Convenio fincas urbanas de Cantabria 2026: tabla salarial

Convenio nuevoCantabria18/05/2026
Texto completo del convenio (BOCantabria)

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Qué se publica

El Boletín Oficial de Cantabria número 93, del lunes 18 de mayo de 2026, publica la resolución de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, disponiendo la inscripción en el registro y la publicación del VI Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados/as de Fincas Urbanas de Cantabria para los años 2026 a 2028 (CVE-2026-4028, código 39000475011981). El convenio fue suscrito el 20 de abril de 2026 por la comisión negociadora, integrada por ASEFUCA en representación empresarial y por CCOO, UGT y CNT en representación de las personas trabajadoras. Su presentación en el registro REGCON tuvo lugar el 30 de abril de 2026.

Cambios principales

Vigencia. El convenio tiene una duración de tres años, con efectos desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028. Para los años 2027 y 2028, el incremento salarial anual se vincula al IPC real del año anterior. Todas las cantidades económicas del convenio, no solo el salario base, se actualizan en igual porcentaje.

Jornada. La jornada semanal máxima es de 38 horas en jornada habitual, con un cómputo anual máximo de 1.734 horas. La distribución se extiende de lunes a domingo, respetando el descanso de dos días consecutivos por semana que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Tabla salarial 2026. El salario base de convenio para porteros/as y conserjes de plena dedicación en 2026 es de 1.245,42 €/mes, con independencia del número de viviendas a cargo (tramos desde 1 hasta más de 80 viviendas). Este salario se reduce proporcionalmente para las jornadas inferiores a la plena dedicación. Los auxiliares administrativos contratados al servicio de comunidades de propietarios tienen su propia tabla (Anexo III).

Anexo I — Salario base de convenio y horas extraordinarias (2026). Salario base mensual y valor de la hora extraordinaria (normal y festiva) por tramo de número de viviendas a cargo:

Número de viviendasSalario base (€/mes)Hora extra normal (€/h)Hora extra festivo (€/h)
De 1 a 10 viviendas1.245,42 €15,08 €18,85 €
De 11 a 20 viviendas1.245,42 €15,08 €18,85 €
De 21 a 30 viviendas1.245,42 €15,08 €18,85 €
De 31 a 40 viviendas1.245,42 €15,08 €18,85 €
De 41 a 60 viviendas1.245,42 €15,08 €18,85 €
De 61 a 80 viviendas1.245,42 €15,08 €18,85 €
De 81 a 100 viviendas1.267,05 €15,34 €19,18 €
De 101 a 120 viviendas1.286,04 €15,57 €19,47 €
De 121 a 140 viviendas1.305,34 €15,81 €19,76 €
De 141 a 160 viviendas1.324,92 €16,05 €20,06 €
De 161 a 180 viviendas1.344,78 €16,29 €20,36 €
De 181 a 200 viviendas1.364,95 €16,53 €20,66 €
De 201 en adelante1.385,45 €16,78 €20,97 €

Anexo II — Complementos salariales (2026).

ComplementoImporte
Calefacción y/o agua caliente — combustibles sólidos156,31 €/mes
Calefacción y/o agua caliente — combustibles líquidos o gaseosos59,55 €/mes
Complemento consolidado de antigüedad — por cada trienio completo al 31.12.200322,77 €/mes
Complemento consolidado de antigüedad — por cada año o fracción que falte para cumplir el trienio al 31.12.20037,58 €/mes
Complemento de basuras — por cada propietario/a4,95 €/mes

Anexo III — Auxiliares administrativos/as (2026).

CategoríaSalario mensual 2026Retribución anual (14 pagas)
Auxiliar administrativo/a1.245,42 €17.435,88 €

Otros complementos. El convenio regula el complemento por recogida de basura desde domicilios particulares (con condiciones precisas sobre distancia y tipo de contenedor), el complemento de nocturnidad, el complemento de calefacción y/o agua caliente, vivienda de portero/a de ocupación obligatoria, y servicios de carácter extraordinario. Se mantiene el complemento personal adquirido (extinguido el de antigüedad), que se actualiza en los mismos porcentajes que el salario base.

Estructura de aplicación. Quedan excluidos del convenio el personal de oficios varios (carpinteros, fontaneros, albañiles, electricistas y similares), que se rige por su propio convenio sectorial, y el personal dedicado a la vigilancia de fincas ocupadas íntegramente por una institución, corporación o empresa para el desarrollo de sus actividades propias.

Implicaciones operativas

Las comunidades de propietarios y propietarios de fincas urbanas de Cantabria que tengan contratado personal para la vigilancia, cuidado, conservación y limpieza de los edificios quedan vinculados por este convenio. La entrada en vigor con efectos del 1 de enero de 2026 genera la obligación de regularizar las diferencias salariales que pudieran haberse producido desde esa fecha.

Los porteros y conserjes a tiempo parcial o con dedicación reducida deben ver revisada su retribución en proporción a la jornada efectivamente pactada. Las comunidades deberán disponer del calendario laboral anual obligatorio que exige el artículo 9 del convenio.

Fuente

Resolución de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria. Publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 93, lunes 18 de mayo de 2026, páginas 25261 a 25295 (CVE-2026-4028).

Convenio: VI Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados/as de Fincas Urbanas de Cantabria
Código REGCON: 39000475011981
Ámbito: Cantabria
Fecha de efectos: 01/01/2026

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