Convenio centros veterinarios 2026: veterinario 1.567,01 €/mes
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Quiero recibir todas las novedadesEl «Boletín Oficial del Estado» publica el III Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios, con vigencia del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 y tablas salariales para los tres años. El salario base de las categorías veterinarias de nivel I queda en 1.567,01 € al mes en 2026, con un incremento pactado del 4% sobre todos los conceptos salariales.
Qué se publica
Se trata de la Resolución de 10 de septiembre de 2026 de la Dirección General de Trabajo, que ordena la inscripción y publicación del III Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios (código de convenio 99100235012020). El texto fue suscrito el 22 de julio de 2026 por la Confederación Empresarial Veterinaria Española (CEVE), de un lado, y FSS-CC.OO., UGT y FETICO, de otro, y subsanado el 31 de agosto de 2026. El ámbito es estatal (art. 4) y alcanza a las empresas que realizan actividades de asistencia a los animales en centros y servicios sanitarios veterinarios o fuera de ellos, incluidas las que prestan esos servicios a las administraciones públicas (art. 2). La vigencia va del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 (art. 5).
Cambios principales
El convenio pacta incrementos «del 4%, 4% y 4% para los años 2026, 2027 y 2028 respectivamente» sobre todos los conceptos salariales, con una cláusula de revisión: si el IPC de cada ejercicio supera el 4%, se abona en el primer trimestre del año siguiente el diferencial con un máximo del 1,25% del salario bruto anual (art. 24.4). Las tablas de 2026 son las del anexo I y se aplican desde el 1 de enero de 2026 (art. 24.2).
Tabla salarial 2026 (anexo I). Salario base mensual, complemento de puesto de trabajo, parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, salario anual y valor de la hora.
| Grupo y nivel | Categoría profesional | Salario base (€/mes) | Compl. puesto (€/mes) | P.P. pagas extras (€/mes) | Salario anual (€) | Hora ordinaria (€) | Hora extraordinaria (€) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Grupo I, nivel I | Personal Veterinario Director | 1.567,01 | 501,45 | 344,74 | 28.958,38 | 16,27 | 24,40 |
| Grupo I, nivel I | Personal Veterinario Generalista | 1.567,01 | 125,36 | 282,06 | 23.693,20 | 13,31 | 19,97 |
| Grupo I, nivel I | Personal Veterinario Supervisado | 1.567,01 | 0,00 | 261,17 | 21.938,13 | 12,32 | 18,49 |
| Grupo I, nivel II | Personal Técnico Especialista en Laboratorio | 1.386,20 | 55,18 | 240,23 | 20.179,29 | 11,34 | 17,01 |
| Grupo I, nivel II | Personal Técnico Especialista en Radiodiagnóstico | 1.386,20 | 55,18 | 240,23 | 20.179,29 | 11,34 | 17,01 |
| Grupo I, nivel III | Personal Auxiliar Clínico de Veterinaria | 1.265,66 | 23,99 | 214,94 | 18.055,13 | 10,14 | 15,21 |
| Grupo II, nivel I | Personal Titulado Superior | 1.567,01 | 124,76 | 281,96 | 23.684,75 | 13,31 | 19,96 |
| Grupo II, nivel II | Personal Administrativo | 1.386,11 | 55,18 | 240,22 | 20.178,12 | 11,34 | 17,00 |
| Grupo II, nivel III | Personal Adiestrador-Educador canino | 1.265,66 | 0,00 | 210,94 | 17.719,23 | 9,95 | 14,93 |
| Grupo II, nivel III | Personal Peluquero de animales de compañía | 1.265,66 | 0,00 | 210,94 | 17.719,23 | 9,95 | 14,93 |
| Grupo II, nivel III | Personal Auxiliar Administrativo | 1.265,66 | 0,00 | 210,94 | 17.719,23 | 9,95 | 14,93 |
| Grupo II, nivel IV | Personal de Limpieza | 1.221,00 | 0,00 | 203,50 | 17.094,00 | 9,48 | 14,22 |
| Grupo II, nivel IV | Personal de Servicios Generales | 1.221,00 | 0,00 | 203,50 | 17.094,00 | 9,48 | 14,22 |
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Quiero recibir todas las novedadesEl anexo I fija además la dieta media en 23,64 €, la dieta completa en 64,99 €, el complemento de festividad en 24,96 €, el de festivos especiales en 57,20 €, la nocturnidad en el 30% del valor de la hora (salario base más complemento de puesto) y la hora extraordinaria en el 150% del valor de la hora ordinaria. El kilometraje se abona a 0,26 € por kilómetro (art. 37.1). El complemento de carrera profesional tiene su propia tabla por escalas, de 902,83 € a 6.515,62 € según categoría y escala.
