Convenio hoteles La Rioja 2026-2028: camarero 1.440 €/mes

Convenio nuevoLa Rioja07/07/2026
Texto completo del convenio (BOR)

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Qué se publica

El Boletín Oficial de La Rioja (núm. 127, de 7 de julio de 2026) publica la Resolución 544/2026, de 26 de junio, de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, por la que se registra y publica el convenio colectivo para las actividades de hoteles y alojamientos turísticos de La Rioja para los años 2026 a 2028 (código de convenio 26000225011981).

El convenio fue suscrito el 24 de junio de 2026 por la Asociación Riojana de Hoteles y Afines, en representación empresarial, y por las organizaciones sindicales CCOO y UGT, en representación de los trabajadores.

Cambios principales

  • Vigencia: tres años, del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.
  • Incrementos salariales: subida del 5,00% en 2026 sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2025; 4,50% en 2027 y 4,50% en 2028.
  • Cláusula de revisión: si el IPC acumulado del periodo 2026-2028 supera el 14%, se aplica una revisión adicional con un tope del 2,15%, sin efectos retroactivos.
  • Ámbito funcional: hoteles, hostales, residencias, apartamentos con servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, campings y demás establecimientos de hospedaje (CNAE grupos 55.1, 55.2, 55.3 y 55.9).
  • Nocturnidad y horas extra: el trabajo nocturno entre las 22:00 y las 06:00 se retribuye con un incremento del 25% sobre la hora ordinaria; las horas extraordinarias se incrementan en el 100% del salario ordinario.

Tabla salarial de 2026 (anexo II). Salarios mensuales y anuales con aplicación desde el 1 de enero de 2026, ordenados por grupo de actividad del establecimiento y nivel profesional del ALEH. Cada grupo comprende el personal de recepción/conserjería, relaciones públicas, administración y gestión, lencería, limpiezas y servicios auxiliares, y el personal de comedor y cocina:

Nivel profesionalMensualAnual
Grupo I de actividad — hoteles/balnearios de 5 estrellas
I A2.144,02 €30.016,28 €
I B1.943,50 €27.209,00 €
II1.844,18 €25.818,52 €
III1.775,36 €24.855,04 €
IV1.775,36 €24.855,04 €
Grupo II de actividad — hoteles/balnearios de 4 estrellas
I A2.044,32 €28.620,48 €
I B1.853,39 €25.947,46 €
II1.758,95 €24.625,30 €
III1.693,52 €23.709,28 €
IV1.693,52 €23.709,28 €
Grupo III de actividad — hoteles/balnearios de 3 estrellas
I A1.614,00 €22.596,00 €
I B1.499,42 €20.991,88 €
II1.466,26 €20.527,64 €
III1.440,26 €20.163,64 €
IV1.440,26 €20.163,64 €
Grupo IV de actividad — hoteles/balnearios de 2 estrellas
I A1.508,59 €21.120,26 €
I B1.430,08 €20.021,12 €
II1.431,57 €20.041,98 €
III1.416,61 €19.832,54 €
IV1.416,61 €19.832,54 €
Grupo V de actividad — hoteles/balnearios de 1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos
I A1.444,43 €20.222,02 €
I B1.374,58 €19.244,12 €
II1.406,90 €19.696,60 €
III1.363,65 €19.091,10 €
IV1.363,65 €19.091,10 €

El anexo I recoge la correspondencia entre las categorías históricas del convenio de hoteles de La Rioja y los niveles profesionales del ALEH que rigen en esta tabla.

Implicaciones operativas

Las empresas hosteleras de La Rioja deben aplicar el nuevo convenio con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026, incluida la subida del 5% de este año, y planificar los incrementos del 4,5% para 2027 y 2028. Conviene revisar la aplicación de los pluses de nocturnidad y el régimen de horas extraordinarias, así como el seguimiento del IPC de cara a la eventual cláusula de revisión.

Fuente

Texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 127, de 7 de julio de 2026 (pág. 12153), y en el PDF oficial del convenio. Código de convenio 26000225011981.

Convenio: Convenio colectivo para las actividades de hoteles y alojamientos turísticos de La Rioja para los años 2026 a 2028
Código REGCON: 26000225011981
Ámbito: La Rioja
Fecha de efectos: 01/01/2026

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