Confitería y pastelería Navarra 2026: revisión salarial 3,4%
Confitería y pastelería de Navarra: revisión salarial 2026 con un incremento del 3,4%
El Boletín Oficial de Navarra de 17 de marzo de 2026 publica el acuerdo de revisión salarial para 2026 del Convenio Colectivo del Sector de Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería de Navarra. Las nuevas tablas se aplican con efecto 1 de enero de 2026 y suponen un incremento del 3,4% sobre las del año anterior.
Qué se publica
Se trata de un acuerdo de revisión salarial (no de un convenio nuevo), suscrito el 6 de febrero de 2026 por la Asociación de Empresarios Artesanos de Pastelería, Heladería y Bombonería (ANEP) y las centrales sindicales ELA y UGT. El ámbito es autonómico, circunscrito a la Comunidad Foral de Navarra, dentro del sector de obradores y fábricas de confitería, pastelería y repostería. La actualización tiene vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. El incremento del 3,4% resulta de aplicar a las tablas de 2025 el IPC del ejercicio 2025 más un 0,5% adicional, conforme al criterio de actualización previsto en el artículo 18 del convenio.
Cambios principales
Las tablas salariales para 2026 (salario base diario en euros y base de cálculo de antigüedad) quedan fijadas del siguiente modo:
| Categoría | Salario base 2026 (€) | Base cálculo antigüedad 2026 (€) |
|---|---|---|
| Encargado | 65,15 | 41,97 |
| Oficial de 1.ª | 58,14 | 40,12 |
| Oficial de 2.ª | 52,79 | 38,22 |
| Oficial de 3.ª | 50,99 | 37,34 |
| Ayudante | 49,17 | 36,47 |
| Personal de limpieza | 42,40 | 34,08 |
| Peón | 47,66 | 34,62 |
| Dependiente/a | 49,17 | 36,47 |
| Contrato formativo (primer año) | 35,74 | — |
| Contrato formativo (segundo año) | 40,52 | — |
El acuerdo actualiza además varios conceptos económicos para el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2026:
- Plus de trabajo nocturno (art. 22): 3,05 euros.
- Prendas de trabajo (art. 24): 37,21 euros.
- Horas extraordinarias (art. 27): 17,11 euros para Encargado, 15,80 euros para Oficial y 14,49 euros para el resto del personal.
- Póliza de seguros (art. 42): indemnización de 71.200,02 euros en supuestos de incapacidad absoluta o total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y 61.088,52 euros en caso de fallecimiento por las mismas causas.
Implicaciones operativas
Las empresas del sector deben aplicar las nuevas tablas con efecto retroactivo a 1 de enero de 2026, lo que obliga a regularizar las nóminas devengadas desde esa fecha. Conviene revisar también el cálculo de la antigüedad sobre las nuevas bases, así como los importes de nocturnidad, horas extraordinarias y prendas de trabajo. Los finiquitos y liquidaciones que se practiquen desde la publicación deben partir de las cuantías actualizadas.
Fuente
Resolución 34C/2026, de 23 de febrero, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de revisión salarial para 2026 del Convenio Colectivo de Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería de Navarra. Boletín Oficial de Navarra núm. 55, de 17 de marzo de 2026. Texto disponible en la fuente oficial. Código de convenio (REGCON): 31002705011981.
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