Convenio de rematantes y aserraderos de madera de A Coruña 2025-2027
Convenio de rematantes y aserraderos de madera de A Coruña 2025-2027
Qué se publica
El Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña número 93, del 20 de mayo de 2026, publica la resolución de 14 de mayo de 2026 del Departamento Territorial de Empleo, Comercio y Emigración de A Coruña (Xunta de Galicia), por la que se ordena la inscripción y la publicación del Convenio Colectivo Provincial de Industrias de Rematantes y Aserraderos de Madera de la Provincia de A Coruña (código de convenio 15001235011982). La solicitud de inscripción entró en el registro autonómico de convenios el 27 de abril de 2026.
La representación empresarial corresponde a la Asociación Provincial de Empresarios de Rematantes y Aserraderos de Madera de A Coruña. La representación social, a la Confederación Intersindical Galega (CIG) y a Comisiones Obreras (CCOO).
Cambios principales
Vigencia. Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027. Prórroga anual automática si no media denuncia expresa con dos meses de antelación. Tras la denuncia, el contenido normativo permanece íntegro en aplicación hasta la firma de un nuevo convenio (todos los conceptos salariales se consideran normativos a estos efectos).
Incrementos salariales.
- 2025: +3,50% sobre los salarios de 2024 (con excepción del Grupo Profesional VII, que se incrementa el 5,554%). Tabla del año 2025 considerada definitiva.
- 2026: +3,00% sobre los salarios de 2025 (Anexo II).
- 2027: +3,00% sobre los salarios de 2026 (Anexo III).
Cláusula de revisión por IPC. Si la variación acumulada del IPC en 2026 supera el 3%, se revisarán las tablas aplicando sobre los salarios de 2025 la diferencia positiva entre el IPC y el 3%. La tabla revisada tendrá efectos a partir del 1 de enero siguiente y servirá de base para el incremento del 2027. La comisión paritaria aprobará las tablas revisadas entre el 1 de enero y el 28 de febrero. Mismo mecanismo para 2027.
Jornada. 1.750 horas anuales de trabajo efectivo en 2025, 2026 y 2027. Jornada ordinaria semanal de 40 horas, de lunes a viernes. En jornada continuada de al menos seis horas, descanso de 15 minutos con consideración de tiempo de trabajo efectivo. Las personas trabajadoras con reducción de jornada por cuidado de hijos o personas mayores quedan exentas de la aplicación de la distribución irregular.
Tablas salariales 2026 (Anexo II):
| Grupo | Puestos representativos | Salario mes | Paga extra | Salario total anual |
|---|---|---|---|---|
| I | Titulado/a de grado superior | 1.783,13 € | 1.783,13 € | 26.930,57 € |
| II | Titulado/a de grado medio, ATS, Perito/a | 1.662,98 € | 1.662,98 € | 25.248,47 € |
| III | Jefe Administrativo/a, Encargado/a General, Técnico/a Proyectista, Delineante | 1.542,80 € | 1.542,80 € | 23.565,95 € |
| IV | Encargado/a | 1.422,62 € | 1.422,62 € | 21.883,43 € |
| V | Oficial Administrativo/a, Profesional de Oficio 1ª/2ª, Viajante | 1.325,07 € | 1.325,07 € | 20.517,73 € |
| VI | Auxiliar Administrativo/a, Profesional de Oficio 3ª, Ayudante, Peón especializado/a | 1.297,66 € | 1.297,66 € | 20.133,99 € |
| VII | Peón, Personal de limpieza, Ordenanza, Guarda y vigilante | 1.236,00 € | 1.236,00 € | 19.270,75 € |
Otros conceptos 2026. Paga de 1 de Mayo: 340,00 €. Complemento de asistencia: 6,75 €. Dieta completa: importes fijados en el convenio (media dieta: 17 €).
Complementos salariales relevantes.
- Hora extraordinaria: incremento del 75% respecto a la hora ordinaria.
- Nocturnidad: 25% sobre el salario base para trabajo entre las 22 y las 6 horas.
- Antigüedad: cantidades consolidadas a 1 de octubre de 1998 (Anexo IV), incrementadas en la misma proporción que el salario.
- Trabajos de superior categoría: 25% sobre salario base, o 20% si se realizan durante la mitad o menos de la jornada.
Pago de atrasos. Los atrasos derivados de las tablas del Anexo II se abonarán en el plazo máximo de dos meses desde el último día del mes en que se publique el convenio en el BOP de A Coruña.
Implicaciones operativas
Todas las empresas con actividad principal de rematantes y aserraderos de madera (incluidas actividades accesorias como cepillado, agargalado, palés y embalajes industriales derivados del propio serrado) y las que realicen tratamientos forestales en medio forestal en A Coruña quedan vinculadas al nuevo convenio. Las empresas con convenio propio quedan excluidas.
Las empresas deben regularizar las nóminas de 2025 conforme a las tablas definitivas (+3,5%, +5,554% para Grupo VII) y de enero a mayo de 2026 conforme al Anexo II (+3%), abonando los atrasos en el plazo máximo de dos meses desde el último día del mes en que se publique el convenio. Si el IPC final de 2026 supera el 3%, la comisión paritaria publicará tablas revisadas en enero-febrero de 2027 con efectos para el cálculo del incremento del 2027.
Fuente
Resolución de 14 de mayo de 2026 del Departamento Territorial de A Coruña (Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social) de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de la Xunta de Galicia. Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña número 93, de 20 de mayo de 2026 (anuncio 2026/3180).
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