Convenio derivados del cemento Pontevedra 2026 (2025-2028)
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Quiero recibir todas las novedadesEl grupo 8 del convenio de derivados del cemento de Pontevedra tiene en 2026 un total anual de 21.609,73 euros en la tabla provisional, y el grupo 1, de 37.394,22 euros. El Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra núm. 182, de 22 de septiembre de 2026, publica el convenio provincial del sector para 2025-2028, con las tablas de 2025 (subida del 4,75 %) y las provisionales de 2026.
Qué se publica
Es la resolución de inscripción y publicación, de 17 de septiembre de 2026, del Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración, del convenio colectivo provincial del sector de derivados del cemento de Pontevedra (código 36000505011981). Lo firman la Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de Galicia (ASFADECE), por la parte empresarial, y UGT-FICA y CCOO Hábitat de Galicia, por la parte social (art. 8).
Se aplica a los centros de trabajo de la provincia de Pontevedra sin convenio propio dedicados a la fabricación de hormigones preparados y morteros, productos de fibrocemento y elementos de hormigón (adoquines, bloques, bordillos, bovedillas, tubos, vigas, etc.), con sus actividades complementarias de comercialización y distribución (arts. 7 y 9). Dura cuatro años, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028, y entra en vigor al día siguiente de su publicación; los aspectos retributivos «retrotraerán sus efectos al 1 de enero de 2025» (art. 11).
Cambios principales
La disposición final primera parte de la tabla de 2024, a la que aplica un 1 % por la cláusula de revisión del VIII Convenio General del sector, con efectos desde el 1 de enero de 2025. Sobre esa tabla fija estos incrementos:
| Año | Incremento fijo | Variable según consumo de cemento |
|---|---|---|
| 2025 | 2,75 % | 2,00 % (consumo de 2025: 16.575.230 t) |
| 2026 | 2,50 % | 0,75 % mínimo garantizado, a cuenta |
| 2027 | 2,25 % | Según tabla de consumo |
| 2028 | 2,25 % | Según tabla de consumo |
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Quiero recibir todas las novedadesEl variable va del 1,00 % al 2,00 % según el consumo anual de cemento en España con fuente OFICEMEN; si no se supera el consumo de 2024 (14.880.019 t), se garantiza un +0,75 % «pagadero a cuenta desde el 1 de enero de cada año». La comisión paritaria revisa el consumo en el primer trimestre de cada año. En 2025 la subida queda en el 4,75 % sobre las tablas de 2024.
Tabla provisional de 2026. Los complementos de convenio y no salarial se devengan por día (arts. 54 y 57); la tabla no indica la unidad de la columna de salario.
| Grupo | Salario (€) | Complemento de convenio (€/día trabajado) | No salarial (€/día de asistencia) | Paga de julio (€) | Paga de Navidad (€) | Total anual (€) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 2.485,20 | 7,14 | 7,03 | 2.248,29 | 2.248,29 | 37.394,22 |
| 2 | 2.110,28 | 5,98 | 7,03 | 1.913,04 | 1.913,04 | 31.972,96 |
| 3 | 1.732,00 | 6,01 | 7,03 | 1.578,57 | 1.578,57 | 26.770,13 |
| 4 | 1.542,89 | 5,38 | 7,03 | 1.410,05 | 1.410,05 | 24.028,70 |
| 5 | 1.496,15 | 5,22 | 7,03 | 1.368,21 | 1.368,21 | 23.348,70 |
| 6 | 1.449,18 | 5,08 | 7,03 | 1.326,06 | 1.326,06 | 22.669,94 |
| 7 | 1.403,32 | 4,94 | 7,03 | 1.283,84 | 1.283,84 | 22.004,39 |
| 8 | 1.377,41 | 4,75 | 7,03 | 1.262,11 | 1.262,11 | 21.609,73 |
Tabla de 2025.
| Grupo | Salario (€) | Complemento de convenio (€/día trabajado) | No salarial (€/día de asistencia) | Paga de julio (€) | Paga de Navidad (€) | Total anual (€) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 2.485,20 | 7,36 | 6,81 | 2.248,29 | 2.248,29 | 37.393,94 |
| 2 | 2.110,28 | 6,20 | 6,81 | 1.913,04 | 1.913,04 | 31.972,68 |
| 3 | 1.677,48 | 5,82 | 6,81 | 1.528,88 | 1.528,88 | 25.927,49 |
| 4 | 1.494,32 | 5,21 | 6,81 | 1.365,67 | 1.365,67 | 23.272,35 |
| 5 | 1.449,06 | 5,05 | 6,81 | 1.325,14 | 1.325,14 | 22.613,75 |
| 6 | 1.403,57 | 4,92 | 6,81 | 1.284,32 | 1.284,32 | 21.956,35 |
| 7 | 1.359,15 | 4,78 | 6,81 | 1.243,43 | 1.243,43 | 21.311,76 |
| 8 | 1.334,06 | 4,60 | 6,81 | 1.222,39 | 1.222,39 | 20.929,52 |
En la tabla provisional de 2026 que publica el boletín, los grupos 1 y 2 conservan el salario y las pagas de 2025 y su complemento de convenio baja (de 7,36 € a 7,14 € y de 6,20 € a 5,98 €); del grupo 3 al 8 el salario sube un 3,25 %. Las dietas quedan en 55 € con pernocta y 27,87 € la media dieta (anexo I).
