Convenio del transporte de mercancías de Badajoz 2026
Convenio del transporte de mercancías de Badajoz 2026
Qué se publica
El Diario Oficial de Extremadura número 119, de 23 de junio de 2026, publica (Resolución de 15 de junio de 2026 de la Dirección General de Trabajo) el Convenio Colectivo del sector Transporte de Mercancías por Carretera para la provincia de Badajoz, año 2026. El texto fue suscrito el 19 de marzo de 2026 entre las asociaciones empresariales AETRANS y AGT-Extremadura y los sindicatos UGT y CCOO, que representan a más del 80% del empresariado y de las personas trabajadoras del sector.
Cambios principales
- Vigencia anual. El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2026 y finaliza el 31 de diciembre de 2026, con denuncia automática y mantenimiento de su contenido normativo y obligacional hasta que sea sustituido por otro.
- Tabla salarial 2026 (Anexo I), con efectos desde el 1 de enero de 2026. El salario base anual va de 17.500,00 € (1.250,00 €/mes) para las categorías superiores —Jefe/a de Tráfico, Oficial 1ª y 2ª administración, Oficial de 1ª de oficios y conductores/as mecánicos y gruistas— hasta 17.150,00 € (1.225,00 €/mes) para guarda, ordenanza, auxiliar administrativo o ayudante. Las empresas deben complementar el salario hasta alcanzar el SMI anual.
- Dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base más antigüedad, pagaderas en julio y diciembre.
- Dietas 2026. En España, 14,00 € por comida, 14,00 € por cena y 14,00 € por pernoctación, como valores mínimos.
- Pluses. Plus de nocturnidad equivalente al 25% del salario base para quien empiece su jornada desde las 22 horas, plus de festivos, y gratificaciones del 10% del salario para conductores/as gruistas y repartidores/as.
- Antigüedad. Complemento personal de 18,03 € a los tres años, con cómputo desde el inicio de la prestación.
Implicaciones operativas
Las empresas de transporte de mercancías de la provincia de Badajoz deben aplicar la tabla salarial de 2026 con efectos desde el 1 de enero de 2026 y revisar dietas, pluses y la garantía del SMI anual. Al tratarse de un convenio de vigencia anual, conviene anticipar la negociación del ejercicio siguiente antes de su finalización.
Fuente
Diario Oficial de Extremadura núm. 119, de 23 de junio de 2026 (Resolución de 15 de junio de 2026, ref. 2026061581). Texto íntegro disponible en la fuente oficial. Código de convenio 06000525011981.
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