Discapacidad Baleares 2025: complemento específico +7,5%
Discapacidad Baleares 2025: actualización del complemento específico (CRIB) con un incremento del 7,5%
El Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 30, de 7 de marzo de 2026) publica la inscripción y depósito del acuerdo que actualiza para 2025 el complemento específico del personal complementario, de administración y servicios de los centros de educación especial concertados de las Illes Balears. El acuerdo aplica un incremento del 7,5% sobre dicho complemento retributivo.
Qué se publica
Se trata de la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de un acuerdo sectorial autonómico de actualización del complemento específico —denominado Complemento Retributivo de las Illes Balears (CRIB)— para el personal en pago no delegado. El ámbito subjetivo abarca a las plantillas de los centros de educación especial concertados incluidas en el ámbito del XVI Convenio Colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, de 26 de marzo de 2025. El acuerdo lo firmaron las patronales FoQUA y UNAC y los sindicatos UGT y CCOO el 26 de enero de 2026, y se aplica con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025.
Cambios principales
El acuerdo incrementa el complemento específico en un 7,5% para 2025, abonado en doce mensualidades al personal a jornada completa. Las cuantías resultantes, según la categoría, son las siguientes:
| Categoría | Incremento | Cuantía resultante |
|---|---|---|
| Psicólogo/pedagogo, maestro, logopeda, trabajador social, fisioterapeuta y resto de personal complementario titulado | +42,98 € | 616,11 € |
| Auxiliares técnicos educativos | +13,50 € | 193,51 € |
| Personal de administración y servicios | +13,50 € | 193,51 € |
El acuerdo recoge además que las empresas quedan autorizadas a realizar pagos anticipados de los incrementos pactados desde la firma y hasta la publicación en el boletín. Se mantienen las cláusulas de compensación y absorción y de información a la representación legal de los trabajadores procedentes del acuerdo de 3 de marzo de 2004. La eficacia del acuerdo queda condicionada, conforme a su disposición adicional, a la publicación en el BOIB y a la liquidación de los aumentos de módulos por parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Implicaciones operativas
Las asesorías que gestionen nóminas de centros concertados de educación especial en Baleares deben recalcular el complemento específico de las categorías afectadas y, dada la retroactividad a 1 de enero de 2025, liquidar los atrasos correspondientes una vez cumplidas las condiciones de eficacia previstas en el acuerdo. Conviene verificar el tratamiento del incremento a efectos de compensación y absorción según las cláusulas que el propio acuerdo mantiene vigentes.
Fuente
Resolución de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social del Gobierno de las Illes Balears, BOIB núm. 30, de 7 de marzo de 2026, Sección III (págs. 12474-12476). Texto oficial disponible en caib.es. Código REGCON 99000985011981.
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