Convenio hostelería Cantabria 2026: camarero 1.270 €/mes
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Seguir este convenioEl salario de convenio de un camarero en la hostelería de Cantabria queda en 1.270,03 euros al mes (19.050,45 euros anuales en 15 pagas) desde el 1 de enero de 2026. El Boletín Oficial de Cantabria de 8 de septiembre de 2026 publica el convenio colectivo del sector para los años 2026-2029, con tablas salariales para los cuatro años de vigencia y subidas del 5 %, 4 %, 3,5 % y 3,5 %.
Qué se publica
Se trata de un convenio colectivo nuevo de ámbito autonómico, suscrito el 6 de julio de 2026 y subsanado los días 3 y 14 de agosto de 2026 por la comisión negociadora, integrada por la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria y los sindicatos UGT y CCOO. Su ámbito funcional cubre alojamiento (hoteles, hostales, apartamentos con servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales y campings) y restauración (restaurantes, catering, colectividades, pizzerías, bares, cafeterías, heladerías), además de salas de baile, discotecas, servicios de comidas y bebidas en casinos y bingos, billares, salones recreativos y salones de máquinas de tipo B.
El artículo 4 fija la vigencia: entrada en vigor el 1 de enero de 2026 y finalización el 31 de diciembre de 2029, con prórroga por tácita reconducción hasta que entre en vigor un convenio nuevo.
Cambios principales
El artículo 37 pacta un incremento salarial "para el año 2026, será del 5 %", del 4 % en 2027 y del 3,5 % en 2028 y 2029. Estas son las tablas del Anexo I para 2026, con salario mes y salario anual en 15 pagas:
| Categorías (Anexo I) | Salario mes 2026 | Salario anual (15 pagas) |
|---|---|---|
| Jefe de recepción, de administración, comercial, de catering, de cocina y de restaurante/sala | 1.583,34 € | 23.750,10 € |
| Jefe de recepción 2, primer conserje, 2º jefe de cocina, jefe de operaciones de catering, 2º jefe de restaurante/sala, recepcionista, administrativo, relaciones públicas, comercial, jefe de partida, repostero, encargado de economato, jefe de sector, jefe de sala de catering, encargado general, encargado de sección y encargado de mantenimiento/servicios | 1.452,56 € | 21.788,40 € |
| Conserje, cocinero, jefe de equipo/supervisor de catering, ayudante administrativo, telefonista, conductor de catering y especialista de mantenimiento/servicio | 1.323,06 € | 19.845,90 € |
| Camarero, barman/sumiller y ayudante de recepción/conserjería | 1.270,03 € | 19.050,45 € |
| Ayudante o auxiliar de cocina, ayudante o auxiliar de catering, ayudante de camarero, camarero de pisos, auxiliar de recepción/conserjería, auxiliar de pisos/limpieza y auxiliar de mantenimiento/servicios | 1.214,51 € | 18.217,65 € |
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Seguir el convenioLa progresión del salario mes en los cuatro años de vigencia es la siguiente:
| Nivel | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
|---|---|---|---|---|
| Jefaturas (banda alta) | 1.583,34 € | 1.646,67 € | 1.704,30 € | 1.763,95 € |
| Recepcionista, administrativo, encargados | 1.452,56 € | 1.510,66 € | 1.563,53 € | 1.618,25 € |
| Cocinero, conserje, ayudante administrativo | 1.323,06 € | 1.375,98 € | 1.424,14 € | 1.473,98 € |
| Camarero, barman/sumiller | 1.270,03 € | 1.320,83 € | 1.367,06 € | 1.414,91 € |
| Ayudantes y auxiliares | 1.214,51 € | 1.263,09 € | 1.307,30 € | 1.353,06 € |
Sobre estos importes se aplica el complemento de antigüedad del artículo 45: un 3 % a los 3 años de servicio, un 8 % a los 6 años y un 10 % a los 10 años. El artículo 40 establece tres gratificaciones extraordinarias —junio, octubre y diciembre—, no absorbibles ni compensables, de ahí el cómputo anual en 15 pagas.
En jornada, el artículo 20 fija 40 horas semanales y 1.766 horas anuales de trabajo efectivo, con un máximo de 9 horas diarias y 12 horas de descanso entre jornadas. Las vacaciones son de 32 días naturales para toda la vigencia (artículo 27) y se añade un día de libre disposición retribuido al año, más otro adicional con cargo a vacaciones (artículo 28).
Entre los complementos: manutención de 20 euros al mes en especie para quien preste servicio en establecimientos que sirvan comidas o cenas y cuyo horario coincida con ese servicio (artículo 43); nocturnidad del 10 % sobre salario base más antigüedad para la jornada específicamente nocturna, y del 25 % por cada hora trabajada a partir de las 00:00 para quien no la tenga (artículo 44); y horas extraordinarias con un incremento "que en ningún caso será inferior al 175 %" sobre la hora ordinaria (artículo 42). El trabajo en festivo no dominical se abona con un 175 % sobre el salario diario, o bien con un día de descanso más un 75 % (artículo 25).
Implicaciones operativas
La subida de 2026 tiene efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2026 y las empresas pueden prorratear el pago de los atrasos hasta el 31 de diciembre de 2026. Conviene separarlo del resto del articulado: la disposición adicional sexta precisa que solo el incremento salarial de 2026 retrotrae efectos, mientras que jornada, contratación, clasificación profesional, permisos, licencias, excedencias, régimen disciplinario, acción sindical y demás condiciones "resultarán exigibles y producirán plenos efectos desde la fecha de publicación oficial del Convenio en el Boletín Oficial de Cantabria, sin que proceda su aplicación retroactiva".
En nómina hay que revisar el encuadramiento de cada persona en el nivel retributivo del Anexo I, recalcular antigüedad y pagas extraordinarias sobre las nuevas bases y comprobar el complemento de incapacidad temporal del artículo 47: 100 % del salario real desde el primer día en accidente de trabajo, 100 % del salario convenio desde el primer día en hospitalización o intervención quirúrgica, y 100 % del salario convenio desde el cuarto día en enfermedad común, este último condicionado a que la persona no alcance un índice de ausencias del 4 % en los doce meses anteriores y con un máximo de doce mensualidades. Procede además verificar si la empresa queda obligada al plus compensatorio de formación de 25 euros por 14 pagas del artículo 46, que recae sobre las empresas que no acrediten participación en formación del sector por alguna de las vías que el propio artículo enumera.
Fuente
Resolución de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, de 14 de agosto de 2026, disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la Comunidad Autónoma de Cantabria para los años 2026-2029. Boletín Oficial de Cantabria núm. 173, de 8 de septiembre de 2026 (CVE-2026-6643). Código de convenio REGCON 39000605011982.
39000605011982Sigue este convenio
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