Nuevo convenio de derivados del cemento de Toledo 2025-2028
Nuevo convenio de derivados del cemento de la provincia de Toledo (2025-2028)
El Boletín Oficial de la Provincia de Toledo número 97, de martes 26 de mayo de 2026, publica el Convenio Colectivo de Derivados del Cemento 2025-2028 de la Provincia de Toledo, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción y Afines de Toledo, en representación empresarial, y las centrales sindicales CCOO y UGT, en representación de la parte social. El texto fue presentado definitivamente ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo el 14 de mayo de 2026 y se ordena ahora su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y su publicación.
Qué se publica
Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Toledo (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) por la que se acuerda la inscripción y publicación del convenio, código REGCON 45000175011981, al amparo del artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 713/2010. El convenio se aplica a todo el personal de las empresas del sector de derivados del cemento radicadas en la provincia de Toledo, en los términos de los artículos 8 y 9 del IX Convenio General de Derivados del Cemento.
Cambios principales
El texto regula el conjunto del régimen laboral del subsector en la provincia. Los puntos económicamente más relevantes son los siguientes.
Vigencia y entrada en vigor. La duración del convenio queda vinculada a la vigencia del Convenio Estatal: desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028 (art. 3). La entrada en vigor formal del texto provincial se produce el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el BOP (art. 2), es decir, el 1 de junio de 2026. Terminada la vigencia inicial, el contenido normativo continuará rigiendo en su totalidad, en régimen de ultraactividad, hasta ser sustituido por otro convenio.
Jornada. Jornada anual de 1.736 horas de trabajo efectivo, distribuida a razón de cuarenta horas semanales para todo el periodo de vigencia (art. 29). Las empresas pueden distribuir irregularmente hasta el 15 % de la jornada anual, ampliable por acuerdo a nivel de empresa, con preavisos mínimos de quince días para el calendario y de cinco días para modificaciones puntuales (art. 30). Tienen consideración de festivos no recuperables el 24 y el 31 de diciembre (art. 28).
Vacaciones. Mínimo de 22 días laborables, divisibles en dos periodos, uno de los cuales debe alcanzar al menos 15 días laborables comprendidos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. El complemento salarial de vacaciones se calcula sobre el promedio del total de retribuciones salariales percibidas en el trimestre natural anterior, con exclusión de horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias (art. 31).
Periodo de prueba. Por escrito, con los siguientes topes máximos por grupo profesional: Grupo 1, seis meses; Grupos 2 y 3, tres meses; Grupo 4, dos meses; Grupos 5, 6 y 7, un mes; Grupo 8, quince días (art. 10).
Indemnización por fin de contrato temporal. A la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente al 7 % de los salarios de convenio devengados durante la vigencia del contrato, mejorando el 7 % del art. 49.1.c) del ET solo en su base de cálculo —salarios de convenio, no salario real—. El preaviso de cese es de siete días para contratos de duración superior a treinta días y de quince días para los de duración superior, sustituible por indemnización equivalente a los días de preaviso omitidos calculados sobre las tablas del convenio (art. 17).
Clasificación profesional. Sistema de nueve grupos profesionales numerados del 0 al 8, articulados sobre tres divisiones funcionales (técnicos, empleados, operarios) y valorados con seis factores (conocimientos, iniciativa, autonomía, complejidad, responsabilidad y mando). El Grupo 0 agrupa a los puestos directivos; el Grupo 1, a titulados superiores y direcciones funcionales (arts. 19 y siguientes).
Movilidad funcional descendente. La asignación a tareas de grupo inferior se limita a tres meses al año por persona trabajadora, manteniendo la remuneración del grupo de origen (art. 20).
Movilidad geográfica. Desplazamientos hasta un año, con preavisos en horas según duración y distancia (art. 22). Traslados con cambio de residencia: preaviso mínimo de 30 días e indemnización compensatoria del 35 % de las percepciones anuales brutas el primer año, 20 % el segundo y 20 % el tercero, además de gastos de viaje y mudanza. La persona trasladada puede optar por extinción con 20 días de salario por año, con tope de 12 mensualidades (art. 24).
Plus de nocturnidad. 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (art. 33.3).
Horas extraordinarias. Compensación preferente por descansos en equivalencia de 1 hora extra = 1,5 horas de descanso; subsidiariamente, retribución de 1,5 veces la hora ordinaria; excepcionalmente, pago en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. El máximo personal es de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, sin perjuicio de las realizadas para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes (art. 33.8).
Indemnizaciones complementarias de la Seguridad Social. Por muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 € o la doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable (la mayor). Por muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, 50.000 € para todo el periodo 2025-2028 (art. 35).
Complemento de incapacidad temporal. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, complemento hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior desde el primer día. Por enfermedad común o accidente no laboral, complemento hasta el 100 % desde el decimosexto día, condicionado a que el índice de absentismo de la empresa, medido conforme a la fórmula del convenio, no supere el 3 %. En supuestos de hospitalización, el 100 % se abona desde el primer día (art. 35 bis).
Jubilación. Las partes manifiestan su interés en promover el relevo generacional mediante el contrato de relevo. A partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación con derecho al 100 % de la pensión contributiva, la extinción del contrato a requerimiento de la empresa es obligatoria para la persona trabajadora, vinculada al compromiso empresarial de contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora (art. 36).
Implicaciones operativas
Las asesorías que gestionen empresas de derivados del cemento (prefabricados, hormigón, mortero, terrazo, fibrocemento y afines) con centros de trabajo en la provincia de Toledo deben tratar este convenio como nuevo marco normativo de referencia desde su entrada en vigor el 1 de junio de 2026, con efectos económicos vinculados al periodo 2025-2028 conforme al Convenio Estatal. Jornada y calendario: revisar la planificación de calendarios laborales 2026-2028 con el tope anual de 1.736 horas y la consideración de festivos del 24 y 31 de diciembre. Distribución irregular: si la empresa quiere acogerse al 15 % de distribución irregular previsto en el artículo 30, debe publicar el calendario antes del 28 de febrero de cada ejercicio y respetar los preavisos previstos en el texto; la ausencia de notificación es causa de nulidad de la decisión empresarial. Contratación temporal: actualizar las plantillas de comunicación de fin de contrato y de cálculo de la indemnización del 7 % sobre salarios de convenio para los contratos temporales que finalicen bajo este convenio. IT por enfermedad común: el complemento al 100 % desde el día 16 está condicionado al cumplimiento del umbral del 3 % de absentismo —la empresa debe publicar y entregar mensualmente los índices a la representación legal o, en su defecto, a los sindicatos firmantes—. Movilidad y traslados: los traslados con cambio de residencia conllevan indemnizaciones compensatorias muy superiores al ET; revisar especialmente las operaciones de reorganización de centros de hormigón previstas en el artículo 24. Periodos de prueba: ajustar los modelos de contrato a los topes por grupo profesional (especialmente el de seis meses para el Grupo 1, superior al estándar del ET para personal cualificado).
Fuente
Boletín Oficial de la Provincia de Toledo número 97, de martes 26 de mayo de 2026 (páginas 3 y siguientes). REGCON: 45000175011981. Convenio presentado el 14 de mayo de 2026 ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Toledo (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha). Portal del BOP de Toledo: https://bop.diputoledo.es/
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