Construcción Sevilla 2026: aportación al plan de pensiones
Construcción de Sevilla: aportación al plan de pensiones para 2025 y 2026
El Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 72, de 16 de abril de 2026, publica el acuerdo de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Sevilla por el que se cuantifica la contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del sector. El acuerdo establece la fórmula de cálculo para los ejercicios 2025 y 2026 y aprueba la tabla de aportaciones por categoría profesional correspondiente a 2026.
Qué se publica
Se trata de un acuerdo de la comisión negociadora del convenio provincial, registrado y ordenado publicar por la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía en Sevilla. Su objeto es fijar el importe de la contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción, previsto en el VII Convenio General del Sector de la Construcción, para los ejercicios 2025 y 2026. El ámbito es provincial y afecta al conjunto de empresas y personas trabajadoras encuadradas en el convenio de la construcción de Sevilla. El acuerdo se adoptó por unanimidad de las representaciones empresarial (GAESCO) y sindical (UGT-FICA y CCOO de Construcción y Servicios — Hábitat).
Cambios principales
La contribución se calcula como un porcentaje del importe de los conceptos salariales de las tablas del convenio. Conforme al acuerdo:
- En 2025, la aportación equivale al 1,00% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio que resulte de aplicación, más el 0,25% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023, más el 0,40% sobre las tablas vigentes en el ejercicio 2024 y más el 0,50% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2024, con aplicación de la cláusula de garantía salarial prevista en el artículo 55 del convenio.
- En 2026, la aportación equivale al 1,00% sobre las tablas de 2021, más el 0,25% sobre las tablas de 2023, más el 0,40% sobre las tablas vigentes en 2024, más el 0,50% sobre las tablas de 2024 y más el 0,25% sobre las tablas de 2025, igualmente con la cláusula de garantía salarial del artículo 55.
El acuerdo aprueba además la tabla de aportaciones por categoría profesional para el ejercicio 2026, expresada en importe anual y mensual:
| Categoría profesional | Anual (€) | Mensual (€) |
|---|---|---|
| Aprendiz de 1.º año y grumete | 319,65 | 26,64 |
| Aprendiz de 2.º año y grumete | 345,19 | 28,77 |
| Aprendiz de 3.º año y grumete | 357,16 | 29,76 |
| Aprendiz de 4.º año y grumete | 370,49 | 30,87 |
| Pinche y Marmitón de 16 a 17 años | 370,59 | 30,88 |
| Pinche y Marmitón de 17 a 18 años | 386,12 | 32,18 |
| Aspirante Técnico y administrativo de 16 a 18 años | 364,03 | 30,34 |
| Botones de 16 a 18 años | 368,37 | 30,70 |
| Vigilante de taller | 490,86 | 40,91 |
| Conserje, Cobrador | 490,62 | 40,89 |
| Ordenanza, Enfermero y Botones de 18 a 20 años | 486,55 | 40,55 |
| Auxiliar Administrativo, Calcador y Telefonista | 493,31 | 41,11 |
| Guarda jurado | 497,24 | 41,44 |
| Peón Ordinario y mujer de limpieza | 504,21 | 42,02 |
| Peón Especializado, Enganchador y Piloto Lampero | 508,01 | 42,33 |
| Ayudante, Engrasador, Marinero Montador y Guía Lampero | 510,23 | 42,52 |
| Almacenero (Almacén de Obras) | 511,04 | 42,59 |
| Oficial de 2.ª, Maquinista de 2.ª | 519,00 | 43,25 |
| Almacenero (Almacén General) | 520,05 | 43,34 |
| Barrenero Picador | 521,76 | 43,48 |
| Oficial Administrativo de 2.ª, Delineante de 2.ª | 532,23 | 44,35 |
| Oficial de 1.ª, Auxiliar Administrativo de Obras, Patrón de Puerto, Maquinista de 1.ª | 533,96 | 44,50 |
| Auxiliar Técnico de Obra | 536,81 | 44,73 |
| Capataz, Gruista, Entibador, Barrenero | 543,60 | 45,30 |
| Contramaestre | 549,98 | 45,83 |
| Encargado de Canteras | 551,01 | 45,92 |
| Adornista | 567,75 | 47,31 |
| Oficial Administrativo de 1.ª, Delineante de 1.ª | 569,10 | 47,43 |
| Jefe de Taller | 570,92 | 47,58 |
| Modelista | 587,07 | 48,92 |
| Encargado de Obra | 589,98 | 49,17 |
| Jefe Administrativo de 2.ª, Delineante Superior | 611,85 | 50,99 |
| Encargado General Técnico | 623,04 | 51,92 |
| Jefe Administrativo de 1.ª, Ayudante de Obra, Topógrafo, Graduado Social | 655,36 | 54,61 |
| Jefe de Obras, Ingeniero Técnico o Perito Industrial, Arquitecto Técnico o Aparejador | 700,94 | 58,41 |
| Arquitecto e Ingeniero Superior, Licenciados, Capitán Marina Mercante, Maquinista Naval | 883,54 | 73,63 |
Las aportaciones se prestan por jornada completa o, en su defecto, en la parte proporcional correspondiente cuando la persona trabajadora preste servicios durante todo el año a tiempo parcial.
Implicaciones operativas
Las empresas del sector de la construcción de Sevilla deben provisionar y abonar la contribución al Plan de Pensiones Simplificado conforme a la categoría profesional de cada persona trabajadora, en los importes anuales o mensuales recogidos en la tabla de 2026. Procede revisar el cálculo de nómina y los costes de personal para incorporar la aportación correspondiente, así como aplicar la parte proporcional en los contratos a tiempo parcial o de duración inferior al ejercicio.
Fuente
Acuerdo de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Sevilla, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 72, de 16 de abril de 2026 (CVE BOP-SE-2026-072033). Texto disponible en la fuente oficial. Código REGCON 41000915011982.
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