Convenio hostelería Zaragoza 2026: camarero 1.376 €/mes

Convenio nuevoZaragoza13/04/2024
Texto completo del convenio (BOP)

¿Llevas este convenio? Te avisamos por email de cada novedad. Gratis.

Quiero recibir las novedades

El texto vigente del convenio colectivo provincial de hostelería de Zaragoza es el publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (número 84) el 13 de abril de 2024, con una vigencia pactada del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025. A fecha de este artículo no consta la publicación de un convenio posterior que lo renueve.

Qué se publica

Se trata de un convenio colectivo sectorial de ámbito provincial (Zaragoza), suscrito por las Asociaciones Empresariales de Cafés y Bares y de Hoteles y Restaurantes de Zaragoza y su provincia, por la parte empresarial, y por las centrales sindicales CC.OO., UGT, OSTA y MIT, en representación de las personas trabajadoras. Su inscripción fue dispuesta por la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza. El convenio obliga a todas las empresas que desarrollen actividades de hostelería en el territorio de la provincia, con remisión al acuerdo laboral de ámbito estatal del sector para las materias no reguladas.

Cambios principales

El convenio establece su ámbito temporal del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025. Fija los servicios extraordinarios (extras de hostelería) en 67,39 euros durante 2023, cantidad que integra todos los conceptos salariales y extrasalariales, y regula el preaviso de cese voluntario en un mes para el nivel I y quince días para el resto del personal, con descuento en la liquidación del salario de un día por cada día de retraso en el aviso. La contratación eventual por circunstancias de la producción no puede exceder de seis meses, ampliables a nueve por acuerdo, y las empresas de cuatro o más personas deben mantener un 40% de plantilla indefinida.

Los incrementos pactados con efectos de 1 de enero de cada año son del 5% en 2023 sobre las tablas de 2022, del 4% en 2024 y del 4% en 2025, recogidos respectivamente en los anexos II, III y IV.

Tabla salarial de 2025 (anexo IV). Tablas de garantía mínima en euros por grupo de actividad y nivel profesional, en importe mensual y anual:

Grupo de actividad y nivelMensualAnual
Grupo I de actividad — Hoteles/balnearios de 5 y 4 estrellas: personal de recepción/conserjería, relaciones públicas, administración y gestión, lencería, limpieza y servicios auxiliares
Nivel IA1.478,93 €23.479,65 €
Nivel IB1.421,83 €22.680,21 €
Nivel II1.351,82 €21.692,85 €
Nivel III1.291,65 €20.790,48 €
Nivel IV1.222,12 €19.747,29 €
Grupo II de actividad — Hoteles/balnearios de 5 y 4 estrellas: personal de comedor y cocina. Restaurantes de 5, 4 y 3 tenedores
Nivel IA1.562,56 €24.650,33 €
Nivel IB1.481,51 €23.515,69 €
Nivel II1.375,46 €22.031,00 €
Nivel III1.258,65 €20.295,43 €
Nivel IV1.256,21 €20.258,58 €
Grupo III de actividad — Cafeterías, cafés-bares especiales, salas de fiesta y té, discotecas, tablaos flamencos, salas de baile, casinos, casas regionales y billares
Nivel IA1.562,56 €24.650,33 €
Nivel IB1.481,51 €23.515,69 €
Nivel II1.375,46 €22.031,00 €
Nivel III1.311,65 €21.090,37 €
Nivel IV1.269,55 €20.458,87 €
Grupo de actividad IV — Hoteles/balnearios de 3 estrellas, restaurantes de 2 y 1 tenedores, colectividades, tabernas, otros cafés y bares
Nivel IA1.447,39 €23.038,06 €
Nivel IB1.401,93 €22.401,62 €
Nivel II1.332,16 €21.397,91 €
Nivel III1.219,50 €19.708,00 €
Nivel IV1.218,29 €19.689,93 €
Grupo V de actividad — Hoteles/balnearios de 2 y 1 estrellas, hostales, pensiones y demás alojamientos
Nivel IA1.399,66 €22.029,02 €
Nivel IB1.342,33 €21.550,40 €
Nivel II1.272,94 €20.509,59 €
Nivel III1.180,68 €19.125,65 €
Nivel IV1.179,53 €19.108,32 €

El anexo IV fija asimismo para 2025 los pluses de transporte (102,99 euros/mes), mantenimiento de ropa (25,69 euros/mes) y manutención (20,91 euros/mes), la paga de octubre (1.359,07 euros, con el límite del salario base de cada persona trabajadora), el servicio extra (72,89 euros), el plus de domingos (12,61 euros por día festivo a jornada completa) y el plus de festivos (25,00 euros).

Implicaciones operativas

El convenio regula la contratación fija-discontinua, con reglas específicas de llamamiento por riguroso orden de antigüedad y antelación mínima de siete días, y para balnearios y establecimientos estacionales. Los contratos de duración determinada generan una indemnización de un día de salario por mes de duración, salvo los fijos-discontinuos. La denuncia del convenio es automática a la finalización de su vigencia, manteniéndose su aplicación en los mismos términos hasta la firma de un nuevo convenio; una vez finalizada la vigencia, la comisión negociadora debe constituirse en el plazo de un mes. La interpretación corresponde a una comisión paritaria de dieciséis miembros, con adhesión al Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje para la solución extrajudicial de conflictos.

Fuente

Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 84, de 13 de abril de 2024 (anuncio número 2466). Convenio colectivo provincial de hostelería de Zaragoza para los años 2023 a 2025, código de convenio 50000655011982. El texto íntegro está disponible en la fuente oficial.

Convenio: Hostelería de Zaragoza
Código REGCON: 50000655011982
Ámbito: Zaragoza
Fecha de efectos: 01/01/2023

¿Quieres recibir las novedades de este convenio?

Te avisamos por email cada vez que se publique una novedad suya en el boletín — revisiones salariales, tablas, prórrogas o denuncias. Es gratis, y desde tu cuenta podrás seguir todos los convenios que lleves.

Quiero recibir las novedades