Industrias lácteas estatal 2025-2028: nuevo convenio, +3%
Industrias lácteas: nuevo convenio estatal 2025-2028 con subida del 3% en 2025
El BOE de 18 de marzo de 2026 publica el nuevo Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados, suscrito el 18 de diciembre de 2025 entre FENIL, CC.OO. y UGT. El texto fija una vigencia de cuatro años (2025-2028), con un incremento salarial del 3% para 2025 y del 2,8% para cada uno de los ejercicios 2026, 2027 y 2028.
Qué se publica
Se trata de un convenio colectivo estatal de nueva firma, de ámbito sectorial, que regula las condiciones mínimas de trabajo en las industrias lácteas y sus derivados (quesos, leches, yogures, postres lácteos frescos, laboratorios interprofesionales lecheros y actividades conexas). Sus efectos rigen entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2028 (art. 4), y constituye el marco mínimo de aplicación obligatoria para las empresas del sector que no dispongan de convenio propio. La denuncia se entiende automática a la expiración, manteniéndose ultraactividad sin subidas hasta que se negocie un nuevo texto (arts. 5 y 24).
Cambios principales
El incremento anual de las tablas salariales queda pactado así:
| Ejercicio | Incremento |
|---|---|
| 2025 | 3,0% |
| 2026 | 2,8% |
| 2027 | 2,8% |
| 2028 | 2,8% |
Se añade una cláusula de garantía: si el IPC real anual supera la subida pactada, esta se eleva con un tope adicional del 1% en 2025 y del 1,2% en el resto de la vigencia, sin que la subida real de tablas y atrasos pueda superar el 4%. Existe además una actualización salarial cuatrianual sobre las tablas definitivas a 31 de diciembre de 2028.
Tabla salarial provisional 2025 (Anexo III), salario base anual de las principales categorías:
| Categoría | Salario base anual (€) |
|---|---|
| Personal Técnico Superior | 28.888,80 |
| Personal Técnico Medio | 25.617,15 |
| Jefe/a de área | 25.048,95 |
| Jefe/a de sección | 24.274,65 |
| Otro Personal Técnico | 23.419,80 |
| Personal Oficial de Primera | 21.397,65 |
| Personal Oficial de Segunda | 19.774,20 |
| Personal Oficial/Especialista | 19.469,45 |
| Personal Auxiliar | 19.010,10 |
| Operador/a | 19.009,90 |
La retribución se percibe en quince pagas: doce ordinarias y tres extraordinarias (Verano, Navidad y Beneficios), más complemento de antigüedad (art. 26). La jornada máxima en cómputo anual se reduce progresivamente: 1.770 horas en 2025, 1.762 en 2026, 1.754 en 2027 y 1.746 en 2028 (art. 16). El plus de nocturnidad se mantiene en un mínimo del 30% sobre el salario base (art. 25) y la antigüedad en quinquenios del 5%, ilimitados (art. 27).
La prima por domingos o festivos trabajados es de 75 € (2025), 80 € (2026) y 85 € (2027) por jornada completa, y de 150 € si la jornada coincide con Navidad o Año Nuevo. El seguro colectivo de accidentes cubre 30.000 € por muerte o incapacidad derivada de accidente o enfermedad profesional y 24.000 € por enfermedad común, más 3.000 € de gastos de sepelio (art. 30). Se establece asimismo una ayuda por discapacidad de 100 € brutos mensuales (art. 35).
Implicaciones operativas
Las asesorías deberán actualizar las nóminas del sector con las nuevas tablas y aplicar los atrasos correspondientes a 2025 y a los ejercicios siguientes, abonables en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de las tablas definitivas en el BOE. Conviene revisar el cómputo anual de jornada, los pluses de nocturnidad, domingos y festivos, y recalcular las bases de finiquitos e indemnizaciones conforme a los nuevos importes.
Fuente
Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados. «Boletín Oficial del Estado» núm. 68, de 18 de marzo de 2026 (BOE-A-2026-6394). Disponible en boe.es. Código de convenio (REGCON): 99003175011981.
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