Convenio vitivinícola de Ourense 2026-2029: nuevo texto
Convenio vitivinícola de Ourense 2026-2029: nuevo texto
Qué se publica
El Boletín Oficial de la Provincia de Ourense nº 102, de 2 de junio de 2026, publica la resolución de la Dirección Territorial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración por la que se inscribe y publica el Convenio Colectivo de las Industrias Vitivinícolas, Alcoholeras y Sidreras de la Provincia de Ourense (código de convenio 32100264012024).
El texto fue suscrito el 4 de mayo de 2026 por la representación empresarial (Confederación Empresarial de Ourense) y la representación de las personas trabajadoras (CC.OO.). Entra en vigor el 1 de enero de 2026 y tiene una duración de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2029, con prórroga anual salvo denuncia con tres meses de antelación.
Cambios principales
Vigencia y salarios. El convenio fija las tablas salariales de 2026 en su anexo I. Para los años sucesivos pacta los siguientes incrementos sobre las tablas: en 2027, el IPC real de 2026 más un 0,50%; en 2028, el IPC real de 2027 más un 0,75%; y en 2029, el IPC real de 2028 más un 1%.
Jornada. Se establece una jornada de trabajo efectivo de 1.792 horas anuales para 2026 y 2027, y de 1.784 horas anuales para 2028 y 2029. Se contemplan días de ajuste de jornada y la posibilidad de distribución irregular de hasta 130 horas al año.
Vacaciones. Treinta días naturales anuales, con al menos 15 días de disfrute en período continuado.
Pagas extraordinarias. Dos pagas de 30 días de sueldo base más antigüedad consolidada (julio y diciembre) y una tercera paga de primavera de 500 € en 2026, 525 € en 2027 y 550 € en 2028 y 2029.
Antigüedad. El complemento queda configurado de forma restrictiva: solo el personal vinculado antes del 1 de enero de 1999 mantiene devengo (importe de 20,43 euros por nuevo bienio), mientras que las incorporaciones posteriores a esa fecha no devengan antigüedad.
Otras condiciones. Complemento al 100% del salario en incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente laboral durante un máximo de 18 meses, cláusula de descuelgue conforme al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y póliza de seguros por contingencias derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Implicaciones operativas
Las empresas del sector vitivinícola, alcoholero y sidrero de la provincia de Ourense deben aplicar las tablas de 2026 desde el 1 de enero de ese año y planificar las revisiones futuras vinculadas al IPC. Conviene revisar el cómputo anual de jornada, el calendario de días de ajuste y la nueva configuración del complemento de antigüedad para los contratos según la fecha de incorporación.
Fuente
BOP de Ourense nº 102, de 2 de junio de 2026. Texto íntegro y anexo de tablas salariales en la fuente oficial.
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