Convenio hostelería Granada 2026: camarero 1.436 €/mes

Convenio nuevoGranada05/06/2023
Texto completo del convenio (BOP)

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El texto vigente del convenio colectivo provincial para las industrias de hostelería de Granada y provincia es el publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada (número 104) el 5 de junio de 2023, con una vigencia pactada del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025. A fecha de este artículo no consta la publicación de un convenio posterior que lo renueve.

Qué se publica

Se trata de un convenio colectivo sectorial de ámbito provincial (Granada), suscrito por la central sindical UGT, en representación de las personas trabajadoras, y la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada, en representación empresarial. Su inscripción fue acordada por la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía en Granada mediante resolución de 25 de mayo de 2023. El ámbito funcional alcanza a todo el sector de hostelería de la provincia: alojamiento, restauración, cafés, bares, catering, colectividades y actividades asimiladas.

Cambios principales

El convenio incorpora en sus anexos las tablas salariales de los distintos tramos de su vigencia: años 2020 a 2022 (anexo I), 2023 (anexo II), 2024 (anexo III) y 2025 (anexo IV), con incrementos del 5,70% en 2023 y del 2,90% en 2024 y 2025 sobre todos los conceptos económicos.

Tabla salarial de 2025 (anexo IV). Importes mensuales por nivel profesional y categoría del establecimiento conforme al artículo 56 (categoría A: hoteles de 4 y 5 estrellas, restaurantes de 4 y 5 tenedores y asimilados; categoría D: hoteles de 1 estrella, hostales, pensiones, fondas y restaurantes de 1 tenedor). El anexo incorpora el nivel IV bis creado para la equiparación progresiva de camareras/os de pisos, que desaparece el 1 de enero de 2026 al integrarse esta categoría en el nivel IV:

Nivel y categorías profesionalesSalario «A»Salario «B»Salario «C»Salario «D»
Nivel I — Jefe/a recepción, jefe/a cocina, jefe/a comedor, contable general, 1º conserje, gobernanta/e general, jefe/a serv. técnicos1.873,05 €1.724,42 €1.724,40 €1.675,52 €
Nivel II — 2º jefe/a recepción, 2º conserje, jefe/a de bar, 2º jefe/a cocina, 2º jefe/a comedor, repostero/a, 1º y 2º enc. mostrador, interventor/a, cajero/a general, jefe/a economato, conserje noche1.723,69 €1.681,57 €1.591,37 €1.515,23 €
Nivel III — Jefe/a de partida, jefe/a de sector, 2º jefe/a bar, barman, sub-gobernanta/e, montadiscos, bodeguero/a1.697,06 €1.539,00 €1.469,19 €1.439,36 €
Nivel IV — Contable, oficial contabilidad, cocinero/a, cafetero/a, oficial repostería, camarero/a, someliers, recepcionista, dependiente1.675,51 €1.528,20 €1.463,78 €1.435,89 €
Nivel IV bis — Camarera/o de pisos1.601,86 €1.495,99 €1.440,31 €1.426,37 €
Nivel V — Cajero/a, ayudante sector, planchista, telefonista, enc. de lencería, conductor/a, riders o repartidor/a de comida y bebidas, encar. sala billar1.528,20 €1.463,78 €1.416,84 €1.416,84 €
Nivel VI — Portero/a noche, guardarropa, fregador/a, vigilante noche, porter. servicio, mozo/a equipajes, ordenanza salón, lavandera/o, planchador/a, limpiador/a, personal de platería, trabajador/a mayor 18, marmitón1.397,01 €1.351,86 €1.348,46 €1.348,46 €

En materia de tiempo de trabajo fija una jornada laboral de 40 horas semanales con dos días de descanso ininterrumpidos y un mínimo de 33 días naturales de vacaciones anuales, que se elevan a 38 días para las personas trabajadoras mayores de 60 años. Los días festivos abonables pueden compensarse económicamente con un recargo del 175% sobre el salario día ordinario o acumularse a las vacaciones.

Implicaciones operativas

El convenio regula la contratación fija-discontinua con un período mínimo de actividad de cinco meses en cómputo de doce, el régimen de llamamiento por orden de antigüedad con antelación mínima de cuatro días y las reglas de conversión de personal temporal en fijo en hoteles de 3, 4 y 5 estrellas. Contempla también la subrogación empresarial en supuestos de adjudicación o terminación de contratos de arrendamiento de servicios. El convenio se entiende prorrogado de año en año salvo denuncia expresa por escrito con una antelación mínima de un mes al término de su vigencia, y se mantiene en vigor mientras no se publique un nuevo texto. La interpretación y el seguimiento corresponden a una comisión mixta paritaria, con remisión al SERCLA para los conflictos colectivos.

Fuente

Boletín Oficial de la Provincia de Granada, número 104, de 5 de junio de 2023 (edicto número 3.361). Convenio colectivo provincial para las industrias de hostelería de Granada y provincia 2020-2025, código de convenio 18000405011982. El texto íntegro está disponible en la fuente oficial.

Convenio: Industrias de Hostelería de Granada y provincia
Código REGCON: 18000405011982
Ámbito: Granada
Fecha de efectos: 01/01/2020

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