Chocolates y caramelos de Girona: nuevo convenio 2026-2027
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El Boletín Oficial de la Provincia de Girona núm. 107, de 5 de junio de 2026 (edicto núm. 4725), publica la resolución de 28 de mayo de 2026 de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en Girona por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de chocolates, bombones y caramelos de la provincia de Girona para los años 2026-2027 (código de convenio 17000585011994).
El convenio fue suscrito el 7 de abril de 2026, por una parte, por la Asociación de Fabricantes de Chocolates, Bombones y Caramelos de la Provincia de Girona, y por la otra, por los sindicatos CGT, FETICO y CCOO.
Cambios principales
Ámbito y vigencia. El convenio obliga a la totalidad de empresas y trabajadores del sector de chocolates, bombones y caramelos de la provincia de Girona —incluida la fabricación de productos dietéticos cuya materia básica sea el chocolate o el caramelo—. Tiene una duración de dos años, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.
Incremento salarial. Se pacta un incremento del 3,5% para 2026 y del 3,5% para 2027, sobre el salario base y el plus personal que figuran en el anexo del convenio.
Cláusula de revisión. Si el IPC a 31 de diciembre de 2027 (sumando 2026 y 2027) superase el 7%, se producirá una revisión salarial por el exceso de ese 7%, con un máximo del 0,5%. Esta revisión no tendrá carácter retroactivo y se aplicará a las tablas salariales a acordar para el año 2028.
Plus de vinculación. Se incrementa también un 3,5% en 2026 (respecto del importe de 2025) y un 3,5% en 2027.
Contratos formativos. El personal con contrato formativo o de alternancia percibirá el 95% del salario correspondiente a las tareas que realice según su categoría profesional.
Otras condiciones. Se mantienen el plus nocturno del 28% del salario base (más plus de vinculación y personal) para el trabajo entre las 22 y las 6 horas, dos pagas extraordinarias de 30 días, una ayuda escolar de 100 euros para familias numerosas o monoparentales con hijos en edad escolar y un día más de vacaciones a partir de los 16 años de antigüedad.
Tabla salarial de 2026 (anexo 3). El convenio abona el salario base y el plus personal en 14 pagas de igual importe. Las categorías se conservan tal como las imprime el boletín, en catalán:
| Nivel / categoría | Salario base (€/mes) | Plus personal (€/mes) | Salario base anual (€) |
|---|---|---|---|
| Nivell I | |||
| Titular grau Superior | 2.495,07 € | — | 34.931 € |
| Nivell II | |||
| Encarregat General | 2.119,29 € | — | 29.670 € |
| Nivell III | |||
| Titular Grau Mig | 1.994,22 € | 71,38 € | 27.919 € |
| Cap de Vendes | 1.994,22 € | — | 27.919 € |
| Nivell IV | |||
| Of.1. Adm | 1.735,62 € | 18,66 € | 24.299 € |
| Mestre Fabricació | 1.735,62 € | — | 24.299 € |
| Insp.Vendes | 1.735,62 € | — | 24.299 € |
| Nivell V | |||
| Enc.Secció/Cap Equip | 1.629,31 € | — | 22.810 € |
| Tècnic Ajudant | 1.629,31 € | 39,31 € | 22.810 € |
| Nivell VI | |||
| Of.2.Adm | 1.548,14 € | 27,62 € | 21.674 € |
| Viatjant | 1.548,14 € | 27,62 € | 21.674 € |
| Of.1.Producció | 1.548,14 € | — | 21.674 € |
| Of.1.Of.Compl. | 1.548,14 € | — | 21.674 € |
| Of.1.acabat envasat | 1.548,14 € | — | 21.674 € |
| Nivell VII | |||
| Auxiliar Administ. | 1.416,71 € | — | 19.834 € |
| Of.2.Producció | 1.416,71 € | 49,61 € | 19.834 € |
| Ajudant Prod. | 1.416,71 € | — | 19.834 € |
| Of.2.Of.Compl. | 1.416,71 € | 49,61 € | 19.834 € |
| Peó | 1.416,71 € | — | 19.834 € |
| Personal Subaltern | 1.416,71 € | — | 19.834 € |
| Of.2.Acabat Envasat | 1.416,71 € | — | 19.834 € |
| Ajudant Acabat Envasat | 1.416,71 € | — | 19.834 € |
| Nivell VIII | |||
| Aux.Acabats i envasats | 1.335,79 € | — | 18.701 € |
| Promotor/Degustador | 1.335,79 € | — | 18.701 € |
| Nivell IX | |||
| Aspirant Adm | 1.221,00 € | — | 17.094 € |
| Aprenent 16 i 17 | 1.221,00 € | — | 17.094 € |
Implicaciones operativas
Las empresas del sector en la provincia de Girona deben aplicar las tablas salariales de 2026 con efectos desde el 1 de enero de 2026 e incrementar igualmente el plus de vinculación en el mismo porcentaje. Conforme al artículo 32 del convenio, los atrasos derivados se harán efectivos como máximo dentro de los 30 días inmediatamente posteriores a la fecha de su firma, con independencia del día de su publicación. Conviene revisar el encaje de los salarios de convenio con el Salario Mínimo Interprofesional vigente y dejar prevista la posible revisión por IPC con efectos sobre las tablas de 2028.
Fuente
BOP de Girona núm. 107, de 5 de junio de 2026 (edicto núm. 4725, CVE BOP-2026_0_107_4725). Texto íntegro del convenio y anexo de tablas salariales en la fuente oficial.
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