Convenio cines Madrid 2026-2028: taquillero 1.263 €/mes
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Quiero recibir las novedadesEl taquillero/a de cine en la Comunidad de Madrid pasa a cobrar 1.263,27 euros al mes de salario base en 2026. El BOCM de 28 de agosto de 2026 publica el convenio colectivo del Sector Cines (Exhibición) de la Comunidad de Madrid para 2026, 2027 y 2028, con un incremento general del 3,5% en el primer año.
Qué se publica
Se trata de un convenio colectivo nuevo, de ámbito autonómico, suscrito el 3 de julio de 2026 por la Federación de Cines de España (FECE) y por Comisiones Obreras (CC. OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT). La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo acordó su registro, depósito y publicación por Resolución de 4 de agosto de 2026.
El convenio entra en vigor a partir de su firma, con efectos desde el 1 de enero de 2026, y su duración es de tres años: termina el 31 de diciembre de 2028. Obliga a todas las empresas de exhibición cinematográfica que radiquen en la Comunidad de Madrid y a las personas trabajadoras que presten servicios por cuenta de ellas, aunque el domicilio legal de la empresa figure fuera de dicha Comunidad.
Cambios principales
Los incrementos pactados para toda la vigencia son del 3,5% en 2026 sobre los conceptos salariales de 2025, del 3,25% en 2027 y del 3,25% en 2028. El texto precisa que "en las tablas salariales anexas a este convenio ya figuran los incrementos pactados" para los tres años, de modo que no procede aplicar la subida sobre las cifras publicadas.
Tabla salarial 2026 de los grupos y niveles vigentes:
| Grupo y nivel | Salario base (€/mes) | Salario base (€/año) |
|---|---|---|
| I · Nivel 1 · Oficial administrativo/a | 1.260,39 | 18.905,90 |
| I · Nivel 2 · Auxiliar administrativo/a | 1.143,75 | 17.156,16 |
| II · Nivel 1 · Taquillero/a, dependiente/a, teleoperador/a | 1.263,27 | 18.949,04 |
| II · Nivel 2 · Personal de mantenimiento | 1.333,33 | 20.000,00 |
| II · Nivel 2 · Portero/a - acomodador/a | 1.165,95 | 17.489,22 |
| II · Nivel 3 · Personal de limpieza | 1.143,75 | 17.156,16 |
| III · Nivel 1 · Responsable de cine 1 (gerente) | 1.852,15 | 27.782,43 |
| III · Nivel 2 · Responsable adjunto 2 (subgerente) | 1.599,08 | 23.986,13 |
| III · Nivel 3 · Responsable adjunto 3 (supervisor/a - apoyo) | 1.492,47 | 22.387,05 |
| III · Nivel 4 · Operador/a de cabina | 1.852,15 | 27.782,43 |
El convenio mantiene un cuadro propio de categorías a extinguir (jefe de cabina, operador/a, conserje-sereno, encargado/a de personal, inspector/a de locales, ayudante), con tablas diferenciadas.
La jornada máxima anual es de 1.760 horas durante todo el período de vigencia, respetando las jornadas inferiores reconocidas a título individual con anterioridad. Las vacaciones son de 32 días naturales al año, no sustituibles por compensación económica, con período fijado entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre. El plus de almuerzo para sesiones que sobrepasen las catorce horas queda en 28,61 euros en 2026, y el plus de transporte de las sesiones especiales nocturnas en 15,44 euros. Las horas trabajadas a partir de las veintidós horas tienen un incremento del 25%.
En materia de contratación a tiempo parcial, la jornada mínima es de 12 horas semanales y las horas complementarias pactadas no pueden exceder del 45% de la jornada contratada.
Implicaciones operativas
Las nóminas del sector en la Comunidad de Madrid deben actualizarse con efectos retroactivos a 1 de enero de 2026, ya que el convenio se publica en agosto pero despliega efectos desde el inicio del año. Conviene revisar los atrasos devengados desde enero para el personal en alta y, en las liquidaciones practicadas durante 2026, comprobar si procede regularizar finiquitos calculados sobre las tablas anteriores.
La clasificación profesional en tres grupos con niveles obliga a verificar el encuadramiento de cada persona trabajadora, en particular el reconocimiento del Nivel 1 al portero/a-acomodador/a cuando realice de manera habitual funciones con polivalencia absoluta con los dependientes.
Fuente
Resolución de 4 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Cines (Exhibición). Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 205, de 28 de agosto de 2026 (BOCM-20260828-7). Código de convenio 28000585011981.
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