Convenio hostelería Illes Balears 2026: tablas salariales

Convenio nuevoBaleares05/08/2025
Texto completo del convenio (BOIB)

Convenio de hostelería de las Illes Balears 2026: tablas salariales

El texto vigente del convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears es el XVII Convenio, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 104, de 5 de agosto de 2025. Fija las tablas salariales por nivel retributivo y categoría de establecimiento con vigencia hasta el 31 de marzo de 2028.

Qué se publica

El acto es la resolución de inscripción y depósito del XVII Convenio colectivo del sector de la hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de ámbito autonómico y aplicable a hoteles, restauración y establecimientos del sector en todo el archipiélago. El convenio se identifica con el código de registro 07000435011982.

Su vigencia se extiende hasta el 31 de marzo de 2028, con prórroga anual salvo denuncia expresa. Los efectos retributivos se aplican con carácter retroactivo desde el 1 de abril de 2025. El convenio fue suscrito por las federaciones empresariales hoteleras (FEHM, FEHIF) y de restauración (Restauración CAEB y las asociaciones PIME de Ibiza-Formentera y Menorca), junto con la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT). Comisiones Obreras de las Illes Balears no suscribió el acuerdo.

Cambios principales

El convenio establece tablas de salario base mensual diferenciadas por nivel retributivo (I a VI) y por categoría del establecimiento (A, B y C), con incrementos escalonados para cada uno de los tres tramos anuales. Las tablas vigentes para el periodo del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027 son:

NivelCat. A (€/mes)Cat. B (€/mes)Cat. C (€/mes)
Nivel I2.309,92 €2.278,01 €2.241,36 €
Nivel II2.141,66 €2.119,59 €2.084,44 €
Nivel III1.994,19 €1.961,73 €1.928,12 €
Nivel IV1.852,57 €1.813,00 €1.794,13 €
Nivel V1.716,66 €1.700,13 €1.691,28 €
Nivel VI1.613,71 €1.613,71 €1.613,71 €

El salario base del nivel I en categoría A pasa de 2.221,08 € en el tramo 2025-2026 a 2.309,92 € en 2026-2027, y alcanza 2.390,77 € en el último tramo (1 de abril de 2027 a 31 de marzo de 2028). El texto añade una cláusula de revisión: "si el IPC del último año de vigencia inicial (…) superase el 3,5%, se aplicaría una revisión automática de las tablas salariales del exceso con el tope de 1 punto", con efectos del 1 de abril de 2028 y sin carácter retroactivo. La jornada ordinaria máxima queda fijada en 1.776 horas anuales de trabajo efectivo, con un promedio de 40 horas semanales.

Implicaciones operativas

Las empresas de hostelería de Baleares deben aplicar en nómina la tabla del tramo 1 de abril de 2026 – 31 de marzo de 2027 según el nivel retributivo del puesto y la categoría del establecimiento (A, B o C) definida en el Anexo II del convenio. Conviene revisar la clasificación de cada centro de trabajo antes de liquidar diferencias y tener presente la tabla del tramo 2027-2028 para las previsiones de coste salarial.

Fuente

Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 104, de 5 de agosto de 2025 — Resolución de inscripción y depósito del XVII Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears. Código de convenio (REGCON): 07000435011982.

Convenio: Hostelería de las Illes Balears
Código REGCON: 07000435011982
Ámbito: Baleares
Fecha de efectos: 01/04/2025
Fuente oficial: Ver en BOIB

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