Hostelería Cataluña 2025-2028: nuevo convenio, +4% salarial

Convenio nuevoCataluña23/03/2026

Hostelería Cataluña 2025-2028: nuevo convenio con subidas del 4% anual

El DOGC núm. 9630, de 23 de marzo de 2026, publica el nuevo Convenio colectivo interprovincial del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña. El texto fija una vigencia de cuatro años (2025-2028) e incrementos salariales del 4% anual, salvo el 3% en el último ejercicio.

Qué se publica

Se trata de un convenio colectivo nuevo, de ámbito autonómico interprovincial, que cubre el sector de hostelería y turismo de las provincias de Barcelona, Girona y Tarragona. Fue suscrito el 12 de enero de 2026 y enmendado el 18 de febrero de 2026 por la patronal ConfeCat y, por la parte social, FeSMC-UGT de Cataluña y la Federación de Servicios de CCOO de Cataluña. Su vigencia se extiende desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028, con prórroga tácita anual a partir de esa fecha salvo denuncia. La denuncia podrá efectuarse dentro de los 90 días anteriores a la finalización de la vigencia pactada.

Cambios principales

El régimen retributivo establece los siguientes incrementos sobre las tablas del año anterior, todos con efectos de 1 de enero del ejercicio correspondiente:

AñoIncremento
20254,00% sobre tablas de 2024
20264,00% sobre tablas de 2025
20274,00% sobre tablas de 2026
20283,00% sobre tablas de 2027

La jornada máxima anual queda en 1.791 horas de trabajo efectivo para 2025 y en 1.783 horas para 2026, 2027 y 2028, equivalente a aplicar en cómputo anual la jornada de 40 horas semanales.

A título orientativo, la tabla salarial de Barcelona para 2025 (Anexo A, retribución mensual) fija para los establecimientos de categoría A los siguientes importes por nivel:

NivelSalario mensual (categoría A)
I2.039,70 €
II1.792,79 €
III1.733,70 €
IV1.545,43 €
V1.516,39 €
V Bis1.350,86 €
VI1.185,31 €

El convenio mantiene los complementos de manutención (56,93 € mensuales en Barcelona 2025), alojamiento (53,39 €), plus de transporte (13,86 €) y compensación por ropa de trabajo (14,80 € mensuales). Para los contratos de fin de obra o eventuales se establece una indemnización de 14 días de salario por año trabajado. Las tablas completas de Tarragona (Anexo B) y Girona (Anexo C) figuran en el texto oficial, así como los baremos de cafeterías y los importes de servicios extraordinarios.

Implicaciones operativas

Procede actualizar las nóminas con efectos retroactivos a 1 de enero de 2025, aplicando los incrementos acumulados de cada ejercicio sobre las tablas del año anterior. Conviene revisar la regularización de atrasos correspondiente al periodo ya devengado, recalcular la base de cotización afectada y verificar el cómputo de jornada anual aplicable a cada año. Los finiquitos y cálculos de indemnización que tomen como referencia el salario de convenio deben partir de la tabla del ejercicio vigente.

Fuente

Resolución EMT/774/2026, de 6 de marzo, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Convenio colectivo interprovincial del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9630, de 23 de marzo de 2026. Texto disponible en www.gencat.cat/dogc.

Código de convenio (REGCON): 79000275011992.

Convenio: Hostelería y Turismo de Barcelona, Girona y Tarragona
Código REGCON: 79000275011992
Ámbito: Cataluña
Fecha de efectos: 01/01/2025
Fuente oficial: Ver en DOGC

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