Convenio centros veterinarios 2026: veterinario 1.567,01 €/mes

Convenio nuevoEstatal21/09/2026
Texto completo del convenio (BOE)(se abre en una pestaña nueva)

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El «Boletín Oficial del Estado» publica el III Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios, con vigencia del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 y tablas salariales para los tres años. El salario base de las categorías veterinarias de nivel I queda en 1.567,01 € al mes en 2026, con un incremento pactado del 4% sobre todos los conceptos salariales.

Qué se publica

Se trata de la Resolución de 10 de septiembre de 2026 de la Dirección General de Trabajo, que ordena la inscripción y publicación del III Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios (código de convenio 99100235012020). El texto fue suscrito el 22 de julio de 2026 por la Confederación Empresarial Veterinaria Española (CEVE), de un lado, y FSS-CC.OO., UGT y FETICO, de otro, y subsanado el 31 de agosto de 2026. El ámbito es estatal (art. 4) y alcanza a las empresas que realizan actividades de asistencia a los animales en centros y servicios sanitarios veterinarios o fuera de ellos, incluidas las que prestan esos servicios a las administraciones públicas (art. 2). La vigencia va del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 (art. 5).

Cambios principales

El convenio pacta incrementos «del 4%, 4% y 4% para los años 2026, 2027 y 2028 respectivamente» sobre todos los conceptos salariales, con una cláusula de revisión: si el IPC de cada ejercicio supera el 4%, se abona en el primer trimestre del año siguiente el diferencial con un máximo del 1,25% del salario bruto anual (art. 24.4). Las tablas de 2026 son las del anexo I y se aplican desde el 1 de enero de 2026 (art. 24.2).

Tabla salarial 2026 (anexo I). Salario base mensual, complemento de puesto de trabajo, parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, salario anual y valor de la hora.

Grupo y nivelCategoría profesionalSalario base (€/mes)Compl. puesto (€/mes)P.P. pagas extras (€/mes)Salario anual (€)Hora ordinaria (€)Hora extraordinaria (€)
Grupo I, nivel IPersonal Veterinario Director1.567,01501,45344,7428.958,3816,2724,40
Grupo I, nivel IPersonal Veterinario Generalista1.567,01125,36282,0623.693,2013,3119,97
Grupo I, nivel IPersonal Veterinario Supervisado1.567,010,00261,1721.938,1312,3218,49
Grupo I, nivel IIPersonal Técnico Especialista en Laboratorio1.386,2055,18240,2320.179,2911,3417,01
Grupo I, nivel IIPersonal Técnico Especialista en Radiodiagnóstico1.386,2055,18240,2320.179,2911,3417,01
Grupo I, nivel IIIPersonal Auxiliar Clínico de Veterinaria1.265,6623,99214,9418.055,1310,1415,21
Grupo II, nivel IPersonal Titulado Superior1.567,01124,76281,9623.684,7513,3119,96
Grupo II, nivel IIPersonal Administrativo1.386,1155,18240,2220.178,1211,3417,00
Grupo II, nivel IIIPersonal Adiestrador-Educador canino1.265,660,00210,9417.719,239,9514,93
Grupo II, nivel IIIPersonal Peluquero de animales de compañía1.265,660,00210,9417.719,239,9514,93
Grupo II, nivel IIIPersonal Auxiliar Administrativo1.265,660,00210,9417.719,239,9514,93
Grupo II, nivel IVPersonal de Limpieza1.221,000,00203,5017.094,009,4814,22
Grupo II, nivel IVPersonal de Servicios Generales1.221,000,00203,5017.094,009,4814,22

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El anexo I fija además la dieta media en 23,64 €, la dieta completa en 64,99 €, el complemento de festividad en 24,96 €, el de festivos especiales en 57,20 €, la nocturnidad en el 30% del valor de la hora (salario base más complemento de puesto) y la hora extraordinaria en el 150% del valor de la hora ordinaria. El kilometraje se abona a 0,26 € por kilómetro (art. 37.1). El complemento de carrera profesional tiene su propia tabla por escalas, de 902,83 € a 6.515,62 € según categoría y escala.

