Nuevo convenio del comercio en general de Asturias 2026-2029
Nuevo convenio del comercio en general de Asturias 2026-2029
Qué se publica
El Boletín Oficial del Principado de Asturias número 95, del 20 de mayo de 2026, publica la resolución de 12 de mayo de 2026 de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio en General del Principado de Asturias (código 33000245011979, expediente C-009/2026). El texto fue aprobado por la comisión negociadora el 22 de abril de 2026 en Oviedo.
La representación empresarial corresponde a la Unión de Comerciantes del Principado de Asturias y a la Unión de Comerciantes de Avilés y Comarca. La representación social agrupa a Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Unión Sindical Obrera (USO).
Cambios principales
Vigencia. El convenio tiene duración de cuatro años, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029. Queda automáticamente denunciado el 31 de octubre de 2029 para iniciar la negociación del siguiente convenio en febrero de 2030. Finalizada la vigencia, todas las cláusulas permanecen en vigor hasta la firma de un nuevo convenio.
Incrementos salariales.
- 2026: +3,5% sobre la tabla precedente (efectos desde el 1 de enero de 2026).
- 2027: +3,5% sobre el salario del año anterior.
- 2028: +3,5% sobre el salario del año anterior.
- 2029: cuantías a acordar por la comisión negociadora.
Cláusula de revisión por IPC. Si el IPC de 2026, 2027 o 2028 supera la subida pactada para ese año, se revisará al alza con efectos retroactivos a 1 de enero. Para 2026, la revisión cubrirá el 50% de la diferencia; para 2027 y 2028, el 70%. La comisión paritaria publica las tablas resultantes y las empresas las abonan en un plazo máximo de 4 meses desde su publicación.
Jornada. 1.770 horas anuales de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a sábado. La jornada ordinaria semanal no podrá exceder de 40 horas. Las empresas y representación legal negociarán en enero-febrero el calendario laboral anual. Las horas extraordinarias se compensan económicamente o con descanso dentro de las dos semanas siguientes.
Tablas salariales 2026 (muestra mensual por área funcional):
| Área / Puesto | Grupo | Salario 2026 |
|---|---|---|
| Director/a, Titulado/a superior | I | 1.449,58 € |
| Titulado/a medio, Jefe/a de división | I/II | 1.399,93 € |
| Jefes/as de personal, compras, administrativo/a | II | 1.355,53 € |
| Encargado/a de establecimiento, contable | III | 1.258,48 € |
| Oficial administrativo/a, comprador/a, programador/a | IV | 1.215,98 € |
| Dependiente/a principal, profesional de oficio 1ª | IV | 1.169,05 € |
| Auxiliar administrativo/a, dependiente/a hasta 4 años | IV | 1.082,98 € |
| Cajero/a, telefonista, mozo/a, personal de limpieza, ordenanza | V | 1.072,26 € |
Otros conceptos 2026.
- Dieta completa: 61,92 € · Media dieta: 21,34 €
- Kilometraje: 0,41 €
- Cuatrienio de antigüedad: 30,55 €/mes
- Tarde de Nochebuena y Nochevieja: 24,20 €/hora
- Apertura de domingos y festivos: 15,32 €/hora
- Complemento Convenio (art. 14): 112,99 €
Otras materias. Se mantienen cuatro gratificaciones extraordinarias (marzo, verano, septiembre y Navidad) de treinta días de salario más antigüedad. Plus de nocturnidad del 25% sobre salario base entre las 22 y las 6 horas. Plus por trabajo en establecimiento del 10% sobre salario para determinados puestos. Garantía «ad personam» de mejoras consolidadas en convenios anteriores o contratos individuales.
Implicaciones operativas
Todas las empresas del sector del comercio en general en el Principado de Asturias quedan vinculadas al nuevo convenio desde el 1 de enero de 2026. Procede regularizar las nóminas del periodo enero a mayo de 2026 con los nuevos importes (incremento del 3,5%) y abonar los atrasos en el plazo habitual de liquidación.
La cláusula de revisión por IPC obliga a revisar las tablas en el primer trimestre de 2027 si el IPC final de 2026 supera el 3,5%; la regularización resultante cubrirá el 50% de la diferencia, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2026. La distribución de jornada anual y el calendario deben pactarse con la representación legal de los trabajadores en enero-febrero de cada año.
Fuente
Resolución de 12 de mayo de 2026 de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo (Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales) del Principado de Asturias. Publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 95, de 20 de mayo de 2026 (código 2026-04015).
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