Convenio hostelería Soria 2026: camarero 1.298 €/mes

Convenio nuevoSoria09/09/2026
Texto completo del convenio (BOP)(se abre en una pestaña nueva)

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El salario base de un camarero en la hostelería de Soria queda en 1.298,44 euros al mes (18.178,16 euros anuales) desde el 1 de enero de 2026. El Boletín Oficial de la Provincia de Soria nº 105, de 9 de septiembre de 2026, publica el convenio colectivo provincial del sector para los años 2026 a 2029, con tablas salariales para los cuatro años de vigencia y subidas del 3,25 %, 3 %, 3 % y 3,25 %.

Qué se publica

Se trata de un convenio colectivo nuevo de ámbito provincial, suscrito el 30 de julio de 2026 por la Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES) y la Agrupación Soriana de Hostelería y Turismo (ASOHTUR), en representación de la parte empresarial, y por Comisiones Obreras (CCOO) en representación de las personas trabajadoras. La Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León en Soria ordenó su registro y publicación por resolución de 2 de septiembre de 2026.

El ámbito territorial (artículo 1) alcanza a todas las empresas y establecimientos, presentes y futuros, que radiquen o desarrollen sus funciones en la provincia de Soria y estén incluidos en el VI Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH). El ámbito personal (artículo 2) cubre tanto al personal fijo de plantilla como al contratado temporalmente durante la vigencia del convenio.

El artículo 3 fija la vigencia: entrada en vigor el 1 de enero de 2026 y duración de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2029, con independencia de la fecha de publicación en el boletín. Extinguido ese plazo, el convenio se entenderá denunciado de forma automática, sin necesidad de comunicación entre las partes, y su articulado permanecerá vigente hasta que se firme uno nuevo que lo sustituya.

Cambios principales

El artículo 5 establece que las retribuciones de 2026 resultan de incrementar los salarios de 2025 en un 3,25 %, «con efectos desde el 1 de enero de 2026». Los ejercicios siguientes suben un 3 % (2027), un 3 % (2028) y un 3,25 % (2029). Los salarios base de las tablas incluyen el porcentaje de servicio, que desaparece como concepto separado.

Tabla salarial definitiva de 2026 por grupo profesional (extracto de las áreas funcionales primera a cuarta):

CategoríaSalario mes (€)Salario año (€)
Jefe/a de recepción, jefe/a de administración1.422,0419.908,56
2º jefe/a de recepción1.364,8619.108,04
Administrativo/a (contable), conserje, recepcionista1.364,8619.108,04
Ayudante de conserje1.298,4418.178,16
Ayudante administrativo/a, telefonista1.236,6117.312,54
Ayudante de recepción, cajero/a1.221,0017.094,00
Jefe/a de cocina1.422,0419.908,56
Segundo jefe/a de cocina, repostero/a1.364,8619.108,04
Cocinero/a, encargado/a de economato, jefe/a de partida1.298,4418.178,16
Ayudante de cocina, ayudante de economato, auxiliar de cocina1.221,0017.094,00
Jefe/a de restaurante o sala1.422,0419.908,56
Segundo jefe/a de restaurante o sala1.364,8619.108,04
Barman/barwoman, sumiller1.364,8619.108,04
Camarero/a1.298,4418.178,16
Ayudante de camarero/a1.221,0017.094,00
Camarero/a de pisos1.298,4418.178,16
Auxiliar de pisos y limpieza1.221,0017.094,00

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La progresión del salario mensual de camarero/a en los cuatro años de vigencia es la siguiente:

AñoCamarero/a (€/mes)Camarero/a (€/año)
20261.298,4418.178,16
20271.337,3918.723,46
20281.377,5119.285,14
2029 (provisional)1.422,2819.911,92

La jornada máxima es de 40 horas semanales y la jornada anual queda en 1.780 horas para 2026, 2027, 2028 y 2029 (artículo 6). El artículo 7 reconoce 31 días de vacaciones anuales. Se abonan dos pagas extraordinarias, en Navidad y en verano, de una mensualidad de salario de convenio más antigüedad (artículo 15).

El complemento de antigüedad del artículo 16 mantiene la estructura consolidada el 31 de diciembre de 2014: quien hubiera alcanzado a esa fecha un porcentaje igual o superior al 25 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, revalorizable según el salario de convenio. Quien no hubiera llegado al 25 % y quien se incorpore a partir del 1 de enero de 2015 tiene como tope ese 25 %, con el baremo 3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9 y 25 % a los 14.

El plus de distancia (artículo 17) se fija en 24,80 euros al mes en 2026 para desplazamientos de hasta 5 kilómetros, 28,48 euros entre 5 y 10 kilómetros y 35,14 euros por encima, con actualización anual hasta 2029. Las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 llevan un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo y así se hubiera acordado con la empresa antes del 30 de julio de 2026 (artículo 27).

El artículo 37 recoge el régimen disciplinario propio del sector en la provincia, con graduación de las faltas en leves, graves y muy graves y exigencia de comunicación escrita a la persona trabajadora.

La cláusula de actualización prevé que, finalizado 2029, si la suma del IPC real de 2026 a 2029 supera el 12,50 %, se practique una actualización salarial con efectos de 1 de enero de 2030 sobre el exceso de ese 12,50 %, con un máximo del 1 %.

Implicaciones operativas

Las nóminas de 2026 deben aplicar las tablas definitivas del convenio con efectos desde el 1 de enero, lo que obliga a regularizar los meses ya abonados con los salarios de 2025 y a revisar las bases de cotización de ese período. El pago del salario mensual debe realizarse antes de la finalización del mes de devengo y, en todo caso, no más tarde del cuarto día del mes siguiente (artículo 5).

Conviene revisar también el encuadramiento de dos categorías: la antigua auxiliar de oficina mayor de 21 años pasa a denominarse ayudante administrativo/a (artículo 28), y el encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos o auxiliares y el encargado/a de sección pasan a percibir en 2026 la retribución del 2º jefe/a de recepción (disposición primera). Para los cálculos de indemnización y finiquito, el salario de referencia es el de las tablas de 2026 más el complemento de antigüedad consolidado que corresponda.

Fuente

Resolución de 2 de septiembre de 2026, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, por la que se dispone el registro y publicación del texto del convenio colectivo provincial para el Sector de la Hostelería de la provincia de Soria. Boletín Oficial de la Provincia de Soria nº 105, de 9 de septiembre de 2026, páginas 3088 y siguientes.

Código de convenio (REGCON): 42000085011981.

Convenio: Hostelería de Soria
Código REGCON: 42000085011981
Ámbito: Soria
Fecha de efectos: 01/01/2026

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