Confitería y pastelería Navarra 2026: revisión salarial 3,4%

Revisión salarialNavarra17/03/2026
Publicación oficial (BON)

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El Boletín Oficial de Navarra de 17 de marzo de 2026 publica el acuerdo de revisión salarial para 2026 del Convenio Colectivo del Sector de Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería de Navarra. Las nuevas tablas se aplican con efecto 1 de enero de 2026 y suponen un incremento del 3,4% sobre las del año anterior.

Qué se publica

Se trata de un acuerdo de revisión salarial (no de un convenio nuevo), suscrito el 6 de febrero de 2026 por la Asociación de Empresarios Artesanos de Pastelería, Heladería y Bombonería (ANEP) y las centrales sindicales ELA y UGT. El ámbito es autonómico, circunscrito a la Comunidad Foral de Navarra, dentro del sector de obradores y fábricas de confitería, pastelería y repostería. La actualización tiene vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. El incremento del 3,4% resulta de aplicar a las tablas de 2025 el IPC del ejercicio 2025 más un 0,5% adicional, conforme al criterio de actualización previsto en el artículo 18 del convenio.

Cambios principales

Las tablas salariales para 2026 (salario base diario en euros y base de cálculo de antigüedad) quedan fijadas del siguiente modo:

CategoríaSalario base 2026 (€)Base cálculo antigüedad 2026 (€)
Encargado65,1541,97
Oficial de 1.ª58,1440,12
Oficial de 2.ª52,7938,22
Oficial de 3.ª50,9937,34
Ayudante49,1736,47
Personal de limpieza42,4034,08
Peón47,6634,62
Dependiente/a49,1736,47
Contrato formativo (primer año)35,74
Contrato formativo (segundo año)40,52

El acuerdo actualiza además varios conceptos económicos para el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2026:

  • Plus de trabajo nocturno (art. 22): 3,05 euros.
  • Prendas de trabajo (art. 24): 37,21 euros.
  • Horas extraordinarias (art. 27): 17,11 euros para Encargado, 15,80 euros para Oficial y 14,49 euros para el resto del personal.
  • Póliza de seguros (art. 42): indemnización de 71.200,02 euros en supuestos de incapacidad absoluta o total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y 61.088,52 euros en caso de fallecimiento por las mismas causas.

Implicaciones operativas

Las empresas del sector deben aplicar las nuevas tablas con efecto retroactivo a 1 de enero de 2026, lo que obliga a regularizar las nóminas devengadas desde esa fecha. Conviene revisar también el cálculo de la antigüedad sobre las nuevas bases, así como los importes de nocturnidad, horas extraordinarias y prendas de trabajo. Los finiquitos y liquidaciones que se practiquen desde la publicación deben partir de las cuantías actualizadas.

Fuente

Resolución 34C/2026, de 23 de febrero, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de revisión salarial para 2026 del Convenio Colectivo de Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería de Navarra. Boletín Oficial de Navarra núm. 55, de 17 de marzo de 2026. Texto disponible en la fuente oficial. Código de convenio (REGCON): 31002705011981.

Convenio: CONFITERÍA, PASTELERÍA Y REPOSTERÍA DE NAVARRA (OBRADORES Y FÁBRICAS)
Código REGCON: 31002705011981
Ámbito: Navarra
Fecha de efectos: 01/01/2026

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