Hostelería Tenerife 2026: camarero 1.320 €/mes

Revisión salarialSanta cruz de tenerife09/09/2026
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El salario de convenio de un camarero en la restauración y el ocio de Santa Cruz de Tenerife queda en 1.320,04 euros al mes desde el 1 de julio de 2026. El Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 108, de 9 de septiembre de 2026, publica el acta de la comisión paritaria del convenio de hostelería que activa la cláusula de garantía del poder adquisitivo en el ámbito de la restauración —un diferencial del 0,4 % con efectos retroactivos al 1 de julio de 2025— y las tablas salariales resultantes para los dos ejercicios.

Qué se publica

La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias ordena la inscripción y publicación del acta de 31 de julio de 2026 de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, código 38000905011981. La resolución es de 14 de agosto de 2026. El acta resolvió cuatro puntos planteados por la representación sindical, dos de ellos con acuerdo.

El punto con contenido económico es el tercero: la revisión del IPC provincial en el período de 1 de julio de 2025 a 30 de junio de 2026 para verificar si superaba el 3,25 % de revisión pactado en el sector alojativo o el 3 % en el de restauración, a efectos de la cláusula del artículo 7.4 del convenio. La tasa de variación del IPC de Canarias publicada por el ISTAC para ese período fue del 3,4 %.

Las partes acordaron que procede aplicar «la cláusula de garantía de recuperación del poder adquisitivo de los salarios prevista en la disposición final 5ª en relación con el art. 7.4 del convenio colectivo, de la clasificación 3D», con un diferencial del 0,4 % y efectos retroactivos al período de 1 de julio de 2025 a 30 de junio de 2026. Sobre las tablas resultantes se aplica el incremento del 3 % previsto para el período de 1 de julio de 2026 a 30 de junio de 2027.

En el cuarto punto, la comisión fijó la interpretación del último párrafo del artículo 19 del convenio, relativo a colegios electorales: al colegio de técnicos y administrativos solo se adscriben los jefes y segundos jefes de departamento titulados en grado medio y superior que ejerzan como tales en la empresa, junto al personal de administración; el resto del personal, incluido el de recepción y con independencia de su titulación, va al colegio de especialistas y no cualificados.

Los dos primeros puntos —el abono de los complementos de los pactos salariales en las pagas extraordinarias del artículo 8 y el disfrute en días laborables de los catorce días de licencia por acumulación de lactancia del artículo 28.8— se cerraron sin acuerdo entre las representaciones, con el trámite de procedibilidad cumplido a efectos de conflicto colectivo. El convenio, por tanto, no cambia en esos dos extremos.

Cambios principales

Tablas salariales de la clasificación 3D (restauración y ocio) para el período de 1 de julio de 2026 a 30 de junio de 2027, tras aplicar el 0,4 % de garantía y el 3 % de incremento. Los importes son idénticos en los cuatro tipos de establecimiento que distingue la tabla (bares y cafeterías, restaurantes, establecimientos de ocio nocturno y salones recreativos):

Categoría (área funcional 3ª: restaurante, sala, bar)€/mes
Jefe/a de restaurante o sala, jefe/a de operaciones catering, gerente de centro1.514,51
2º jefe/a de restaurante o sala, segundo barman/barwoman1.411,48
Primer barman/barwoman1.514,51
Jefe/a de sector1.345,51
Camarero/a1.320,04
Sumiller1.300,86
Ayudante/a de camarero1.251,33
Repartidor a domicilio1.244,93

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Categoría (áreas funcionales 1ª, 2ª y 4ª)€/mes
Jefe/a de recepción, jefe/a de administración, jefe/a de cocina1.514,51
2º jefe/a de recepción, 2º jefe/a de cocina, repostero/a1.411,48
Recepcionista1.338,56
Conserje, administrativo/a, relaciones públicas, comercial1.332,74
Jefe/a de partida / encargado de economato1.351,93
Cocinero/a1.307,24
Ayudante de recepción y/o conserjería1.307,24
Telefonista, ayudante administrativo/a1.300,85
Auxiliar de recepción (botones), ayudante/a de cocina/economato1.244,93
Camarero/a de pisos1.436,65
Auxiliar de pisos y limpieza (mozo/a de habitaciones / valet)1.430,07
Auxiliar de pisos y limpieza (limpiador/a)1.287,32

La comparación entre los dos períodos publicados muestra el efecto conjunto del 0,4 % y del 3 %:

Categoría1-7-2025 a 30-6-2026 (€/mes)1-7-2026 a 30-6-2027 (€/mes)
Camarero/a1.281,591.320,04
Cocinero/a1.269,161.307,24
Recepcionista1.299,571.338,56
Camarero/a de pisos1.394,811.436,65
Ayudante/a de camarero1.214,891.251,33

Implicaciones operativas

El diferencial del 0,4 % tiene efectos retroactivos al 1 de julio de 2025, de modo que las empresas del ámbito de restauración y ocio deben regularizar las nóminas del período comprendido entre esa fecha y el 30 de junio de 2026 con las tablas revisadas, y revisar en consecuencia las bases de cotización de esos meses. A partir del 1 de julio de 2026 se aplican las tablas con el 3 % adicional.

El acta acota su alcance al ámbito de la restauración y a la clasificación 3D: la cláusula de garantía no se aplica al sector alojativo, cuya revisión pactada del 3,25 % no fue superada por el IPC del período. Para el cálculo de finiquitos e indemnizaciones de personas cesadas durante el ejercicio revisado hay que tomar el salario ya regularizado, no el abonado en su día.

Fuente

Acta de 31 de julio de 2026 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y tablas salariales anexas, inscritas por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Turismo y Empleo de 14 de agosto de 2026. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 108, de 9 de septiembre de 2026, anuncio 3834.

Código de convenio (REGCON): 38000905011981.

Convenio: Hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife
Código REGCON: 38000905011981
Ámbito: Santa cruz de tenerife
Fecha de efectos: 01/07/2025

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