Confitería y pastelería Navarra 2026: revisión salarial 3,4%
¿Llevas este convenio? Te avisamos por email de cada novedad. Gratis.
Quiero recibir las novedadesEl Boletín Oficial de Navarra de 17 de marzo de 2026 publica el acuerdo de revisión salarial para 2026 del Convenio Colectivo del Sector de Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería de Navarra. Las nuevas tablas se aplican con efecto 1 de enero de 2026 y suponen un incremento del 3,4% sobre las del año anterior.
Qué se publica
Se trata de un acuerdo de revisión salarial (no de un convenio nuevo), suscrito el 6 de febrero de 2026 por la Asociación de Empresarios Artesanos de Pastelería, Heladería y Bombonería (ANEP) y las centrales sindicales ELA y UGT. El ámbito es autonómico, circunscrito a la Comunidad Foral de Navarra, dentro del sector de obradores y fábricas de confitería, pastelería y repostería. La actualización tiene vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. El incremento del 3,4% resulta de aplicar a las tablas de 2025 el IPC del ejercicio 2025 más un 0,5% adicional, conforme al criterio de actualización previsto en el artículo 18 del convenio.
Cambios principales
Las tablas salariales para 2026 (salario base diario en euros y base de cálculo de antigüedad) quedan fijadas del siguiente modo:
| Categoría | Salario base 2026 (€) | Base cálculo antigüedad 2026 (€) |
|---|---|---|
| Encargado | 65,15 | 41,97 |
| Oficial de 1.ª | 58,14 | 40,12 |
| Oficial de 2.ª | 52,79 | 38,22 |
| Oficial de 3.ª | 50,99 | 37,34 |
| Ayudante | 49,17 | 36,47 |
| Personal de limpieza | 42,40 | 34,08 |
| Peón | 47,66 | 34,62 |
| Dependiente/a | 49,17 | 36,47 |
| Contrato formativo (primer año) | 35,74 | — |
| Contrato formativo (segundo año) | 40,52 | — |
El acuerdo actualiza además varios conceptos económicos para el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2026:
- Plus de trabajo nocturno (art. 22): 3,05 euros.
- Prendas de trabajo (art. 24): 37,21 euros.
- Horas extraordinarias (art. 27): 17,11 euros para Encargado, 15,80 euros para Oficial y 14,49 euros para el resto del personal.
- Póliza de seguros (art. 42): indemnización de 71.200,02 euros en supuestos de incapacidad absoluta o total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y 61.088,52 euros en caso de fallecimiento por las mismas causas.
Implicaciones operativas
Las empresas del sector deben aplicar las nuevas tablas con efecto retroactivo a 1 de enero de 2026, lo que obliga a regularizar las nóminas devengadas desde esa fecha. Conviene revisar también el cálculo de la antigüedad sobre las nuevas bases, así como los importes de nocturnidad, horas extraordinarias y prendas de trabajo. Los finiquitos y liquidaciones que se practiquen desde la publicación deben partir de las cuantías actualizadas.
Fuente
Resolución 34C/2026, de 23 de febrero, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de revisión salarial para 2026 del Convenio Colectivo de Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería de Navarra. Boletín Oficial de Navarra núm. 55, de 17 de marzo de 2026. Texto disponible en la fuente oficial. Código de convenio (REGCON): 31002705011981.
31002705011981¿Quieres recibir las novedades de este convenio?
Te avisamos por email cada vez que se publique una novedad suya en el boletín — revisiones salariales, tablas, prórrogas o denuncias. Es gratis, y desde tu cuenta podrás seguir todos los convenios que lleves.
Quiero recibir las novedadesPara empresas y asesorías
Guías con los requisitos legales de cada comunicación disciplinaria y un ejemplo redactado: