Hostelería Cáceres 2026: camarero 1.094 €/mes y subida 3,75%

Convenio nuevoCaceres07/08/2026
Texto completo del convenio (DOE)

¿Llevas este convenio? Te avisamos por email de cada novedad. Gratis.

Quiero recibir las novedades

El camarero de Cáceres pasa a cobrar 1.094,04 euros al mes de salario base en 2026. El Diario Oficial de Extremadura de 7 de agosto de 2026 publica el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2026-2028, con un incremento salarial del 3,75% y efectos retroactivos desde el 1 de enero.

Qué se publica

El convenio fue suscrito el 8 de julio de 2026 por la Federación Empresarial Cacereña y la Federación Empresarial Placentina, de una parte, y por UGT, CCOO y CSI-CSIF, de otra. La Dirección General de Trabajo ordenó su inscripción y publicación por Resolución de 29 de julio de 2026.

Su vigencia va del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028, fecha en la que queda automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso escrito. Con independencia de la fecha de publicación, produce efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.

Cambios principales

Para 2026 se establece un incremento salarial del 3,75% con efectos retroactivos desde el 1 de enero. Para 2027 y 2028, el incremento pactado es del 3% anual, en ambos casos con revisión al IPC del ejercicio: si el IPC supera el 3% pactado, la comisión negociadora revisa los salarios en el exceso "aplicando un incremento adicional hasta igualar el IPC y con un incremento máximo del 4%". Los atrasos se abonan dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación en el DOE.

El convenio ordena las categorías en tres grupos profesionales comunes a todas las áreas funcionales. Tablas salariales definitivas de 2026 y provisionales de 2027:

Grupo profesionalSalario base 2026 (€/mes)Salario base 2027 (€/mes)
Grupo 11.118,001.151,54
Grupo 21.094,041.126,86
Grupo 31.051,061.082,59

El grupo 1 agrupa las jefaturas: jefe/a de recepción, jefe/a de cocina, jefe/a de restaurante o sala, jefe/a comercial y gobernante/a. El grupo 2 incluye las categorías de oficio con plena cualificación —camarero/a, cocinero/a, recepcionista, repostero/a, camarero/a de pisos, administrativo/a— y el grupo 3 las auxiliares: ayudante/a de camarero, auxiliar de cocina, auxiliar de recepción y conserjería y auxiliar de pisos.

Se establece un plus extrasalarial único de 168,66 euros mensuales en 2026 y 173,72 euros en 2027, abonable solo en periodo de actividad laboral y no durante vacaciones o bajas. Este plus sustituye y refunde los conceptos de ropa de trabajo, acumulación de trabajo, festividad del patrón de la hostelería, utensilios de cocina, comida, quebranto de moneda y desgaste de útiles y herramientas. En jornada parcial se reduce proporcionalmente.

La jornada ordinaria máxima es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, "lo que suma 1.786 horas y 27 minutos al año", con posibilidad de distribución irregular por acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores. Las vacaciones son de 30 días naturales, y cada trabajador debe conocer su inicio con una antelación mínima de dos meses.

El convenio mantiene premios por contraer matrimonio (192,61 euros en 2026) y por adquisición de vivienda (301,40 euros en 2026), condicionados a una antigüedad mínima de dos años en la empresa o dos temporadas cumplidas en el caso de fijos discontinuos.

Implicaciones operativas

Las nóminas del sector en la provincia deben regularizarse con efectos desde el 1 de enero de 2026, con abono de atrasos en el plazo de cuatro meses desde la publicación. Conviene revisar el encuadramiento de cada persona trabajadora en los tres grupos, porque la nueva estructura agrupa categorías que antes tenían salario diferenciado.

El plus extrasalarial único de 168,66 euros exige atención en los cálculos: al no devengarse en vacaciones ni en situaciones de baja, no procede su prorrateo lineal, y su naturaleza extrasalarial lo excluye de la base de cotización dentro de los límites legales. En finiquitos correspondientes a 2026 practicados antes de la publicación, procede regularizar la diferencia derivada de la subida del 3,75%.

Fuente

Resolución de 29 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2026-2028. Diario Oficial de Extremadura núm. 152, de 7 de agosto de 2026. Código de convenio 10000155011982.

Convenio: Hostelería de Cáceres
Código REGCON: 10000155011982
Ámbito: Caceres
Fecha de efectos: 01/01/2026

¿Quieres recibir las novedades de este convenio?

Te avisamos por email cada vez que se publique una novedad suya en el boletín — revisiones salariales, tablas, prórrogas o denuncias. Es gratis, y desde tu cuenta podrás seguir todos los convenios que lleves.

Quiero recibir las novedades