Datos clave del convenio

DatoLo que dice el texto oficial
VigenciaDel 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 (art. 5)
Tablas que se aplicanTabla del anexo I, «de aplicación a partir del 1 de enero de 2026» (art. 24.2)
Atrasos«Serán abonados antes del último día hábil del mes siguiente a la publicación de este Convenio colectivo en el Boletín Oficial del Estado» (art. 24.3)
Subida pactada4% en 2026, 2027 y 2028 sobre todos los conceptos salariales; revisión por IPC con un máximo del 1,25% del salario bruto anual (art. 24.4)
EstadoConvenio nuevo; la denuncia puede hacerse hasta 90 días antes del 31 de diciembre de 2028 y, en su defecto, se prorroga por periodos anuales (art. 6)
Jornada anual1.780 horas en 2026, 1.770 horas desde el 1 de enero de 2027 y 1.760 horas desde el 1 de enero de 2028 (art. 38.1)
Vacaciones30 días naturales (art. 42.1)
Pagas extraordinariasDos, en la primera quincena de junio y de diciembre, por el importe de una mensualidad de salario base más complemento de puesto y antigüedad consolidada; el prorrateo en doce mensualidades se puede pactar (art. 26)
AntigüedadNo se pacta un complemento nuevo: solo se mantiene el «complemento de antigüedad consolidada», no absorbible, no compensable y no revalorizable (art. 33)
Complemento de ITSolo por accidente laboral: desde los 21 días de baja, el 100% de la base reguladora del mes anterior (art. 35). No consta complemento en enfermedad común
Horas extraordinariasMáximo 80 al año y voluntarias salvo fuerza mayor (art. 43); valor por categoría en la tabla del anexo I
Periodo de pruebaSeis meses el personal de nivel I, tres meses los niveles II y III y un mes el nivel IV (art. 79.1)
Preaviso de baja voluntaria45 días nivel I, 30 días nivel II y 20 días niveles III y IV; un día de salario de descuento por cada día de retraso en el aviso (art. 83)
Régimen disciplinarioArts. 97 a 102; sanciones máximas del art. 101 (hasta 30 días de suspensión en faltas graves y hasta 60 días o despido en muy graves) y prescripción a los 10, 20 y 60 días (art. 102)

Qué hacer en la nómina

La tabla del anexo I rige desde la nómina de enero de 2026, así que las nóminas ya pagadas de 2026 con valores anteriores generan atrasos de salario base, complemento de puesto y todos los conceptos afectados por el 4%. El plazo para abonarlos no es libre: el artículo 24.3 lo fija «antes del último día hábil del mes siguiente a la publicación» en el BOE, que se produjo el 21 de septiembre de 2026. La subida no se puede neutralizar con mejoras ya concedidas: las retribuciones del convenio «no serán absorbibles ni compensables» por pactos anteriores, contratos individuales, usos o incentivos de empresa (art. 11), y lo que exceda en cómputo anual se mantiene como garantía «ad personam» (art. 12). En el anexo I la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias va en su propia columna, separada del salario base y del complemento de puesto, y el complemento de carrera profesional se retribuye en una tabla aparte por escalas.

Preguntas frecuentes

¿Qué tabla salarial del convenio de centros y servicios veterinarios se aplica en 2026?

La del anexo I del III Convenio colectivo, publicado en el BOE de 21 de septiembre de 2026, que según el artículo 24.2 es «de aplicación a partir del 1 de enero de 2026».

¿Cuánto cobra un veterinario en 2026 según el convenio estatal de centros veterinarios?

El salario base es de 1.567,01 € al mes para las tres categorías veterinarias de nivel I. El complemento de puesto y el salario anual sí cambian: 501,45 € y 28.958,38 € el personal veterinario director, 125,36 € y 23.693,20 € el generalista y 0,00 € y 21.938,13 € el supervisado, según el anexo I.

¿Cuánto cobra un auxiliar clínico de veterinaria en 2026?

1.265,66 € de salario base mensual más 23,99 € de complemento de puesto, con un salario anual de 18.055,13 € y una hora ordinaria de 10,14 €, según la tabla del anexo I publicada en el BOE de 21 de septiembre de 2026.

¿Cuándo hay que pagar los atrasos del convenio de centros y servicios veterinarios?

El artículo 24.3 los sitúa «antes del último día hábil del mes siguiente a la publicación de este Convenio colectivo en el Boletín Oficial del Estado». La publicación es de 21 de septiembre de 2026.

¿Cuál es la jornada anual del convenio de centros y servicios veterinarios?

1.780 horas en cómputo anual en 2026, 1.770 horas desde el 1 de enero de 2027 y 1.760 horas desde el 1 de enero de 2028 (art. 38.1). El artículo 38.2 añade una distribución irregular del 10% de la jornada a partir del 1 de enero de 2027, con preaviso mínimo de 5 días.

Fuente

Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios. «Boletín Oficial del Estado» núm. 233, de 21 de septiembre de 2026 (BOE-A-2026-19605). Texto completo en el BOE. Código de convenio (REGCON): 99100235012020.

Convenio: III Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios
Código REGCON: 99100235012020
Ámbito: Estatal
Fecha de efectos: 01/01/2026

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