Nuevo convenio colectivo del comercio de las Illes Balears 2026-2030

Convenio nuevoIlles Balears19/05/2026

Nuevo convenio colectivo del comercio de las Illes Balears 2026-2030

Qué se publica

El Boletín Oficial de las Illes Balears número 63, del 19 de mayo de 2026, publica la resolución de la directora general de Trabajo y Salud Laboral (por delegación de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social), disponiendo la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio Colectivo Laboral para el Comercio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (código 07000195011981). El texto fue acordado el 8 de mayo de 2026 por la Comisión Negociadora y presentado ese mismo día para su registro.

Las organizaciones empresariales firmantes son AFEDECO, PIMECO, ASCOME-PIME (Menorca) y PIMEF (Ibiza). Por la representación sindical, la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT-Baleares), la Federació de Serveis de CCOO de les Illes Balears y USO.

Cambios principales

Ámbito y vigencia. El convenio es de aplicación a todas las empresas y personas trabajadoras del comercio en general —al por mayor y al detalle— en toda la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, con inicio de vigencia el 1 de abril de 2026 y duración de cuatro años (hasta el 31 de marzo de 2030). Los atrasos derivados de la aplicación del convenio deberán abonarse en los tres meses siguientes a su firma.

Incrementos salariales por año. El artículo 21 establece una escala de incrementos anuales sobre el salario base vigente:

  • Desde el 1 de abril de 2026: +4,5%
  • Desde el 1 de abril de 2027: +3,5%
  • Desde el 1 de abril de 2028: +3%
  • Desde el 1 de abril de 2029: +3%

Además, si la variación acumulada del IPC entre 2026 y 2030 supera el 14%, se aplicará un ajuste adicional de hasta un 1% sobre las tablas vigentes en abril de 2030.

Tablas salariales desde el 1 de abril de 2026 (Anexo IV). Importes mensuales de salario base más plus de transporte (no salarial):

GrupoSalario basePlus transporte
Grupo I (categorías básicas: reponedor, auxiliar supermercado, mozo, etc.)desde 1.137,66 € hasta 1.159,80 €124,50 €
Grupo II (dependiente menos de 4 años, auxiliar adm. más de 3 años, etc.)desde 1.202,30 € hasta 1.237,32 €124,50 €
Grupo III (oficial administrativo, dependiente más de 4 años, cortador, etc.)1.274,41 €124,50 €
Grupo IV (jefes de sección, encargados generales, jefes de compras, etc.)desde 1.416,39 € hasta 1.484,95 €124,50 €
Grupo V (director, gerente, técnico superior, analista funcional)desde 1.586,27 € hasta 1.706,02 €124,50 €

El precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo varía por grupo: desde 12,34 €/h (Grupo I) hasta 15,59 €/h (Grupo IV alto) y 17,48 €/h (Grupo V alto).

Jornada. La jornada máxima laboral anual es de 1.789 horas ordinarias de trabajo efectivo, equivalente a 40 horas semanales. Las empresas pueden distribuir irregularmente la jornada durante un máximo de seis meses naturales al año, con un tope de 10 horas diarias y 50 horas semanales, y siempre respetando el descanso mínimo entre jornadas de 12 horas. La jornada irregular debe comunicarse con 30 días de antelación mediante el modelo de aviso del Anexo IV del convenio.

Clasificación profesional. El convenio establece seis grupos profesionales (del Grupo I al Grupo V, más el Grupo 0 de dirección) con criterios de encuadramiento basados en autonomía, responsabilidad y formación requerida, así como un listado extenso de puestos de trabajo por grupo.

Otras materias. El convenio incluye un protocolo de actuación ante catástrofes y fenómenos meteorológicos (DANA, inundaciones), planes de movilidad sostenible para centros con más de 200 personas trabajadoras (en aplicación de la Ley 9/2025), protocolos anti-acoso sexual y anti-acoso moral, y disposiciones sobre registro horario.

Implicaciones operativas

Todas las empresas de comercio al por mayor y al detalle de las Illes Balears quedan vinculadas, salvo las que ya estén incluidas en un ámbito funcional propio de convenio sectorial de ámbito superior. La retroactividad de los efectos al 1 de abril de 2026 obliga a regularizar las nóminas de abril y mayo de 2026 en el plazo de tres meses.

Las empresas deben disponer de un sistema de registro horario conforme al modelo del convenio (Anexo VI) y comunicar los calendarios anuales y las distribuciones irregulares según los plazos convenidos. Las que superen los 200 trabajadores por centro deberán iniciar la negociación del plan de movilidad sostenible en los plazos que prevé la Ley 9/2025.

Fuente

Resolución de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social del Govern de les Illes Balears. Publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 63, fascículo 135, sección III, del 19 de mayo de 2026, páginas 26846 a 26917 (resolución 4883).

Convenio: Convenio Colectivo Laboral para el Comercio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears
Código REGCON: 07000195011981
Ámbito: Illes Balears
Fecha de efectos: 01/04/2026
Fuente oficial: Ver en BOIB

¿Es asesoría laboral?

Cartas Laborales aplica el convenio colectivo de cada empresa al generar cartas de sanción, audiencia previa y despido. Prueba gratis.

Ver planes →