Convenio del comercio de óptica al detalle de Barcelona 2024-2026
Convenio del comercio de óptica al detalle de Barcelona 2024-2026
Qué se publica
El Butlletí Oficial de la Província de Barcelona de 29 de mayo de 2026 publica el Convenio Colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle de Barcelona y su provincia para los años 2024-2026 (código 08005835011994), suscrito el 1 de diciembre de 2025 por la asociación empresarial AECOCC, en representación empresarial, y por CCOO d'Indústries de Catalunya y FeSMC-UGT de Catalunya, en representación de las personas trabajadoras.
Cambios principales
Ámbito. Comercio de óptica al detalle de la provincia de Barcelona, incluidas grandes superficies y centros comerciales, con sus talleres anejos de montaje, manipulación, mantenimiento y reparación.
Vigencia. Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026, con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2024. Una vez denunciado, el convenio mantiene su aplicación en régimen de ultraactividad hasta la firma del siguiente.
Incrementos salariales. Para 2024, subida del 2,8% sobre las tablas de 2023, más una revisión técnica del 0,2% que no se abona en atrasos pero se computa a efectos de cálculo de 2025 (partiendo así de un 3% sobre 2023). Para 2025, aumento del 2,5% sobre los salarios de partida de 2024 entre enero y junio, y del 3% entre julio y diciembre, con revisión al IPC real y tope del 3,5%. Para 2026, incremento del 1,75% sobre las tablas de 2025, con revisión al IPC real retroactiva al 1 de enero de 2026.
Tablas salariales. El salario base mensual del Grupo 1 pasa de 2.167,59 € en 2024 a 2.276,11 € en 2026; el del Grupo 7, de 1.096,13 € a 1.151,00 €. El convenio garantiza que la retribución mensual bruta no sea en ningún caso inferior al SMI durante toda la relación laboral.
Jornada y vacaciones. Jornada máxima de 40 horas semanales sin exceder de 1.768 horas anuales, con 15 minutos de descanso computables como trabajo efectivo en jornada continuada.
Antigüedad y pagas. El concepto de antigüedad quedó sustituido por el Complemento de Vinculación Consolidado, revalorizable cada año con el IPC real y sin derecho para las altas posteriores al 1 de enero de 2009. Tres gratificaciones extraordinarias (beneficios, vacaciones y Navidad), cada una de un mes de salario base más el complemento de vinculación.
Régimen disciplinario. El convenio clasifica las faltas en leves, graves y muy graves. Las sanciones máximas son: por faltas leves, amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta 3 días; por faltas graves, suspensión de 3 a 15 días; y por faltas muy graves, suspensión de 16 a 60 días o la rescisión del contrato cuando la falta se califique en su grado máximo. La facultad sancionadora prescribe a los 10 días en las faltas leves, a los 20 en las graves y a los 60 en las muy graves, contados desde que la empresa tuvo conocimiento, y en todo caso a los 6 meses de su comisión. En las faltas muy graves se da trámite de audiencia a la persona trabajadora por un periodo de 2 días laborales, pudiendo la empresa optar por un permiso retribuido durante la tramitación del expediente no superior a 5 días laborales.
Implicaciones operativas
Las ópticas de la provincia de Barcelona deben aplicar las tablas vigentes con efectos retroactivos al 1 de enero de 2024 y regularizar los atrasos de cada ejercicio, así como las revisiones al IPC de 2025 y 2026. En materia disciplinaria, las cartas de sanción y de despido deben ajustarse a la clasificación de faltas y a los plazos de prescripción y al trámite de audiencia previa para faltas muy graves que recoge el convenio.
Fuente
Resolución de 27 de mayo de 2026 por la que se dispone la inscripción y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle de la Provincia de Barcelona para los años 2024-2026 (código 08005835011994). Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, 29 de mayo de 2026.
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