Panadería Madrid 2026: el TS anula el convenio de fábricas de pan

Sentencia judicialMadrid08/08/2026
Publicación oficial (BOCM)

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El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del Convenio Colectivo del Sector de Fábricas de Pan de la Comunidad de Madrid publicado en el BOCM de 21 de septiembre de 2024. El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 8 de agosto de 2026 publica el fallo, por mandato del artículo 166.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Qué se publica

Se trata de la sentencia de casación núm. 168/2025 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de 24 de junio de 2026, dictada en el recurso interpuesto por la Asociación Española de la Industria de Panadería, Bollería y Pastelería (ASEMAC) contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de abril de 2025, recaída en el procedimiento de impugnación de convenio colectivo 905/2024.

El procedimiento se siguió contra Comisiones Obreras de Industria (CCOO), la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (FICA-UGT) y la Confederación Española de Panadería, Pastelería, Bollería y Afines (CEOPPAN).

La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ordena su publicación por Resolución de 13 de julio de 2026, en aplicación del artículo 166.3 de la Ley 36/2011: cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y este hubiera sido publicado, también se publica en el boletín oficial en que se insertó.

Cambios principales

El fallo acuerda estimar el recurso de casación interpuesto por ASEMAC; casar y anular la sentencia 327/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección quinta, de 11 de abril de 2025; estimar la demanda de ASEMAC y declarar la nulidad del Convenio Colectivo del Sector de Fábricas de Pan de la Comunidad de Madrid publicado en el BOCM de 21 de septiembre de 2024. No hay expresa imposición de costas.

En sus fundamentos, la sentencia razona sobre la legitimación negocial en el sector. Recoge que la exclusión de un sujeto legitimado "implica una vulneración de su derecho a la negociación colectiva cuyos efectos van más allá de la caracterización del producto de la negociación como convenio extraestatutario y alcanzan la nulidad". Sobre el caso concreto, la sentencia constata que ASEMAC no tenía derecho a participar en aquella negociación porque no consta acreditada su representatividad tomando en consideración el completo ámbito funcional del convenio, incluido el comercio al por menor de productos de panadería y pastelería; pero añade que tampoco consta acreditada la representatividad suficiente para atribuir legitimación negocial a la asociación demandada y firmante del convenio, CEOPPAN. Esa situación, señala el Supremo, excluye toda posibilidad de resolver la impugnación atribuyendo carácter extraestatutario al convenio, incluso limitando su ámbito al sector de fabricación con exclusión del comercio al por menor.

Implicaciones operativas

La declaración de nulidad afecta al convenio publicado en el BOCM de 21 de septiembre de 2024 en su integridad, no a un precepto aislado. Las empresas del sector en la Comunidad de Madrid deben identificar qué norma convencional resulta aplicable a partir de la publicación del fallo y revisar las condiciones que venían aplicando por remisión al convenio anulado: tablas salariales, jornada, clasificación profesional y régimen disciplinario.

Conviene documentar la fecha de referencia utilizada en cada expediente abierto —sanciones, despidos, finiquitos— cuyo encaje dependa del convenio anulado, y contrastar con el criterio del despacho antes de emitir nuevas cartas o liquidaciones que lo invoquen como norma de cobertura.

Fuente

Resolución de 13 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se registra y publica la sentencia del Tribunal Supremo relativa al Convenio Colectivo del Sector de Fábricas de Pan. Sentencia de casación núm. 168/2025 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de 24 de junio de 2026. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 188, de 8 de agosto de 2026 (BOCM-20260808-3). Código de convenio 28003035011981.

Convenio: Fábricas de Pan de la Comunidad de Madrid
Código REGCON: 28003035011981
Ámbito: Madrid
Fecha de efectos: No especificada

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