Hostelería Sevilla 2026: convenio y tablas 2025-2028
Convenio de hostelería de Sevilla 2025-2028
El texto vigente del convenio colectivo del sector de la hostelería de Sevilla es el publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (número 102) el 30 de mayo de 2025, con vigencia de cuatro años, de 2025 a 2028. El convenio fija incrementos salariales fijos para cada anualidad, nuevas tablas por categoría de establecimiento y una jornada máxima de 1.800 horas anuales.
Qué se publica
Se trata de un convenio colectivo sectorial de ámbito provincial (Sevilla), suscrito por las patronales Asociación de Hoteles de Sevilla y Asociación Empresarial de Hostelería y las centrales sindicales CCOO y UGT. Su vigencia se inicia el 1 de enero de 2025 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028, con una duración pactada de cuatro años.
Cambios principales
Los incrementos salariales fijos pactados para cada año de vigencia son los siguientes:
- 2025: incremento del 4,00% sobre las tablas de 2024.
- 2026: incremento del 5,00% sobre las tablas del año anterior.
- 2027: incremento del 4,00%.
- 2028: incremento del 4,00%.
Adicionalmente, para la categoría de camarera/o de piso del nivel 3º Bis se pacta un incremento adicional del 1,5% en los años 2025 a 2028.
Las tablas se estructuran por categoría de establecimiento. Para hoteles y apartamentos de mayor categoría, los salarios base mensuales por nivel evolucionan así:
| Nivel | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 |
|---|---|---|---|---|
| Nivel 1º | 1.571,85 € | 1.650,44 € | 1.716,46 € | 1.785,11 € |
| Nivel 2º | 1.516,21 € | 1.592,02 € | 1.655,70 € | 1.721,92 € |
| Nivel 3º | 1.423,97 € | 1.495,17 € | 1.554,97 € | 1.617,17 € |
| Nivel 3º Bis | 1.340,76 € | 1.427,91 € | 1.506,44 € | 1.589,30 € |
| Nivel 4º | 1.265,16 € | 1.328,42 € | 1.381,55 € | 1.436,82 € |
| Nivel 5º | 1.238,43 € | 1.300,35 € | 1.352,37 € | 1.406,46 € |
El convenio recoge tablas diferenciadas para las restantes categorías de establecimiento (hoteles y apartamentos de tres estrellas, de dos estrellas y demás), con importes inferiores por nivel.
Implicaciones operativas
La jornada laboral se fija en un máximo de 1.800 horas de trabajo efectivo anuales, con una bolsa de 180 horas de trabajo irregular de aplicación tasada. La clasificación profesional remite a los grupos y categorías del VI Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería. El convenio establece su prórroga anual salvo denuncia con una antelación mínima de dos meses, y mantiene su vigencia tras la denuncia hasta la aprobación de un nuevo texto.
Fuente
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 102, de 30 de mayo de 2025 (CVE BOP-SE-2025-102031). Convenio colectivo del sector de la hostelería de Sevilla 2025-2028, código de convenio 41001465011981, expediente 41/01/0125/2025. El texto íntegro está disponible en la fuente oficial.
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