Construcción Bizkaia 2026: nuevas contribuciones EPSV Etorkizuna
Construcción de Bizkaia: se generalizan las contribuciones empresariales a la EPSV Etorkizuna
El Boletín Oficial de Bizkaia de 2 de febrero de 2026 publica el acuerdo de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de la Construcción de Bizkaia que modifica el apartado 3 de su Disposición Adicional Sexta (Etorkizuna EPSV). Con efectos desde el 1 de enero de 2026, desaparece la excepción que eximía a determinadas empresas de realizar contribuciones a la EPSV, de modo que la obligación de aportar pasa a ser general.
Qué se publica
Se trata de un acuerdo de modificación parcial del convenio, suscrito el 8 de enero de 2026 entre la representación empresarial (ASCOBI-BIEBA, AVE-BIE y AMPV) y la parte social (con mayoría sindical de CCOO), adoptado al amparo del artículo 86.1, párrafo segundo, del Estatuto de los Trabajadores. La Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia dispone su registro, depósito y publicación mediante resolución de 15 de enero de 2026. El ámbito es el sector de la construcción de la provincia de Bizkaia y el acuerdo se integra en el convenio colectivo provincial 2025-2027 (código de convenio 48000715011981).
Cambios principales
La modificación afecta al régimen de contribuciones empresariales a la Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV) Etorkizuna, puesta en funcionamiento en noviembre de 2024. Los puntos concretos del acuerdo son:
- Supresión de la excepción. Con efectos desde el 1 de enero de 2026, y sin efectos retroactivos, queda sin efecto la excepción a la regla general que eximía de la obligación de contribuir a las Entidades Promotoras, prevista en el apartado 3 de la Disposición Adicional Sexta.
- Obligación generalizada de contribuir. A partir de esa fecha, las Entidades Promotoras deben realizar contribuciones respecto de todas las personas trabajadoras que tengan la condición de Partícipes, con independencia de la fecha de su contratación y de que su retribución bruta fija anual sea superior a la establecida en las tablas salariales del convenio provincial.
- Excepción por suspensión del contrato. La obligación no rige cuando el contrato de trabajo esté interrumpido o suspendido por alguna de las causas previstas en la legislación vigente, salvo las recogidas en el artículo 12.2 b) de los Estatutos de la EPSV Etorkizuna.
- Remisión al anexo V. Las contribuciones empresariales durante la vigencia del contrato, para las personas trabajadoras con condición de Partícipes, serán las recogidas en la tabla de contribuciones del anexo V para los años 2025, 2026 y 2027.
El texto publicado no reproduce las cuantías de la tabla de contribuciones, que remite al anexo V del convenio. Los importes concretos requieren consultar dicho anexo en el documento oficial.
Implicaciones operativas
Las empresas del sector de la construcción de Bizkaia que hasta ahora se acogían a la excepción del apartado 3 deben incorporar, desde enero de 2026, las contribuciones a la EPSV Etorkizuna en su gestión de nóminas para todas las personas trabajadoras con condición de Partícipes, incluidas aquellas con retribución superior a la de las tablas del convenio provincial. Conviene revisar la afiliación de la plantilla a la EPSV y verificar las cuantías aplicables conforme al anexo V, así como controlar los supuestos de contrato suspendido o interrumpido en los que la obligación no opera.
Fuente
Boletín Oficial de Bizkaia núm. 21, de 2 de febrero de 2026 (Sección III, Administración Autonómica del País Vasco). Acuerdo de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de la Construcción de Bizkaia de modificación de la Disposición Adicional Sexta, apartado 3 (Etorkizuna EPSV). Texto disponible en el documento oficial. Código de convenio (REGCON): 48000715011981.
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