Pastas alimenticias estatal 2025-2026: nuevo convenio, +3%
Pastas alimenticias estatal 2025-2026: nuevo convenio con subida del 3%
El BOE publica el XII Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias, con vigencia 2025-2026. El texto fija una subida salarial del 3% para 2025 y del 2,75% para 2026, ambas con cláusula de revisión por IPC, y aprueba tablas salariales completas por grupo profesional.
Qué se publica
Se trata de un convenio colectivo nuevo —el XII de su serie— de ámbito estatal, que afecta a las empresas cuya actividad principal sea la fabricación, almacenaje y comercialización de pastas alimenticias en todo el territorio nacional. Fue suscrito el 21 de enero de 2026 por la Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias (AEFPA) y los sindicatos UGT-FICA y CC.OO.-Industria, y subsanado mediante acta de 13 de marzo de 2026. Tiene una vigencia de dos años, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, con entrada en vigor retroactiva al 1 de enero de 2025 (artículo 3). La estructura de clasificación profesional se organiza en tres áreas funcionales (Administración, Comercial/Marketing y Producción) y seis grupos profesionales (0 a V).
Cambios principales
Los incrementos salariales pactados (artículo 18) son:
- Año 2025: las tablas salariales y demás conceptos económicos se incrementan un 3% sobre las tablas definitivas de 2024. Si el IPC anual a 31 de diciembre de 2025 supera el 3%, se revisan al alza por el exceso con un máximo del 1% adicional.
- Año 2026: las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2025 se incrementan un 2,75%. Si el IPC anual a 31 de diciembre de 2026 supera el 2,75%, se revisan al alza por el exceso con un máximo del 0,75% adicional.
Los atrasos se abonan al mes siguiente de la firma, con independencia de la fecha de publicación en el BOE.
A modo de referencia, el salario base anual del Grupo 0 (Dirección y Responsables de área) queda en 43.953,56 € para 2025 y 45.162,28 € para 2026. El Grupo V (Personal operario/resto de personal) recoge varios importes según ocupación; el personal de limpieza, por ejemplo, queda en 19.846,18 € en 2025 y 20.391,95 € en 2026. Tabla resumida por grupo (salario base anual, área de Administración):
| Grupo | Descripción | 2025 (€/año) | 2026 (€/año) |
|---|---|---|---|
| 0 | Dirección y Responsables de área | 43.953,56 | 45.162,28 |
| I | Mandos y Responsables | 43.953,56 | 45.162,28 |
| II | Personal Técnico y Especialista | 34.317,30 | 35.261,03 |
| III | Oficialía | 28.358,25 | 29.138,10 |
| IV | Oficialía de 2.ª | 24.613,21 | 25.290,08 |
| V | Personal operario/resto de personal | 21.219,62 | 21.803,16 |
Las áreas Comercial/Marketing y Producción tienen sus propias tablas por ocupación en el Anexo IV. Entre los conceptos complementarios actualizados figuran el plus de disponibilidad (346,40 € en 2025; 355,93 € en 2026), la ayuda de matrícula (135,74 €; 139,48 €) y el premio de nupcialidad (170,72 €; 175,42 €). El convenio fija además la indemnización por jubilación parcial anticipada en 21.089,47 € desde la publicación y 21.669,43 € desde el 1 de enero de 2026.
Implicaciones operativas
Procede actualizar las nóminas conforme a las nuevas tablas con efectos 1 de enero de 2025 y abonar los atrasos correspondientes, así como aplicar la segunda subida desde 1 de enero de 2026. Conviene revisar los finiquitos y liquidaciones emitidos durante el periodo de retroactividad, que deberán recalcularse con el salario actualizado. Las cláusulas de revisión por IPC obligan a verificar el dato definitivo a cierre de cada ejercicio por si procede un ajuste adicional.
Fuente
Resolución de 23 de abril de 2026 de la Dirección General de Trabajo, «Boletín Oficial del Estado» núm. 106, de 1 de mayo de 2026 (BOE-A-2026-9505). Texto íntegro disponible en boe.es. Código de convenio (REGCON): 99003945011981.
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