Datos clave del convenio
| Dato | Lo que dice el texto oficial |
|---|---|
| Vigencia | 1-1-2025 a 31-12-2028; vencida, «continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro» (art. 11) |
| Tablas que se aplican | Tabla de 2025 definitiva y tabla provisional de 2026; efectos retributivos desde el 1-1-2025 |
| Atrasos | Los de 2025, «dentro del mes siguiente al de la publicación»; los de 2026, «dentro del segundo mes siguiente» (disposición final primera) |
| Subida pactada | 4,75 % en 2025 sobre la tabla de 2024; 2026: 2,50 % fijo + 0,75 % de variable mínimo; 2027 y 2028: 2,25 % fijo + variable por consumo de cemento |
| Jornada anual | 1.736 horas de trabajo efectivo (art. 35) |
| Vacaciones | No inferiores a 30 días naturales (art. 41) |
| Pagas extraordinarias | 2: verano, antes del 30 de junio, y Navidad, antes del 20 de diciembre, devengadas por semestres naturales (art. 52) |
| Antigüedad | Abolida por el primer Convenio General del sector (art. 56) |
| Complemento de IT | Accidente de trabajo y enfermedad profesional: hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior; enfermedad común y accidente no laboral: 100 % desde el día 16 si el absentismo es igual o inferior al 3 %, y desde el primer día durante la hospitalización (art. 102) |
| Horas extraordinarias | Se compensan con descanso (1 hora extra = 1,5 horas); excepcionalmente, en metálico al 130 % de la hora ordinaria; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 55) |
| Periodo de prueba | Grupo 1, 6 meses; grupos 2 y 3, 3 meses; grupo 4, 2 meses; grupos 5 a 7, 1 mes; grupo 8, 15 días naturales (art. 18) |
| Régimen disciplinario | Arts. 62 a 70; prescripción a los 10, 20 y 60 días desde que la empresa conoce la falta y, en todo caso, a los seis meses de cometerse (art. 69) |
Qué hacer en la nómina
La tabla provisional de 2026 se aplica en las nóminas de 2026 y la de 2025 regulariza las de ese año, porque los efectos retributivos se retrotraen al 1 de enero de 2025. Los atrasos de 2025 se pagan dentro del mes siguiente al de la publicación (22-9-2026), y los de 2026, dentro del segundo mes siguiente. Las pagas de verano y Navidad son importes fijos por grupo que la tabla recoge aparte, y el complemento de convenio y el no salarial se liquidan por día trabajado o de asistencia, no por día natural. El texto no dice nada específico de los finiquitos ya pagados desde enero de 2025.
Preguntas frecuentes
¿Qué tabla salarial de derivados del cemento de Pontevedra se aplica en 2026?
La tabla provisional de 2026 que publica el convenio en su disposición final primera (BOP de Pontevedra nº 182, de 22-9-2026), que según el texto se calcula aplicando a la de 2025 el 2,50 % fijo y el 0,75 % de variable mínimo garantizado.
¿Cuándo se pagan los atrasos del convenio de derivados del cemento de Pontevedra?
Los de 2025 se abonan «dentro del mes siguiente al de la publicación» del convenio y los de 2026 «dentro del segundo mes siguiente». La publicación es del 22 de septiembre de 2026.
¿Cuánto cobra el grupo 8 en derivados del cemento de Pontevedra en 2026?
Un total anual de 21.609,73 €: salario de 1.377,41 €, complemento de convenio de 4,75 € por día trabajado, 7,03 € de no salarial por día de asistencia y dos pagas de 1.262,11 €, según la tabla provisional de 2026.
¿Cuál es la jornada del convenio de derivados del cemento de Pontevedra?
1.736 horas anuales de trabajo efectivo durante toda la vigencia del convenio (art. 35). Las empresas con una jornada inferior la mantienen como condición más beneficiosa.
¿Hasta cuándo está vigente el convenio de derivados del cemento de Pontevedra?
Hasta el 31 de diciembre de 2028. Según su art. 11, una vez vencido su contenido normativo sigue rigiendo en su totalidad hasta que lo sustituya otro convenio.
Fuente
Resolución de 17 de septiembre de 2026 del Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración (Xunta de Galicia), de inscripción y publicación del convenio colectivo del sector de derivados del cemento de la provincia de Pontevedra. Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra núm. 182, de 22 de septiembre de 2026, anuncio 2026068751. Texto completo en el BOP de Pontevedra.
Código de convenio (REGCON): 36000505011981.
36000505011981Recibe las novedades de este convenio
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