Datos clave del convenio
| Dato | Lo que dice el texto oficial |
|---|---|
| Vigencia | Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 (art. 5) |
| Tablas que se aplican | Tabla del anexo I, «de aplicación a partir del 1 de enero de 2026» (art. 24.2) |
| Atrasos | «Serán abonados antes del último día hábil del mes siguiente a la publicación de este Convenio colectivo en el Boletín Oficial del Estado» (art. 24.3) |
| Subida pactada | 4% en 2026, 2027 y 2028 sobre todos los conceptos salariales; revisión por IPC con un máximo del 1,25% del salario bruto anual (art. 24.4) |
| Estado | Convenio nuevo; la denuncia puede hacerse hasta 90 días antes del 31 de diciembre de 2028 y, en su defecto, se prorroga por periodos anuales (art. 6) |
| Jornada anual | 1.780 horas en 2026, 1.770 horas desde el 1 de enero de 2027 y 1.760 horas desde el 1 de enero de 2028 (art. 38.1) |
| Vacaciones | 30 días naturales (art. 42.1) |
| Pagas extraordinarias | Dos, en la primera quincena de junio y de diciembre, por el importe de una mensualidad de salario base más complemento de puesto y antigüedad consolidada; el prorrateo en doce mensualidades se puede pactar (art. 26) |
| Antigüedad | No se pacta un complemento nuevo: solo se mantiene el «complemento de antigüedad consolidada», no absorbible, no compensable y no revalorizable (art. 33) |
| Complemento de IT | Solo por accidente laboral: desde los 21 días de baja, el 100% de la base reguladora del mes anterior (art. 35). No consta complemento en enfermedad común |
| Horas extraordinarias | Máximo 80 al año y voluntarias salvo fuerza mayor (art. 43); valor por categoría en la tabla del anexo I |
| Periodo de prueba | Seis meses el personal de nivel I, tres meses los niveles II y III y un mes el nivel IV (art. 79.1) |
| Preaviso de baja voluntaria | 45 días nivel I, 30 días nivel II y 20 días niveles III y IV; un día de salario de descuento por cada día de retraso en el aviso (art. 83) |
| Régimen disciplinario | Arts. 97 a 102; sanciones máximas del art. 101 (hasta 30 días de suspensión en faltas graves y hasta 60 días o despido en muy graves) y prescripción a los 10, 20 y 60 días (art. 102) |
Qué hacer en la nómina
La tabla del anexo I rige desde la nómina de enero de 2026, así que las nóminas ya pagadas de 2026 con valores anteriores generan atrasos de salario base, complemento de puesto y todos los conceptos afectados por el 4%. El plazo para abonarlos no es libre: el artículo 24.3 lo fija «antes del último día hábil del mes siguiente a la publicación» en el BOE, que se produjo el 21 de septiembre de 2026. La subida no se puede neutralizar con mejoras ya concedidas: las retribuciones del convenio «no serán absorbibles ni compensables» por pactos anteriores, contratos individuales, usos o incentivos de empresa (art. 11), y lo que exceda en cómputo anual se mantiene como garantía «ad personam» (art. 12). En el anexo I la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias va en su propia columna, separada del salario base y del complemento de puesto, y el complemento de carrera profesional se retribuye en una tabla aparte por escalas.
Preguntas frecuentes
¿Qué tabla salarial del convenio de centros y servicios veterinarios se aplica en 2026?
La del anexo I del III Convenio colectivo, publicado en el BOE de 21 de septiembre de 2026, que según el artículo 24.2 es «de aplicación a partir del 1 de enero de 2026».
¿Cuánto cobra un veterinario en 2026 según el convenio estatal de centros veterinarios?
El salario base es de 1.567,01 € al mes para las tres categorías veterinarias de nivel I. El complemento de puesto y el salario anual sí cambian: 501,45 € y 28.958,38 € el personal veterinario director, 125,36 € y 23.693,20 € el generalista y 0,00 € y 21.938,13 € el supervisado, según el anexo I.
¿Cuánto cobra un auxiliar clínico de veterinaria en 2026?
1.265,66 € de salario base mensual más 23,99 € de complemento de puesto, con un salario anual de 18.055,13 € y una hora ordinaria de 10,14 €, según la tabla del anexo I publicada en el BOE de 21 de septiembre de 2026.
¿Cuándo hay que pagar los atrasos del convenio de centros y servicios veterinarios?
El artículo 24.3 los sitúa «antes del último día hábil del mes siguiente a la publicación de este Convenio colectivo en el Boletín Oficial del Estado». La publicación es de 21 de septiembre de 2026.
¿Cuál es la jornada anual del convenio de centros y servicios veterinarios?
1.780 horas en cómputo anual en 2026, 1.770 horas desde el 1 de enero de 2027 y 1.760 horas desde el 1 de enero de 2028 (art. 38.1). El artículo 38.2 añade una distribución irregular del 10% de la jornada a partir del 1 de enero de 2027, con preaviso mínimo de 5 días.
Fuente
Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios. «Boletín Oficial del Estado» núm. 233, de 21 de septiembre de 2026 (BOE-A-2026-19605). Texto completo en el BOE. Código de convenio (REGCON): 99100235012020.
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