Convenio construcción Navarra 2026: oficial 1.ª 2.241 €/mes

Convenio nuevoNavarra01/09/2026
Texto completo del convenio (BON)(se abre en una pestaña nueva)

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El oficial de 1.ª de la construcción en Navarra percibe 2.241,20 euros brutos al mes en 2026 y el peón ordinario 1.822,18 euros, según las tablas del nuevo convenio autonómico del sector. El Boletín Oficial de Navarra de 1 de septiembre de 2026 publica el Convenio Colectivo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de Navarra, con vigencia de 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2026.

Qué se publica

Se trata de un convenio colectivo autonómico de nueva firma, suscrito el 17 de junio de 2026 entre la representación empresarial y la mayoría sindical del sector, e inscrito por Resolución 137C/2026, de 20 de julio, del director general de Economía Social y Trabajo. El código de convenio es el 31002805011981.

El ámbito personal alcanza a las empresas y personas trabajadoras que prestan servicios en Navarra en actividades de mármoles y piedras, constructores de edificaciones, constructores-promotores de edificaciones urbanas, albañilería, carpintería de armar, pintura, decoración en yeso y escayola, fabricación de yesos y cales, contratistas de obras públicas, canteras, graveras y areneras destinadas a construcción, además de las actividades del anexo II, apartado a) del Convenio General del Sector de la Construcción.

La vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026. El convenio entra en vigor a partir de su publicación en el BON, pero las tablas salariales pactadas para 2025 y 2026 tienen efecto desde el 1 de enero de cada año, según el artículo 2.

Cambios principales

El artículo 5 fija dos incrementos: las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2024 se incrementan un 3,5% con efectos de 1 de enero de 2025, y las vigentes a 31 de diciembre de 2025 se incrementan un 3% con efectos de 1 de enero de 2026. Ambos se aplican a salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, complemento convenio y plus extrasalarial.

Tabla de retribuciones brutas del anexo I con efectos de 1 de enero de 2026:

Nivel y categoríaSalario base (€)Compl. convenio (€)Plus extrasal. (€)Total mes (€)Total anual (€)
II Titulado Superior2.841,46751,4288,583.681,4754.554,78
III Titulado Medio2.331,77631,3788,583.051,7245.221,63
IV Encargado General2.257,80612,9788,582.959,3543.886,15
V Jefe Admón. 2.ª2.025,43554,7388,582.668,7339.573,07
VI Delineante 1.ª1.737,50483,8288,582.309,9034.244,89
VII Capataz1.706,21480,7888,582.275,5733.728,23
VIII Oficial 1.ª1.668,32484,3088,582.241,2033.211,30
IX Oficial 2.ª1.467,65441,3088,581.997,5429.589,75
X Especialista1.381,63427,0088,581.897,2228.094,96
XI Peón Especializado1.358,10429,4988,581.876,1827.777,05
XII Peón Ordinario1.310,56423,0388,581.822,1826.970,93
XIII Aspirante Admón.931,64301,1388,581.321,3519.559,55

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La jornada ordinaria anual se establece en 1.728 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia del convenio, sin que puedan sobrepasarse nueve horas ordinarias diarias. Las horas extraordinarias no exceden de 80 al año y pueden compensarse por tiempos equivalentes de descanso.

El convenio incorpora también contribuciones al plan de pensiones del sector: para 2025 se añade a la contribución de 2024 el 0,50% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2024, y para 2026 se añade a la de 2025 el 0,25% de los conceptos salariales de las tablas de 2025, en los términos del artículo 55 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.

Se pacta una cláusula de garantía salarial: si la suma de la tasa anual del IPC general de diciembre de 2025 y diciembre de 2026 supera el 7,25%, "y siempre con un máximo de un 9,25 por ciento", las tablas de 2026 se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2027 y sin efectos retroactivos, destinando el 50% de ese exceso a incremento en tablas y el otro 50% a contribución al plan de pensiones.

Implicaciones operativas

Las empresas del sector en Navarra deben actualizar las nóminas conforme a las tablas de 2026 con efectos retroactivos a 1 de enero, y revisar los atrasos derivados de las tablas de 2025. Los cálculos de finiquitos, indemnizaciones y pagas extraordinarias devengadas desde esas fechas deben rehacerse sobre las nuevas cuantías. Las empresas que no puedan asumir el incremento pactado deben comunicarlo a la Comisión Paritaria en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la publicación en el BON. El calendario tipo del anexo III se aplica a las empresas que, transcurridos 30 días desde la publicación, no lo tengan pactado con su plantilla.

Fuente

Resolución 137C/2026, de 20 de julio, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de Navarra. Boletín Oficial de Navarra núm. 172, de 1 de septiembre de 2026. Texto completo en el BON. Código de convenio (REGCON): 31002805011981.

Convenio: Industria de la Construcción y Obras Públicas de Navarra
Código REGCON: 31002805011981
Ámbito: Navarra
Fecha de efectos: 01/01/2026

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