Nuevo convenio del comercio textil de Lugo (vigencia 2016-2028)
Nuevo convenio del comercio textil de la provincia de Lugo (vigencia 2016-2028)
El Boletín Oficial de la Provincia de Lugo número 115, de viernes 22 de mayo de 2026, publica el convenio colectivo provincial del comercio textil de Lugo, suscrito el 6 de mayo de 2026 entre la representación empresarial del sector y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras (central sindical UGT, con el 60 %). El texto cubre una vigencia formal extensa que arranca el 1 de enero de 2016 y se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2028, con tablas y efectos económicos centrados en el ejercicio en curso y los dos siguientes.
Qué se publica
Resolución del Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social del Departamento Territorial de Emprego, Comercio e Emigración de la Xunta de Galicia, por la que se inscribe en el registro de convenios y se ordena la publicación del Convenio colectivo provincial del comercio textil de Lugo, código de convenio REGCON 27000205011982. El convenio afecta a todas las empresas y personas trabajadoras de la provincia de Lugo encuadradas en el sector del comercio textil, conforme a sus artículos 1, 2 y 3 (ámbitos funcional, territorial y personal). La inscripción se realiza al amparo del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 713/2010.
Cambios principales
El texto regula el conjunto del régimen laboral del sector. Los puntos económicamente más relevantes son los siguientes.
Vigencia y duración. El convenio se firma con vigencia formal desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2028, con prórroga tácita por períodos anuales en defecto de denuncia (con preaviso mínimo de 30 días).
Tablas salariales. El Anexo I recoge la tabla aplicable a 2026, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. El Anexo II recoge la tabla de 2027, resultado de aplicar un incremento del 3 % sobre la tabla de 2026, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2027. El Anexo III recoge la tabla de 2028, con un nuevo incremento del 3 % sobre 2027, también con efectos retroactivos al 1 de enero de 2028.
Prima de convenio. Se pacta una prima de 650 € brutos de carácter no consolidable, pagadera en un solo abono dentro de los seis meses siguientes a la publicación del convenio en el BOP. La perciben las personas en plantilla con antigüedad mínima del 1 de enero de 2025 que presten servicios a tiempo completo y que no hubieran percibido en 2025 un salario bruto superior, al menos, en 650 € en cómputo anual al salario fijado en el convenio para 2015 (computando todos los conceptos salariales compensables y absorbibles). Quienes tengan jornada o antigüedad inferiores percibirán la parte proporcional. En caso de extinción del contrato antes del pago, la prima pendiente se abona junto con la liquidación.
Cláusula de revisión 2027-2028. Para el período 1 de enero de 2027 a 31 de diciembre de 2028, si la suma del IPC real estatal de cada anualidad supera la suma de los incrementos pactados (3 % + 3 %), se realizará una revisión en el exceso con un máximo de 2 puntos. La revisión no tiene efectos retroactivos: actualiza definitivamente las tablas de 2028 y se aplica a partir del 1 de enero de 2029 como base de futuros acuerdos.
Comisión paritaria. Integrada por 3 representantes empresariales y 3 de UGT, con funciones de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia. En caso de desacuerdo, las partes se someten a los procedimientos del Acuerdo Interprofesional Galego (AGA).
Implicaciones operativas
Las asesorías que gestionen comercios textiles minoristas, mayoristas y empresas del sector en la provincia de Lugo deben tratar este convenio como un nuevo punto de referencia retributivo y temporal. Tabla 2026 retroactiva: si las nóminas del primer cuatrimestre se vinieron abonando con tablas anteriores, procede liquidar atrasos desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha de aplicación, con regularización de las correspondientes bases de cotización. Prima de 650 €: hay que identificar a las personas que cumplen los tres requisitos —antigüedad anterior al 1 de enero de 2025, jornada completa y salario 2025 sin diferencial de 650 € sobre el de 2015— y programar el abono dentro de los seis meses siguientes a la publicación, es decir, antes del 22 de noviembre de 2026. Para quienes ya hayan extinguido contrato, conviene comprobar si la prima pendiente debe incorporarse a un finiquito complementario. Planificación 2027-2028: anticipar a los clientes los incrementos pactados del 3 % anual y el funcionamiento de la cláusula de revisión sobre las tablas de 2028. Convenios de empresa o pactos individuales más beneficiosos: revisar la condición ad personam del artículo 7 para mantener el diferencial existente al actualizar las bases.
Fuente
Boletín Oficial de la Provincia de Lugo número 115, de 22 de mayo de 2026. REGCON: 27000205011982. Convenio firmado el 6 de mayo de 2026. Resolución firmada por Carmen José López Rodríguez, Directora Territorial del Departamento Territorial de Emprego, Comercio e Emigración de la Xunta de Galicia, el 15 de mayo de 2026. Portal del BOP de Lugo: https://www.deputacionlugo.gal/es/bop
Nota: el texto original está redactado en gallego y publicado íntegramente con tres anexos retributivos (2026, 2027 y 2028). Para las cuantías exactas por categoría profesional consultar el ejemplar oficial del BOP de Lugo número 115.
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