Contact Center 2026: la AN anula el plazo del permiso de 3 días

Sentencia judicialEstatal10/08/2026
Publicación oficial (BOE)

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La Audiencia Nacional ha declarado ilegal el inciso del artículo 30.1 b) del III Convenio colectivo estatal de Contact Center que obligaba a disfrutar el permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar dentro de los diez días naturales siguientes al hecho causante. El BOE de 10 de agosto de 2026 publica el fallo.

Qué se publica

Se trata de la Sentencia número 133/2026, de 15 de julio de 2026, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictada en el procedimiento 177/2026 y sus acumulados 180/2026, 198/2026 y 262/2026, sobre impugnación de convenios.

Las demandas fueron presentadas por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT), la Federación de Servicios de CC. OO., la CIG y USO, con adhesión de CIG, CSIF y STC, frente a la asociación patronal CEX. La Dirección General de Trabajo ordena su registro y publicación por Resolución de 30 de julio de 2026.

Cambios principales

El III Convenio Colectivo estatal de Contact Center fue publicado en el BOE núm. 137, de 9 de junio de 2023, con vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2026. Su artículo 30.1 b) reconoce tres días naturales de permiso retribuido en caso de accidente, enfermedad grave sin hospitalización u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

El fallo estima las demandas y declara la ilegalidad del párrafo que añadía "que serán disfrutados dentro de los diez días naturales, contados a partir del primer día laborable para la persona trabajadora en que se produzca el hecho causante, inclusive", condenando a la asociación patronal a estar y pasar por tal declaración.

Según recoge la propia sentencia, los sindicatos demandantes sostuvieron que esa adición suponía una limitación temporal contraria a la norma y a la jurisprudencia, citando entre otras la STS 126/2026, de 4 de abril, y que el precepto imponía además un disfrute continuado no previsto en la norma.

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, preparable ante la propia Sala en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación.

Implicaciones operativas

El resto del artículo 30.1 b) permanece: los tres días naturales de permiso retribuido y el ámbito de parentesco hasta segundo grado siguen vigentes. Lo que decae es la ventana de diez días naturales para su disfrute.

Las empresas del sector deben revisar sus procedimientos internos de solicitud y autorización de permisos, así como los mensajes automáticos y formularios que denieguen la solicitud por haber transcurrido el plazo suprimido. Conviene también revisar las denegaciones practicadas y las sanciones impuestas por ausencias vinculadas a este permiso, ya que su cobertura convencional era precisamente el inciso ahora declarado ilegal.

Dado que cabe casación, procede seguir la tramitación antes de consolidar criterios definitivos en los expedientes abiertos.

Fuente

Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center. Sentencia número 133/2026, de 15 de julio de 2026. Boletín Oficial del Estado núm. 195, de 10 de agosto de 2026 (BOE-A-2026-17492). Código de convenio 99012145012002.

Convenio: Contact Center
Código REGCON: 99012145012002
Ámbito: Estatal
Fecha de efectos: No especificada

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