Convenio establecimientos financieros de crédito 2026: tablas
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Quiero recibir todas las novedadesEl sueldo mínimo garantizado del nivel de entrada (grupo III, nivel C) de los establecimientos financieros de crédito queda en 19.862,32 euros brutos anuales en 2026, y el máximo de las tablas (grupo I, nivel A) en 41.396,27 euros. Lo fija el nuevo convenio colectivo estatal del sector, publicado en el BOE del 15 de septiembre de 2026, que también rebaja la jornada anual a 1.710 horas.
Qué se publica
Es la Resolución de 7 de septiembre de 2026 de la Dirección General de Trabajo (BOE-A-2026-19247) que registra y publica el convenio colectivo de establecimientos financieros de crédito, código 99001945011981. El texto se suscribió el 30 de julio de 2026 por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y la Asociación Española de Leasing y Renting (AELR), por la parte empresarial, y por CC. OO.-Federación de Servicios, por la parte social, y se subsanó el 1 de septiembre de 2026.
Es un convenio de un solo año: según su artículo 2, «entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2026». Queda denunciado de forma automática a esa fecha, y hasta que haya acuerdo expreso se mantiene la vigencia de su contenido normativo. El convenio anterior, con vigencia en 2025, se publicó en el BOE del 14 de febrero de 2026.
Cambios principales
Las tablas del artículo 21 recogen los sueldos mínimos garantizados brutos anuales por jornada ordinaria para 2026:
| Grupo | Nivel | 2026 (€/año) |
|---|---|---|
| I. Dirección y Jefatura | A | 41.396,27 |
| I. Dirección y Jefatura | B | 40.224,65 |
| I. Dirección y Jefatura | C | 38.000,23 |
| II. Mandos y Técnicos Especializados | A | 36.040,94 |
| II. Mandos y Técnicos Especializados | B | 34.081,60 |
| II. Mandos y Técnicos Especializados | C | 31.673,81 |
| III. Técnicos y Administrativos | A | 26.747,16 |
| III. Técnicos y Administrativos | B | 23.560,08 |
| III. Técnicos y Administrativos | C | 19.862,32 |
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Quiero recibir todas las novedadesLos trienios del artículo 22 mantienen los importes anuales de 2025: de 681,94 euros en los niveles A y B del grupo I a 371,41 euros en el grupo III, nivel C. En defecto de acuerdo, el salario anual se reparte en catorce pagas, con extraordinarias en junio y diciembre.
Otras cifras del convenio para 2026:
- Jornada: máximo de 1.710 horas ordinarias en cómputo anual (1.718 horas en 2025).
- Vacaciones: 26 días laborables, sin contar sábados ni festivos.
- Paga de actualización (art. 24): en el primer semestre de 2027, según el resultado contable de 2026, sobre las tablas del artículo 21: 0 % con pérdidas, 1,00 % con beneficios, 1,25 % con beneficios superiores al ejercicio anterior y 1,70 % si superan el anterior en porcentaje de dos dígitos. Los porcentajes no son acumulativos.
- Teletrabajo: compensación de gastos de 4,56 euros por día teletrabajado a jornada completa, o la parte proporcional.
- Dietas y desplazamientos: 32,16 euros por una comida fuera, 51,50 euros por dos y 0,42 euros por kilómetro; plus de transporte de 4,56 euros por día trabajado.
- Prestaciones: seguro de vida de 18.000 euros, complemento de incapacidad temporal hasta el 95 % del sueldo fijo (100 % en accidente de trabajo, enfermedad profesional u hospitalización) y ayuda de guardería de 320 euros brutos anuales por hijo o hija menor de tres años.
- Festivos: las horas trabajadas en festivo se pagan al 175 % del valor hora de convenio.
Implicaciones operativas
Las nóminas de 2026 del sector deben ajustarse a las nuevas tablas con efectos desde el 1 de enero, lo que implica regularizar las diferencias de los meses ya abonados con las tablas de 2025. Conviene revisar también el calendario laboral para encajar la jornada de 1.710 horas y recalcular los finiquitos de 2026 con los nuevos sueldos. La paga de actualización ligada al resultado de 2026 se abonará, en su caso, en el primer semestre de 2027.
Fuente
Resolución de 7 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de establecimientos financieros de crédito. «Boletín Oficial del Estado» núm. 228, de 15 de septiembre de 2026, páginas 122330 a 122361, BOE-A-2026-19247. Texto completo.
Código de convenio REGCON: 99001945011981.
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