Aceite Jaén 2024-2029: convenio con subida del 4% inicial
Aceite y aderezo de aceituna de Jaén: nuevo convenio sectorial 2024-2029
El Boletín Oficial de la Provincia de Jaén publica el 8 de mayo de 2026 el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias del Aceite y sus derivados y aderezo y relleno de aceitunas de la provincia de Jaén. El texto fija una vigencia de cinco años, del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2029, con incrementos salariales escalonados y una reducción progresiva de la jornada anual.
Qué se publica
Se trata de un convenio sectorial provincial de nueva firma, aprobado por la comisión negociadora el 7 de abril de 2026 e inscrito en el registro de convenios de la Delegación Territorial de Jaén (expediente 23/01/0055/2026, código de convenio 23000115011982). Su ámbito funcional alcanza a todas las empresas del aceite y sus derivados y del aderezo, relleno y exportación de aceitunas, incluidas las cooperativas oleícolas y almazaras agrícolas de cosecha propia y las empresas de cogeneración, en todo el territorio de la provincia de Jaén. El ámbito personal cubre al personal fijo, fijo discontinuo (fijos de temporada o campaña), eventual e interino.
Cambios principales
El régimen retributivo se articula sobre incrementos anuales del salario base, calculados de forma acumulativa sobre la tabla del periodo anterior:
| Periodo | Incremento del salario base |
|---|---|
| 01/10/2024 - 30/09/2025 | 4% |
| 01/10/2025 - 30/09/2026 | 3% |
| 01/10/2026 - 30/09/2027 | 3% |
| 01/10/2027 - 30/09/2028 | 3% |
| 01/10/2028 - 30/09/2029 | 2% |
El convenio incorpora una cláusula de revisión: si el IPC de septiembre de cada ejercicio supera el porcentaje pactado, el incremento se ajusta al IPC. Las diferencias salariales derivadas de la entrada en vigor se abonarán en un plazo máximo de dos meses desde la publicación.
En materia de jornada, se establece una reducción progresiva del cómputo anual: 1.784 horas efectivas en 2024-2025, 1.776 horas de 2025 a 2028 y 1.768 horas en el último periodo (2028-2029).
Otras condiciones económicas relevantes:
- Plus de convenio: nuevo complemento salarial del 1,5% del salario base de cada categoría, devengado por día natural (365 días) y no compensable ni absorbible.
- Participación en beneficios: 10% del salario base más complemento ad personam.
- Gratificaciones extraordinarias: tres pagas (20 días el 1 de mayo, 30 días el 15 de julio y 30 días en Navidad).
- Plus de nocturnidad: 25% sobre el salario base para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas.
- Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos: 15% del salario base más complemento ad personam.
- Vacaciones: 22 días laborables anuales.
- Plus de ayuda a familiares con discapacidad a cargo: 40,00 euros brutos mensuales, con los requisitos del convenio.
- Seguro colectivo: 23.000 € por incapacidad permanente total, 27.000 € por absoluta y 42.000 € por gran invalidez o fallecimiento.
Las tablas salariales completas por categoría (Anexos I, II y III) figuran como anexos del texto oficial; sus cuantías concretas por especialidad profesional requieren consultar el documento publicado en el BOP.
Implicaciones operativas
Conviene revisar las nóminas del personal afectado para aplicar el incremento del 4% con efectos retroactivos desde el 1 de octubre de 2024 y liquidar las diferencias dentro del plazo de dos meses previsto. Procede asimismo incorporar el nuevo plus de convenio del 1,5% como concepto específico, ajustar el cómputo anual de jornada al calendario reducido y verificar el devengo del plus de profesionalidad conforme a los requisitos de antigüedad de los Anexos III. En el cálculo de finiquitos e indemnizaciones deben tomarse las nuevas bases salariales del periodo correspondiente.
Fuente
Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, núm. 88, de 8 de mayo de 2026, anuncio 2026/2143 (págs. 7883 y siguientes). Texto íntegro disponible en el documento oficial. Código de convenio (REGCON): 23000115011982.
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