Convenio artes gráficas 2026: tablas salariales y subida del 3,2%
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Quiero recibir todas las novedadesEl «Boletín Oficial del Estado» publica el convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares para 2026-2029, con una subida del 3,2% en 2026 sobre las tablas de 2025. El total bruto anual de 2026 va de 17.215,71 € en el nivel salarial 18 a 39.860,45 € en el nivel 1.
Qué se publica
Se trata de la Resolución de 10 de septiembre de 2026 de la Dirección General de Trabajo, que ordena la inscripción y publicación del convenio (código 99000355011982). El texto fue suscrito el 9 de julio de 2026 por las asociaciones empresariales FEIGRAF, AFCO y Gremio de Editores, de una parte, y por el sindicato CC. OO., de otra, y subsanado el 2 de septiembre de 2026. Se aplica en todo el territorio del Estado (art. 1.1) a las empresas dedicadas a las artes gráficas y sus industrias auxiliares, los manipulados de papel y cartón y las editoriales (art. 1.2). La duración es de cuatro años, del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029 (art. 2.2).
Cambios principales
El salario base y el complemento lineal de convenio suben un 3,2% en 2026, un 2,8% en 2027, un 2,8% en 2028 y un 2,7% en 2029 (art. 7.3). Hay dos cláusulas de revisión: si la suma del IPC interanual de diciembre de 2026 y diciembre de 2027 supera el 6%, la diferencia se aplica a las tablas con un tope del 1,5% y efectos de enero de 2028; si la suma de 2028 y 2029 supera el 5,5%, igual tope y efectos de enero de 2030.
Tabla salarial 2026 (anexo I). Importes anuales en euros por nivel salarial. El complemento lineal es igual para todos los niveles.
| Nivel salarial | Salario base | Paga verano | Paga Navidad | Paga marzo | Complemento lineal | Total bruto año |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 27.432,94 € | 2.254,76 € | 2.254,76 € | 2.555,40 € | 5.362,59 € | 39.860,45 € |
| 2 | 21.805,67 € | 1.792,25 € | 1.792,25 € | 2.031,21 € | 5.362,59 € | 32.783,97 € |
| 3 | 21.102,27 € | 1.734,43 € | 1.734,43 € | 1.965,69 € | 5.362,59 € | 31.899,41 € |
| 4 | 19.695,44 € | 1.618,80 € | 1.618,80 € | 1.834,64 € | 5.362,59 € | 30.130,27 € |
| 5 | 18.288,64 € | 1.503,18 € | 1.503,18 € | 1.703,60 € | 5.362,59 € | 28.361,19 € |
| 6 | 16.881,82 € | 1.387,55 € | 1.387,55 € | 1.572,55 € | 5.362,59 € | 26.592,06 € |
| 7 | 16.178,44 € | 1.329,73 € | 1.329,73 € | 1.507,03 € | 5.362,59 € | 25.707,52 € |
| 8 | 15.474,99 € | 1.271,92 € | 1.271,92 € | 1.441,51 € | 5.362,59 € | 24.822,93 € |
| 9 | 14.771,60 € | 1.214,10 € | 1.214,10 € | 1.375,98 € | 5.362,59 € | 23.938,37 € |
| 10 | 14.068,19 € | 1.156,29 € | 1.156,29 € | 1.310,46 € | 5.362,59 € | 23.053,82 € |
| 11 | 13.364,78 € | 1.098,48 € | 1.098,48 € | 1.244,94 € | 5.362,59 € | 22.169,27 € |
| 12 | 12.661,37 € | 1.040,66 € | 1.040,66 € | 1.179,42 € | 5.362,59 € | 21.284,70 € |
| 13 | 11.957,95 € | 982,85 € | 982,85 € | 1.113,89 € | 5.362,59 € | 20.400,13 € |
| 14 | 11.465,58 € | 942,38 € | 942,38 € | 1.068,03 € | 5.362,59 € | 19.780,96 € |
| 15 | 10.902,84 € | 896,12 € | 896,12 € | 1.015,61 € | 5.362,59 € | 19.073,28 € |
| 16 | 10.340,11 € | 849,87 € | 849,87 € | 963,19 € | 5.362,59 € | 18.365,63 € |
| 17 | 9.847,74 € | 809,40 € | 809,40 € | 917,32 € | 5.362,59 € | 17.746,45 € |
| 18 | 9.425,69 € | 774,71 € | 774,71 € | 878,01 € | 5.362,59 € | 17.215,71 € |
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Quiero recibir todas las novedadesEl anexo I publica también la tabla de 2027 y el complemento de nocturnidad por hora de 2026, de 4,68 € (ordinario) y 5,46 € (festivo) en el nivel 1 a 1,61 € y 1,87 € en el nivel 18. El salario base figura en cómputo anual: el texto no publica una cifra mensual.
