Convenio comercio Bizkaia 2026: tablas salariales +2,5%

Convenio nuevoBizkaia29/11/2023
Texto completo del convenio (BOB)

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El texto vigente del convenio colectivo sectorial de comercio en general de Bizkaia es el publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 229, de 29 de noviembre de 2023, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Para 2026 la tabla incorpora un incremento del 2,5% sobre la de 2025: el salario base de dependiente/a queda en 1.262,78 euros al mes (18.941,68 euros anuales) y la jornada máxima baja a 1.744 horas.

Qué se publica

Se trata del texto íntegro del convenio, con código REGCON 48000565011983, suscrito el 26 de julio de 2023 e inscrito por resolución de la Delegada Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia de 7 de noviembre de 2023.

El artículo 2 fija la duración "desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026", con entrada en vigor y efectos desde la publicación en el boletín, salvo en las materias en que expresamente se disponga otra cosa. Las partes acuerdan además que el convenio se considere denunciado el 31 de diciembre de 2026, comprometiéndose a iniciar las deliberaciones del siguiente en el plazo de quince días desde su finalización.

El ámbito funcional es el residual del comercio provincial: comercio de la construcción; flores y plantas, herboristerías, hierbas medicinales y ortopedias; artículos religiosos; carbonerías; cereales, piensos y forrajes; fertilizantes; marcos y molduras; jugueterías; ópticas; mayoristas e importadores de productos químicos e industriales, material científico y materias primas farmacéuticas; materiales de laboratorio; objetos de regalo; vidrio y cerámicas; droguerías, perfumerías y artículos de limpieza; y el grupo de fotografía. El convenio obliga a todos los centros de trabajo de cada empresa situados en Bizkaia, incluidas sucursales, delegaciones y oficinas, y excluye únicamente a los miembros del consejo de administración y a la alta dirección.

Un acuerdo posterior de la comisión negociadora, de 9 de abril de 2024 y publicado en el BOB número 123, de 26 de junio de 2024, integró el sector de comercio de piel y calzado —sin convenio sectorial propio desde el 30 de septiembre de 2013— en el ámbito de este convenio, mediante la modificación del artículo 1 y una nueva disposición final tercera con tablas propias para ese subsector en 2024, 2025 y 2026. Ese mismo acuerdo subsanó el apartado tercero de la disposición final segunda ("Grupo de Fotografía") y republicó el texto consolidado del convenio.

Cambios principales

El artículo 5 escalona los incrementos de todo el periodo: 8% sobre la tabla de 2018 con efectos desde el 1 de abril de 2023 —el sector encadenaba desde ese año sin tablas—, 4% en 2024, 3,5% en 2025 y "un incremento del 2,50% sobre la tabla 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026". El mismo artículo prevé que si la suma de los IPC de 2024, 2025 y 2026 supera el 10%, la diferencia se incremente en 2027 sobre la tabla de 2026, con nuevas tablas a elaborar dentro del primer trimestre de 2027.

Tabla salarial de 2026 (anexo I del convenio; salario base mensual y salario anual):

GrupoCategoríaSalario base (€/mes)Salario anual (€)
IIngeniero/a1.578,4823.677,20
ITitulado/a de grado medio1.315,3719.730,57
IAyudante Técnico/a Sanitario/a1.315,3719.730,57
IJefe/a Técnico/a de Fotografía1.446,9221.703,80
IJefe/a Taller Aux. de Act. Comerciales1.315,3719.730,57
IEncargado/a de Taller de Fotografía1.394,2720.914,12
IEncargado/a Taller Laboratorio Fot.1.394,2720.914,12
IPiloto aéreo/a1.394,2720.914,12
IFotógrafo/a aéreo/a1.262,7818.941,68
IDelineante1.262,7818.941,68
IRotulista1.183,8517.757,82
IIDirector/a Comercial1.709,9725.649,62
IIJefe/a de División1.578,4823.677,20
IIJefe/a de Personal, Compras, Ventas y Encargado/a General1.578,4823.677,20
IIJefe/a de Sucursal1.446,9221.703,80
IIJefe/Encargado/a de Almacén1.325,9819.889,74
IIJefe/a de Sección Almacén1.288,8219.332,32
IIJefe/a de Grupo1.315,3719.730,57
IIJefe/a de Sección1.315,3719.730,57
IIEncargado/a de Establecimiento1.394,2720.914,12
IIViajante1.262,7818.941,68
IICorredor/a1.183,8517.757,82
IIDependiente/a1.262,7818.941,68
IIDependiente/a Mayor1.394,2720.914,12
IIAyudante1.078,6616.179,91
IIIDirector/a Administrativo/a1.709,9725.649,62
IIIJefe/a de División1.578,4823.677,20
IIIJefe/a Administrativo/a1.446,9221.703,80
IIIContable1.315,3719.730,57
IIIJefe/a de Sección1.446,9221.703,80
IIIOficial/a Administrativo/a1.262,7818.941,68
IIIAuxiliar Administrativo/a1.183,8517.757,82
IIIAuxiliar de Caja1.183,8517.757,82
IVOf. 1.ª mantenimiento fotográfico1.262,7018.940,56
IVOf. 2.ª mantenimiento fotográfico1.183,8517.757,82
IVConductor/a mecánico/Repartidor/a (Oficial 1.ª)1.262,7018.940,56
IVConductor/a Repartidor/a (Oficial 2.ª)1.183,8517.757,82
IVOficial/a 1.ª (oficios clásicos)1.262,7718.941,53
IVOficial/a 2.ª (oficios clásicos)1.183,8517.757,82
IVOperador/a de imagen1.183,8517.757,82
IVRetocador/a1.183,8517.757,82
IVTirador/a de imagen1.183,8517.757,82
IVOperador/a máquina automática y semiautomática1.183,8517.757,82
IVMontador/a1.183,8517.757,82
IVAyudante1.104,9016.573,46
VTécnico/a de Sistemas1.446,9221.703,80
VAnalista1.394,2720.914,12
VProgramador/a1.315,3719.730,57
VOperador/a máquina automática y semiautomática1.262,7718.941,53
VPerforista y/o pantallista1.189,3517.840,29
VAyudante de Oficio1.104,9016.573,46
VOperario/a, Auxiliar de Almacén1.104,9016.573,46
VICobrador/a1.078,6216.179,26
VIVigilante, Ordenanza, Personal de Limpieza1.078,6216.179,26
VIIContratados/as formación763,7111.455,67

