Convenio pozos de riego Castellón 2026: 287,20 €/semana

Convenio nuevoCastellon10/09/2026
Texto completo del convenio (BOP)(se abre en una pestaña nueva)

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El salario semanal de un trabajador de riego a manta en las sociedades de pozos de riego agrícolas de Castellón queda en 287,20 euros, con 1.006,08 euros por cada paga extraordinaria y 9,97 euros la hora real, para las relaciones laborales iniciadas a partir de 2017. El Boletín Oficial de la Provincia de Castellón nº 109, de 10 de septiembre de 2026, publica el convenio colectivo del sector con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028 y efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2026.

Qué se publica

Se trata de un convenio colectivo nuevo de ámbito provincial, suscrito por la Asociación Provincial de Pozos de Riego de la provincia de Castellón, por la parte empresarial, y por UGT Comarques de Castelló, por la parte social (artículo 33 del texto). El Servicio Territorial de Trabajo de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad ordenó su inscripción y publicación por resolución de 31 de agosto de 2026, con el código de convenio 12000915011978.

El convenio se aplica al personal que presta servicios en la captación, elevación, conducción y distribución de aguas para riegos agrícolas en las sociedades de riego agrícolas y empresas similares de la provincia de Castellón. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín, pero sus efectos económicos «se retrotraigan al día 1 de Enero de 2026». La duración pactada es de tres años y finaliza el 31 de diciembre de 2028; la denuncia debe realizarse con dos meses de antelación y, de no producirse, el convenio se prorroga por plazos anuales con los conceptos económicos incrementados según el IPC del año anterior.

Cambios principales

Los salarios de 2026 se incrementan un 3 % respecto a los percibidos en 2025, y el mismo 3 % anual se aplica en 2027 y 2028 sobre los conceptos salariales del ejercicio anterior. El incremento alcanza también a los trabajadores que perciban un salario distinto del reflejado en las tablas. El artículo 16 añade una cláusula de revisión: si el IPC interanual del INE a 31 de diciembre de cada uno de los tres años supera el 3 %, se practica una revisión salarial que «no excederá en ningún caso del 1,25%», con atrasos desde el 1 de enero del año en cuestión y efectos a 1 de enero del año siguiente.

El anexo I publica una única tabla salarial para 2026, la de la categoría de trabajador de riego a manta, escalonada por el año de inicio de la relación laboral. Estas son las cuantías:

Año de inicio de la relación laboralSalario semanal (€)Pagas extras (€)Hora real (€)
2017 a 2026287,201.006,089,97
2016287,201.006,089,94
2015297,871.046,3110,36
2014301,881.064,9410,49
2013305,901.083,5510,63
2012309,931.102,1910,82
2011314,021.120,8310,92
2010318,051.139,3811,10
2009318,221.158,0611,13
2008326,061.176,6911,38
2007330,011.195,3211,53
2006334,091.213,9311,68
2005338,161.232,6411,82
2004342,201.251,2311,97
2003346,151.269,8012,12
2002350,171.288,4312,27
2001354,221.307,0312,41
2000358,251.325,7212,56
1999362,301.344,3512,71
1998367,031.362,9812,88
1997371,511.381,5813,03
1996375,551.400,1613,18
1995380,011.418,8313,34
1994384,771.437,4213,51
1993389,091.456,0613,67
1992393,361.474,4313,82
1991397,671.493,3313,98
1990401,241.511,9314,12
1989406,201.530,5514,28
1988411,251.549,5914,47
1987416,291.568,5914,64
1986421,221.587,2114,82
1985426,211.606,0215,00
1984431,191.624,8215,16
1983436,161.643,6215,35
1982441,161.662,4515,51
1981446,131.681,2415,70
1980451,131.700,0515,86
1979456,081.718,8516,03
1978461,081.737,6516,23
1977466,081.756,4616,39

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El convenio reordena la clasificación profesional: el artículo 11 suprime las categorías de maquinista de primera, maquinista de segunda, celador y personal fijo discontinuo, e integra sus funciones en la nueva categoría de trabajador de riego a manta, que convive con la de trabajador de riego localizado. La jornada queda fijada en 1.800 horas anuales para todos los ejercicios de vigencia, sin jornada diaria ni horario determinado; tienen la consideración de horas extraordinarias las que sobrepasen esa cifra. Las vacaciones son de 30 días naturales, preferentemente entre octubre y marzo. Se pagan tres gratificaciones extraordinarias al año, en julio, octubre y diciembre, con fechas de abono fijadas en el propio texto (15 de julio, 1 de octubre y 20 de diciembre, o el día hábil anterior).

Entre los conceptos no incluidos en la tabla, el plus de trabajo nocturno es de 15 euros por cada jornada nocturna de 7,50 horas trabajada entre las 22:00 y las 6:00 por indicación expresa de la empresa, y a prorrata si no se completa. El premio por jubilación asciende a 550 euros por una sola vez, más 90 euros por cada año de servicio continuado, con el requisito de cinco años de antigüedad. El artículo 22 mantiene que no se generan nuevas antigüedades. El artículo 21 obliga a las empresas a suscribir, dentro de los 30 días siguientes a la publicación en el BOP, un seguro colectivo de accidente de trabajo con 20.000 euros para muerte por accidente de trabajo e invalidez permanente absoluta, y 15.000 euros para la invalidez permanente total.

En contratación, el artículo 8 permite horas complementarias de hasta el 45 % de la jornada pactada en los contratos a tiempo parcial y fija en 12 meses dentro de un plazo de 18 la duración máxima de los eventuales por acumulación de tareas. El artículo 9 exige un mes de preaviso para la baja voluntaria y prevé una indemnización de un día de salario por cada día de preaviso incumplido, detraíble del finiquito con cargo a las pagas extraordinarias y hasta el límite de estas.

Implicaciones operativas

Las nóminas de las sociedades de pozos de riego de Castellón deben regularizarse con el 3 % desde enero de 2026, lo que genera atrasos de todo el ejercicio en curso. Conviene revisar el encuadramiento del personal procedente de las categorías suprimidas en el artículo 11 y comprobar que el cómputo anual de 1.800 horas está documentado en el parte quincenal o la ficha individual que exige el artículo 12. Las empresas sin póliza de accidentes con los capitales del artículo 21 tienen 30 días desde la publicación para suscribirla, y los finiquitos deben contemplar el descuento por preaviso incumplido del artículo 9 y las tres pagas extraordinarias con sus fechas propias de abono.

Fuente

Resolución del Servicio Territorial de Trabajo de la Dirección Territorial de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, de 31 de agosto de 2026, por la que se ordena la inscripción y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de las Sociedades de Pozos de Riego Agrícolas. Boletín Oficial de la Provincia de Castellón nº 109, de 10 de septiembre de 2026, anuncio 03900-2026. Texto completo del convenio. Código de convenio REGCON 12000915011978.

Convenio: Sociedades de Pozos de Riego Agrícolas de la provincia de Castellón
Código REGCON: 12000915011978
Ámbito: Castellon
Fecha de efectos: 01/01/2026

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