Ferralla estatal 2025-2028: VIII Convenio, subida 3,1%

Convenio nuevoEstatal19/02/2026

Ferralla estatal 2025-2028: se publica el VIII Convenio colectivo con subida del 3,1%

El BOE de 19 de febrero de 2026 publica el VIII Convenio colectivo de Industrias de Ferralla, de ámbito estatal y vigencia 2025-2028. El texto fija incrementos salariales del 3,1% para 2025, 2,75% para 2026 y 2,25% para 2027 y 2028, además de una cláusula de revisión ligada al IPC.

Qué se publica

Se trata de la Resolución de 6 de febrero de 2026 de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Industrias de Ferralla (código de convenio 99012395011999). El convenio fue suscrito el 10 de diciembre de 2025 por la Asociación Nacional de Industriales de Ferralla (ANIFER), de un lado, y los sindicatos UGT-FICA y CC.OO. del Hábitat, de otro, y subsanado mediante acta de 3 de febrero de 2026. Es de aplicación en todo el territorio del Estado a las empresas dedicadas a la elaboración, transformación, comercialización, colocación y montaje de acero corrugado y mallazos electrosoldados para armaduras pasivas y hormigón estructural. Su duración es de cuatro años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.

Cambios principales

El artículo 41 acuerda incrementos salariales fijos para todos los conceptos retributivos según la siguiente tabla:

AñoIncremento
20253,1%
20262,75%
20272,25%
20282,25%

Se establece además una cláusula de revisión salarial: operará cuando el IPC real a 31 de diciembre de cada año supere las cifras pactadas, revisándose la desviación en el primer trimestre del año siguiente con un tope máximo del 1%.

En materia de jornada, el convenio fija una jornada anual de 1.728 horas para los años 2025 y 2026, que se reduce a 1.720 horas para 2027 y siguientes.

Entre los conceptos extrasalariales, se introduce un plus de salida de 12 euros al día para el personal que trabaja habitualmente en talleres y debe desplazarse a la obra (art. 48 bis). Las tablas salariales concretas por categoría profesional, así como los importes de dietas, kilometraje y plus extrasalarial, se recogen en el anexo III del convenio y se determinan por cada convenio provincial de aplicación.

El texto regula también las modalidades de contratación propias del sector (fijo-discontinuo, indefinido adscrito a obra con indemnización del 7% sobre conceptos salariales, y contrato temporal por circunstancias de la producción con indemnización por cese del 4,5%), la clasificación por grupos profesionales del anexo II y el régimen disciplinario.

Implicaciones operativas

Las empresas del sector deben actualizar las nóminas conforme a los incrementos pactados con efectos desde el 1 de enero de 2025, lo que implica calcular y abonar los atrasos del ejercicio 2025 y de la parte transcurrida de 2026. Conviene revisar el cómputo de la jornada anual (1.728 horas en 2025-2026) y el reflejo del nuevo plus de salida en el recibo de salarios del personal de taller desplazado a obra. En los finiquitos de contratos fijos-discontinuos e indefinidos adscritos a obra deben aplicarse los porcentajes de indemnización previstos en el convenio.

Fuente

Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de industrias de ferralla. «Boletín Oficial del Estado» núm. 44, de 19 de febrero de 2026, BOE-A-2026-3872. Texto completo disponible en www.boe.es.

Código de convenio (REGCON): 99012395011999.

Convenio: Ferralla (Industrias)
Código REGCON: 99012395011999
Ámbito: Estatal
Fecha de efectos: 01/01/2025
Fuente oficial: Ver en BOE

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