La tabla incorpora una columna de garantía mínima anual por categoría, que refleja la diferencia entre tablas de un año al siguiente. Para 2026 va de 18,63 euros en contratos formativos a 41,71 euros en dirección comercial y administrativa. Las categorías marcadas en el anexo con la nota (2) —cobrador/a, vigilante, ordenanza, personal de limpieza, ayudante de oficio y operario/a auxiliar de almacén— llevan complemento salarial no consolidable hasta alcanzar el SMI cuando el cómputo anual quede por debajo.

Los conceptos extrasalariales también se actualizan para 2026: dieta de día completo de 61,78 euros (desayuno 2,11; comida 12,14; cena 9,16; pernocta 37,59), kilometraje de 0,37 euros por kilómetro, gasto de comida por traslado de centro de 8,17 euros al día y plus de nocturnidad de 138,29 euros al mes para el trabajo entre las 22.00 y las 06.00 horas.

La jornada efectiva anual desciende cada año del convenio: 1.756 horas en 2023, 1.752 en 2024, 1.748 en 2025 y 1.744 horas en 2026, más un día de descanso anual adicional fijado de mutuo acuerdo, no acumulable a vacaciones ni disfrutable en periodos de ventas especiales. Las vacaciones son de 30 días naturales entre junio y septiembre, en turnos rotativos y con tres meses de antelación en su distribución. Hay tres pagas extraordinarias: julio y diciembre, abonables el día 15, y una tercera de periodicidad anual en marzo que sustituye a la de beneficios. Las horas extraordinarias se abonan con un incremento mínimo del 75% sobre el salario hora real, y del 150% las nocturnas y festivas. La antigüedad no sigue los incrementos de tabla: se calcula por cuatrienios sobre la base de 2014 recogida en el anexo del convenio.

Implicaciones operativas

Las nóminas de 2026 deben aplicar la tabla de este anexo desde el 1 de enero, no desde la fecha de firma, y contrastar el resultado con la columna de garantía mínima de cada categoría. Las empresas con pérdidas en dos de los ejercicios 2024, 2025 y 2026 disponen de un régimen específico si llega a activarse la cláusula de IPC de 2027, por lo que conviene documentar la situación económica antes del cierre del ejercicio. Al ser un convenio que expira el 31 de diciembre de 2026 y queda denunciado en esa misma fecha, procede planificar ya el calendario de negociación. En finiquitos e indemnizaciones por despido, el salario diario debe calcularse sobre el salario base de 2026 más la antigüedad por cuatrienios y el prorrateo de las tres pagas extraordinarias. Las empresas de comercio de piel y calzado aplican desde el 26 de junio de 2024 este convenio con las tablas específicas de su disposición final tercera.

Fuente

Convenio colectivo sectorial de comercio en general de Bizkaia. Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia de 7 de noviembre de 2023. Boletín Oficial de Bizkaia número 229, de 29 de noviembre de 2023 (anuncio III-235). Texto completo: https://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2023/11/29/III-235_cas.pdf

Acuerdo de integración del sector de comercio de piel y calzado y texto consolidado: Boletín Oficial de Bizkaia número 123, de 26 de junio de 2024 (anuncio III-131).

Código de convenio REGCON 48000565011983.

Convenio: Comercio en general de Bizkaia
Código REGCON: 48000565011983
Ámbito: Bizkaia
Fecha de efectos: 01/01/2023

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