Convenio vinícolas Extremadura 2025: salario base 1.184 €
Nuevo convenio de industrias vinícolas y alcoholeras de Extremadura para 2025
El Diario Oficial de Extremadura publicó el 27 de febrero de 2026 el Convenio Colectivo de las Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus Derivados para el año 2025. El texto fija un salario base mínimo de 1.184,00 €/mes y despliega la tabla salarial completa por grupos y categorías profesionales con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.
Qué se publica
Se trata de un convenio colectivo sectorial de ámbito autonómico, aplicable en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura a las empresas dedicadas como actividad principal a la elaboración de vinos, vinos espumosos, vinagres, vermuts, aguardientes, alcoholes vínicos, mostos y demás derivados de la uva. Fue suscrito el 5 de septiembre de 2025 por la asociación empresarial ASEVEX y las centrales sindicales UGT, CSIF y CCOO. Su vigencia se extiende desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, con efecto retroactivo de los conceptos económicos al inicio del año. Al término de la vigencia el convenio queda denunciado automáticamente y mantiene su ultraactividad hasta ser sustituido por otro.
Cambios principales
La jornada laboral se fija en 40 horas semanales, con una jornada anual de 1.792 horas. La tabla salarial de 2025 (importes mensuales) es la siguiente:
| Grupo / categoría | Salario 2025 (€/mes) |
|---|---|
| Jefa/e superior (técnico) | 1.336,15 |
| Técnico con título superior | 1.336,15 |
| Técnico con título medio | 1.236,00 |
| Técnico con título inferior | 1.224,89 |
| Encargada/o general de bodegas y fábricas | 1.213,23 |
| Encargada/o de laboratorio | 1.202,79 |
| Ayudante de laboratorio | 1.191,31 |
| Auxiliar de laboratorio | 1.184,00 |
| Jefa/e de administración | 1.336,15 |
| Jefa/e de primera (administrativo) | 1.224,89 |
| Jefa/e de segunda (administrativo) | 1.202,79 |
| Oficial de primera administrativo | 1.191,31 |
| Oficial de segunda administrativo | 1.188,18 |
| Auxiliar administrativo | 1.184,00 |
| Jefa/e de ventas (comercial) | 1.230,25 |
| Capataz de bodega o fábrica | 1.202,79 |
| Encargada/o de sección o cuadrilla | 1.191,31 |
| Conductora/or de equipos móviles | 1.188,18 |
| Oficial de primera (oficio) | 1.188,18 |
| Oficial de segunda (oficio) | 1.186,09 |
| Oficial de tercera (oficio) | 1.184,00 |
| Peones especializados | 1.185,04 |
| Peones y personal subalterno | 1.184,00 |
Entre los complementos, el convenio establece un plus de transporte de 88,04 € abonable en once mensualidades, un plus de domingos y festivos de 30 € por jornada completa, y complementos del 25 % del salario base por trabajo nocturno y por toxicidad, penosidad y peligrosidad. Las dietas se fijan en 16,64 € (media) y 31,10 € (completa). El plus de distancia es de 0,26 €/km y el quebranto de moneda de 27,09 € mensuales. Queda suprimido el complemento de antigüedad, salvo las cantidades ya consolidadas conforme al I Convenio del sector (DOE de 24 de junio de 2004). Se contempla una paga de permanencia de dos mensualidades del salario base para quienes acrediten 20 años continuados en la empresa y al menos 55 años de edad, así como un seguro de vida de 8.000 € por muerte por enfermedad común o accidente no laboral y una indemnización de 30.000 € por accidente de trabajo con resultado de muerte o invalidez.
Implicaciones operativas
Las empresas del sector en Extremadura deben actualizar las nóminas de 2025 conforme a la nueva tabla salarial, con regularización retroactiva desde el 1 de enero de 2025 de las diferencias salariales y de los complementos afectados. Procede revisar igualmente el cálculo de finiquitos, pagas extraordinarias y prorrateos devengados durante el ejercicio. El régimen disciplinario (arts. 46 a 48) mantiene la clasificación de faltas en leves, graves y muy graves, con sanciones de suspensión de empleo y sueldo de hasta un mes y despido disciplinario para las muy graves.
Fuente
Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de las Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus Derivados para el año 2025. Diario Oficial de Extremadura núm. 40, de 27 de febrero de 2026. Código REGCON 81000145012004.
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