Convenio hostelería Zaragoza 2026: camarero 1.376 €/mes
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Quiero recibir las novedadesEl texto vigente del convenio colectivo provincial de hostelería de Zaragoza es el publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (número 84) el 13 de abril de 2024, con una vigencia pactada del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025. A fecha de este artículo no consta la publicación de un convenio posterior que lo renueve.
Qué se publica
Se trata de un convenio colectivo sectorial de ámbito provincial (Zaragoza), suscrito por las Asociaciones Empresariales de Cafés y Bares y de Hoteles y Restaurantes de Zaragoza y su provincia, por la parte empresarial, y por las centrales sindicales CC.OO., UGT, OSTA y MIT, en representación de las personas trabajadoras. Su inscripción fue dispuesta por la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza. El convenio obliga a todas las empresas que desarrollen actividades de hostelería en el territorio de la provincia, con remisión al acuerdo laboral de ámbito estatal del sector para las materias no reguladas.
Cambios principales
El convenio establece su ámbito temporal del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025. Fija los servicios extraordinarios (extras de hostelería) en 67,39 euros durante 2023, cantidad que integra todos los conceptos salariales y extrasalariales, y regula el preaviso de cese voluntario en un mes para el nivel I y quince días para el resto del personal, con descuento en la liquidación del salario de un día por cada día de retraso en el aviso. La contratación eventual por circunstancias de la producción no puede exceder de seis meses, ampliables a nueve por acuerdo, y las empresas de cuatro o más personas deben mantener un 40% de plantilla indefinida.
Los incrementos pactados con efectos de 1 de enero de cada año son del 5% en 2023 sobre las tablas de 2022, del 4% en 2024 y del 4% en 2025, recogidos respectivamente en los anexos II, III y IV.
Tabla salarial de 2025 (anexo IV). Tablas de garantía mínima en euros por grupo de actividad y nivel profesional, en importe mensual y anual:
| Grupo de actividad y nivel | Mensual | Anual |
|---|---|---|
| Grupo I de actividad — Hoteles/balnearios de 5 y 4 estrellas: personal de recepción/conserjería, relaciones públicas, administración y gestión, lencería, limpieza y servicios auxiliares | ||
| Nivel IA | 1.478,93 € | 23.479,65 € |
| Nivel IB | 1.421,83 € | 22.680,21 € |
| Nivel II | 1.351,82 € | 21.692,85 € |
| Nivel III | 1.291,65 € | 20.790,48 € |
| Nivel IV | 1.222,12 € | 19.747,29 € |
| Grupo II de actividad — Hoteles/balnearios de 5 y 4 estrellas: personal de comedor y cocina. Restaurantes de 5, 4 y 3 tenedores | ||
| Nivel IA | 1.562,56 € | 24.650,33 € |
| Nivel IB | 1.481,51 € | 23.515,69 € |
| Nivel II | 1.375,46 € | 22.031,00 € |
| Nivel III | 1.258,65 € | 20.295,43 € |
| Nivel IV | 1.256,21 € | 20.258,58 € |
| Grupo III de actividad — Cafeterías, cafés-bares especiales, salas de fiesta y té, discotecas, tablaos flamencos, salas de baile, casinos, casas regionales y billares | ||
| Nivel IA | 1.562,56 € | 24.650,33 € |
| Nivel IB | 1.481,51 € | 23.515,69 € |
| Nivel II | 1.375,46 € | 22.031,00 € |
| Nivel III | 1.311,65 € | 21.090,37 € |
| Nivel IV | 1.269,55 € | 20.458,87 € |
| Grupo de actividad IV — Hoteles/balnearios de 3 estrellas, restaurantes de 2 y 1 tenedores, colectividades, tabernas, otros cafés y bares | ||
| Nivel IA | 1.447,39 € | 23.038,06 € |
| Nivel IB | 1.401,93 € | 22.401,62 € |
| Nivel II | 1.332,16 € | 21.397,91 € |
| Nivel III | 1.219,50 € | 19.708,00 € |
| Nivel IV | 1.218,29 € | 19.689,93 € |
| Grupo V de actividad — Hoteles/balnearios de 2 y 1 estrellas, hostales, pensiones y demás alojamientos | ||
| Nivel IA | 1.399,66 € | 22.029,02 € |
| Nivel IB | 1.342,33 € | 21.550,40 € |
| Nivel II | 1.272,94 € | 20.509,59 € |
| Nivel III | 1.180,68 € | 19.125,65 € |
| Nivel IV | 1.179,53 € | 19.108,32 € |
El anexo IV fija asimismo para 2025 los pluses de transporte (102,99 euros/mes), mantenimiento de ropa (25,69 euros/mes) y manutención (20,91 euros/mes), la paga de octubre (1.359,07 euros, con el límite del salario base de cada persona trabajadora), el servicio extra (72,89 euros), el plus de domingos (12,61 euros por día festivo a jornada completa) y el plus de festivos (25,00 euros).
Implicaciones operativas
El convenio regula la contratación fija-discontinua, con reglas específicas de llamamiento por riguroso orden de antigüedad y antelación mínima de siete días, y para balnearios y establecimientos estacionales. Los contratos de duración determinada generan una indemnización de un día de salario por mes de duración, salvo los fijos-discontinuos. La denuncia del convenio es automática a la finalización de su vigencia, manteniéndose su aplicación en los mismos términos hasta la firma de un nuevo convenio; una vez finalizada la vigencia, la comisión negociadora debe constituirse en el plazo de un mes. La interpretación corresponde a una comisión paritaria de dieciséis miembros, con adhesión al Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje para la solución extrajudicial de conflictos.
Fuente
Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 84, de 13 de abril de 2024 (anuncio número 2466). Convenio colectivo provincial de hostelería de Zaragoza para los años 2023 a 2025, código de convenio 50000655011982. El texto íntegro está disponible en la fuente oficial.
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