Convenio textil y calzado 2026: salario base desde 18.000 €
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Quiero recibir las novedadesEl BOE de 30 de julio de 2026 publica el I Convenio colectivo estatal de grandes cadenas comerciales del sector de comercio textil y del calzado, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. El salario base anual va de 18.000 euros en el grupo 6 a 24.860 euros en el grupo 1, con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2026 y una jornada máxima de 1.770 horas para ese año.
Qué se publica
Se trata del primer convenio sectorial estatal del subsector (código de convenio 99100315012026), suscrito el 2 de junio de 2026 y subsanado por acta de 14 de julio de 2026. Lo firman, por la parte empresarial, la Asociación Retail Textil España (ARTE) y, por la parte social, la Federación Estatal de Servicios de CC. OO. y la Confederación Sindical Independiente Fetico (FETICO).
El ámbito funcional alcanza a las empresas dedicadas principalmente al comercio textil y del calzado con una plantilla total superior a 400 personas trabajadoras que además cumplan uno de estos dos requisitos: superficie de venta física total superior a 3.500 metros cuadrados a nivel nacional, o tienda física abierta al público en al menos tres comunidades autónomas. También se aplica a empresas que, sin cumplirlos individualmente, pertenezcan a un grupo empresarial que sí los cumpla en su conjunto. Quedan fuera las empresas afectadas por otro convenio sectorial estatal y el personal de alta dirección del artículo 2.1.a) del ET.
El convenio se negocia al amparo del artículo 83.2 del ET y regula la concurrencia: cuando en un ámbito inferior haya convenio vigente a la entrada en vigor de este, la aplicación del estatal se produce al terminar la vigencia pactada de aquel, salvo acuerdo de las partes legitimadas para anticiparla.
Cambios principales
El artículo 28 fija el salario base anual de 2026, entendido como el importe que remunera la jornada anual de trabajo efectivo e incluye las pagas extraordinarias, los descansos y las vacaciones. Se distribuye en 15 pagas.
| Grupo profesional | Salario base 2026 (€/año) | Salario base 2026 (€/hora) |
|---|---|---|
| Grupo 6 | 18.000 | 10,17 |
| Grupo 5 | 18.200 | 10,29 |
| Grupo 4 | 19.200 | 10,85 |
| Grupo 3 | 19.970 | 11,29 |
| Grupo 2 (nivel 2) | 20.740 | 11,72 |
| Grupo 2 (nivel 1) | 20.740 | 11,72 |
| Grupo 1 | 24.860 | 14,04 |
La jornada máxima anual es de 1.770 horas en 2026, 1.760 horas en 2027 y 1.740 horas en 2028. El artículo 29 prevé un incremento del 3% sobre el salario base anual para 2027 y otro 3% para 2028; si el IPC de esos años supera el 3%, las tablas se incrementan en la diferencia con un tope del 1%, con efectos de 1 de enero y aplicación en el primer trimestre del año siguiente.
Otras cuantías del texto: las vacaciones son de 31 días naturales al año; el plus de nocturnidad es del 25% sobre el salario base por hora completa efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas; el plus por trabajar en domingo es de 55 euros (6,87 euros/hora) y el de festivos, de 80 euros (10 euros/hora); las personas del nivel 1 del grupo 2 perciben un complemento funcional no consolidable de 1.450 euros brutos anuales; y cada hora extraordinaria se compensa con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria, preferentemente en tiempo de descanso. Los contratos a tiempo parcial deben tener una jornada mínima de 24 horas semanales de promedio en cómputo anual.
La disposición transitoria cuarta regula una aplicación progresiva de las tablas: si la diferencia anual respecto de las retribuciones fijas del convenio de origen supera los 800 euros y es inferior a 1.600 euros, el salario de tablas se aplica al 50% el primer año y al 50% restante el segundo; si supera los 1.600 euros, se fracciona en un 40% el primer año, un 40% el segundo y el resto después.
Implicaciones operativas
Las empresas afectadas deben regularizar los atrasos desde el 1 de enero de 2026, salvo que les resulte de aplicación el régimen progresivo de la disposición transitoria cuarta, y verificar la fecha en la que el convenio les desplaza a su convenio autonómico o provincial de origen conforme a la regla de concurrencia del artículo 8. También procede revisar el encuadramiento en los nuevos grupos profesionales, el cómputo de la jornada anual y el cálculo del complemento ad personam revalorizable, que para 2026 lleva un incremento del 4% en los supuestos del artículo 29.2.
Fuente
Resolución de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de grandes cadenas comerciales del sector de comercio textil y del calzado. «BOE» núm. 185, de 30 de julio de 2026. Texto completo. Código de convenio 99100315012026.
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