Datos clave del convenio
| Dato | Lo que dice el texto oficial |
|---|---|
| Vigencia | Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029 (arts. 2.1 y 2.2) |
| Tablas que se aplican | Tablas de 2026 del anexo I, vigentes desde el 1 de enero de 2026 (art. 7.3.1) |
| Atrasos | Desde la publicación en el BOE hasta el mes siguiente y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2026 (art. 7.4) |
| Subida pactada | 3,2% en 2026, 2,8% en 2027, 2,8% en 2028 y 2,7% en 2029, con revisión por IPC y tope del 1,5% (art. 7.3) |
| Estado | Se prorroga de año en año si no se denuncia; la denuncia, dentro de los últimos tres meses de vigencia (art. 2.2) |
| Jornada anual | 1.760 horas en 2026 y 2027; 1.752 horas desde el 1 de enero de 2028 (art. 8.1.1) |
| Vacaciones | 30 días naturales, como mínimo 22 laborables (art. 8.4) |
| Pagas extraordinarias | Junio y Navidad, de 30 días de salario base más antigüedad; paga de marzo de 34 días, abonada en marzo del año siguiente (arts. 7.3.3 y 7.3.4) |
| Antigüedad | Dos trienios y quinquenios sucesivos, del 3% cada uno sobre el último salario base (art. 7.3.5) |
| Complemento de IT | Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior desde el quinto día; enfermedad común: hasta el 100% del salario solo si hay hospitalización entre los días quinto y vigésimo (art. 8.6) |
| Horas extraordinarias | Prohibidas entre las 22 y las 6 horas; compensables por descanso (art. 8.7). No consta valor por nivel |
| Periodo de prueba | 6 meses titulados y dirección; 2 meses oficiales y resto de técnicos; 1 mes resto del personal (art. 6.2.2) |
| Preaviso de baja voluntaria | 2 meses, 1 mes, 15 días o 7 días según grupo; un día de salario de descuento por día de retraso (art. 6.2.5) |
| Régimen disciplinario | Arts. 10.2 y 10.3; la prescripción de faltas remite a la legislación general (art. 10.3.3) |
Qué hacer en la nómina
La tabla de 2026 se aplica desde la nómina de enero de 2026 al salario base y al complemento lineal, que pasa a 5.362,59 € anuales para todos los niveles. Las nóminas de 2026 pagadas con la tabla de 2025 generan atrasos, que el artículo 7.4 permite abonar desde la publicación hasta el mes siguiente y «en todo caso, antes del 31 de octubre de 2026». La paga de marzo devengada en 2026 se abona en marzo de 2027, salvo acuerdo. Las condiciones del convenio son compensables con mejoras anteriores (art. 3.2), y la empresa que pretenda no aplicar la subida tiene 30 días desde la publicación en el BOE para iniciar el procedimiento del artículo 7.3.8.
Preguntas frecuentes
¿Qué tabla salarial del convenio de artes gráficas se aplica en 2026?
La del anexo I del convenio publicado en el BOE de 23 de septiembre de 2026, vigente desde el 1 de enero de 2026 y resultante de subir un 3,2% las tablas de 2025.
¿Cuánto sube el salario en el convenio de artes gráficas de 2026 a 2029?
Un 3,2% en 2026, un 2,8% en 2027, un 2,8% en 2028 y un 2,7% en 2029, sobre el salario base y el complemento lineal, con revisión por IPC y tope del 1,5% (art. 7.3).
¿Cuándo hay que pagar los atrasos del convenio de artes gráficas?
Desde la publicación en el BOE, el 23 de septiembre de 2026, hasta el mes siguiente, y en todo caso antes del 31 de octubre de 2026 (art. 7.4).
¿Cuál es la jornada anual del convenio estatal de artes gráficas?
1.760 horas de trabajo efectivo en 2026 y 2027, y 1.752 horas desde el 1 de enero de 2028, tanto en jornada partida como continuada (art. 8.1.1).
¿Cuánto cobra el nivel 1 del convenio de artes gráficas en 2026?
Un salario base anual de 27.432,94 € y un total bruto anual de 39.860,45 €, con pagas de verano y Navidad de 2.254,76 € y paga de marzo de 2.555,40 €, según el anexo I.
Fuente
Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares. «Boletín Oficial del Estado» núm. 235, de 23 de septiembre de 2026 (BOE-A-2026-19751). Texto completo en el BOE. Código de convenio (REGCON): 99000355011982.
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