Convenio transporte viajeros La Rioja 2026: conductor 1.554,33 €
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Quiero recibir todas las novedadesEl salario base del conductor y conductor perceptor del transporte interurbano de viajeros de La Rioja queda en 1.554,33 euros en 2026, con un salario anual de 23.314,95 euros, tras una subida del 4,50 % sobre las tablas de 2025. El Boletín Oficial de La Rioja nº 176, de 14 de septiembre de 2026, publica el convenio colectivo del sector para los años 2026 a 2029, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.
Qué se publica
La Dirección General de Trabajo y Salud Laboral registra y ordena publicar el convenio por la Resolución 737/2026, de 3 de septiembre, con el código de convenio 26001455012008. Lo firman la Asociación Riojana de Transportes en Autobús (ARETBUS), por las empresas, y UGT y CCOO, por las personas trabajadoras.
Se aplica a todas las empresas que realizan transporte interurbano de viajeros por carretera, tanto servicios regulares como discrecionales, en centros de trabajo de La Rioja, aunque tengan el domicilio social fuera de la comunidad. La vigencia va del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029. Al vencer se considera denunciado automáticamente y sigue en vigor hasta que se firme otro.
Cambios principales
Para 2026, el artículo 20 incrementa las tablas de 2025 en un 4,50 %. Para 2027, 2028 y 2029 la subida será el IPC real nacional del año anterior más un 0,50 %, con un máximo del 6 %; esas tablas se firmarán en enero de cada año, cuando se conozca el IPC. Las tablas tienen efectos desde el 1 de enero de cada año y los atrasos se pagan «en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja».
Tabla salarial de 2026 del anexo (euros; el salario anual es el salario base multiplicado por 15):
| Categoría | Salario base | Salario anual | Antigüedad 3 años | 7 años | 10 años |
|---|---|---|---|---|---|
| Jefe de servicio | 2.317,39 | 34.760,85 | 69,52 | 162,22 | 231,74 |
| Inspector licenciado | 2.317,39 | 34.760,85 | 69,52 | 162,22 | 231,74 |
| Inspector principal | 2.084,20 | 31.263,00 | 62,53 | 145,89 | 208,42 |
| Jefe de sección (administración) | 1.893,41 | 28.401,15 | 56,80 | 132,54 | 189,34 |
| Jefe de negociado | 1.745,08 | 26.176,20 | 52,35 | 122,16 | 174,51 |
| Oficial de primera (administración) | 1.554,33 | 23.314,95 | 46,63 | 108,80 | 155,43 |
| Oficial de segunda (administración) | 1.501,34 | 22.520,10 | 45,04 | 105,09 | 150,13 |
| Auxiliar administrativo | 1.363,52 | 20.452,80 | 40,91 | 95,45 | 136,35 |
| Jefe de estación | 1.798,07 | 26.971,05 | 53,94 | 125,86 | 179,81 |
| Taquillero/a y factor | 1.395,35 | 20.930,25 | 41,86 | 97,67 | 139,54 |
| Mozo | 1.352,96 | 20.294,40 | 40,59 | 94,71 | 135,30 |
| Inspector (movimiento) | 1.596,73 | 23.950,95 | 47,90 | 111,77 | 159,67 |
| Conductor y conductor perceptor | 1.554,33 | 23.314,95 | 46,63 | 108,80 | 155,43 |
| Cobrador | 1.395,35 | 20.930,25 | 41,86 | 97,67 | 139,54 |
| Auxiliar en ruta | 1.203,14 | 18.047,10 | 36,09 | 84,22 | 120,31 |
| Jefe de taller | 1.893,41 | 28.401,15 | 56,80 | 132,54 | 189,34 |
| Subjefe de taller | 1.723,88 | 25.858,20 | 51,72 | 120,67 | 172,39 |
| Contramaestre o encargado | 1.649,70 | 24.745,50 | 49,49 | 115,48 | 164,97 |
| Oficial de primera (taller) | 1.617,92 | 24.268,80 | 48,54 | 113,25 | 161,79 |
| Oficial de segunda (taller) | 1.522,54 | 22.838,10 | 45,68 | 106,58 | 152,25 |
| Oficial de tercera (taller) | 1.405,96 | 21.089,40 | 42,18 | 98,42 | 140,60 |
| Peón especializado | 1.352,96 | 20.294,40 | 40,59 | 94,71 | 135,30 |
| Peón | 1.342,35 | 20.135,25 | 40,27 | 93,96 | 134,24 |
| Guarda de noche y lavacoches | 1.352,96 | 20.294,40 | 40,59 | 94,71 | 135,30 |
| Aprendices de 16 a 18 años | 1.203,14 | 18.047,10 | 36,09 | 84,22 | 120,31 |
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Quiero recibir todas las novedadesLa antigüedad es del 3 % del salario base a los 3 años, del 7 % a los 7 y del 10 % a los 10, sin superar nunca el 10 %. El exceso de quien cobrara un 15 % o un 20 % se consolida como complemento histórico consolidado. Hay tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y San Cristóbal) de una mensualidad de salario base, antigüedad y complemento histórico, que se prorratean mensualmente salvo pacto expreso.
Los pluses fijos son 110 euros por día de descanso trabajado sin descanso compensatorio, o 75 euros por festivo con descanso en otro día; 5 euros diarios de plus de transporte desde el 1 de junio de 2026 para jornadas partidas en tres o más partes; y un plus de disponibilidad de 16 euros diarios (jornada global de 10:00 a 11:59 horas) o 25 euros (12 horas o más). La nocturnidad es del 20 %, salvo en discrecionales, donde desde el 1 de junio de 2026 se pagan 5 euros brutos por hora entre las 22:00 y las 6:00. Las dietas de comida y cena van de 15 y 13 euros en regular de lunes a viernes a 38 euros en internacional, fijas toda la vigencia.
La jornada es de 40 horas semanales de promedio y 1.771 horas anuales de trabajo efectivo, con 16 horas de asuntos propios y distribución irregular de hasta el 15 %. Las horas extraordinarias se pagan al valor de la hora ordinaria y las vacaciones son de 30 días naturales.
Implicaciones operativas
Las empresas deben abonar los atrasos desde el 1 de enero de 2026 en el plazo de un mes desde la publicación y aplicar los importes de antigüedad del anexo. La póliza del artículo 28 cubre 45.000 euros por incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad y 40.000 euros por muerte, en ambos casos derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las liquidaciones de fin de contrato se pagan en 15 días, con 14 euros brutos por día de retraso, y el preaviso de baja es de un mes para el personal técnico y 15 días hábiles para el resto.
Fuente
Resolución 737/2026, de 3 de septiembre, de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo para la actividad de Transporte Interurbano de Viajeros de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2026 a 2029. Boletín Oficial de La Rioja núm. 176, de 14 de septiembre de 2026, anuncio III.3500. Anuncio oficial y PDF oficial con las tablas.
Código de convenio REGCON: 26001455012008.
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