15 pagas.
Implicaciones operativas
Las empresas del sector deben actualizar las nóminas de su plantilla conforme a las nuevas tablas con efectos del 1 de enero de 2026, lo que implica regularizar las diferencias devengadas desde esa fecha hasta la entrada en vigor efectiva. Conviene asimismo revisar los cálculos de finiquitos y liquidaciones posteriores al 1 de enero de 2026 para incorporar las cuantías actualizadas, así como las bases de cotización afectadas por el incremento.
Fuente
Resolución de 7 de febrero de 2026 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de 2026 del convenio colectivo del sector de Confiterías, Pastelerías y Repostería (Comercio e Industria). Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 50, de 28 de febrero de 2026 (BOCM-20260228-2). Texto disponible en la fuente oficial.
Código de convenio (REGCON): 28001025011981.
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