Industria química estatal 2026: revisión salarial del 3%

Revisión salarialEstatal19/02/2026

Industria química estatal 2026: revisión salarial del 3%

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 6 de febrero de 2026 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra el Acuerdo de revisión salarial del XXI Convenio colectivo general de la industria química. El acuerdo confirma las tablas de 2025 y fija un incremento del 3% para 2026, con nuevas tablas aplicables desde el 1 de enero de 2026.

Qué se publica

Se trata de un acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio, suscrito el 27 de enero de 2026 entre FEIQUE, del lado empresarial, y CC. OO. de Industria y UGT-FICA, del lado sindical. El ámbito es estatal y sectorial (industria química). El acta resuelve dos puntos: la revisión salarial de 2025 y el incremento salarial de 2026.

Respecto a 2025, la Comisión constata que el IPC general acumulado a 31 de diciembre de 2025, según el INE, es del 2,9%, un 0,1% por debajo del 3% pactado. En consecuencia, no procede efectuar revisión salarial para 2025 y se confirman los incrementos del 3% ya realizados sobre la Masa Salarial Bruta a 31 de diciembre de 2024.

Cambios principales

Para 2026 se aplica un incremento del 3% sobre la Masa Salarial Bruta depurada y homogeneizada calculada a 31 de diciembre de 2025, conforme al artículo 33.II.c) del convenio. De ese 3%, se reserva un 0,6% para nuevas antigüedades, complemento de puesto de trabajo y ajuste de abanicos salariales dentro y entre grupos profesionales. El mismo 3% se aplica a las tablas de salarios mínimos garantizados (arts. 32 y 44), a la compensación de trabajo a distancia (art. 11) y a las dietas y kilometraje (art. 28.4). Los valores mínimos del plus de nocturnidad (art. 40) y los pluses de turnicidad y festivos (art. 44.7) se actualizan en un 5%.

Tabla de salarios mínimos garantizados anuales por grupos profesionales (art. 32), desde el 1 de enero de 2026:

Grupo profesionalEuros/año
Grupo 120.311,46 €
Grupo 221.733,25 €
Grupo 323.561,31 €
Grupo 426.201,81 €
Grupo 529.856,97 €
Grupo 634.935,76 €
Grupo 742.450,95 €
Grupo 853.825,35 €

Tabla de salarios mínimos garantizados anuales para sistemas a turnos en proceso continuo (art. 47.6), desde el 1 de enero de 2026:

Grupo profesionalEuros/año
Grupo 125.023,72 €
Grupo 226.445,52 €
Grupo 328.273,56 €
Grupo 430.914,04 €
Grupo 534.570,13 €
Grupo 639.648,00 €
Grupo 747.163,22 €
Grupo 858.537,63 €

Otros conceptos actualizados desde el 1 de enero de 2026:

ConceptoValor 2026
Plus mínimo de nocturnidad (art. 40)15,30 € por noche completa trabajada
Plus de turnicidad (art. 47.7)1,68 € por día efectivo en régimen de turnos
Plus de festivo (art. 47.7)41,48 € por domingo o festivo completo trabajado
Compensación trabajo a distancia (art. 11.6)44,10 € mensuales a jornada completa y 100% a distancia
Dieta con una comida fuera (art. 28.4)27,31 €/día
Dieta con dos comidas fuera54,54 €/día
Dieta con dos comidas fuera y pernocta163,06 €/día
Kilometraje por vehículo propio0,5 €/km

Implicaciones operativas

Las asesorías con empresas del sector químico deben actualizar las nóminas conforme a las nuevas tablas con efectos desde el 1 de enero de 2026, lo que puede exigir el abono de atrasos correspondientes a las mensualidades ya devengadas del ejercicio. Conviene revisar la aplicación del 0,6% reservado a antigüedades, complemento de puesto y abanicos salariales según cada estructura retributiva, así como recalcular pluses de nocturnidad, turnicidad y festivos, y los importes de dietas y kilometraje que incidan en finiquitos y liquidaciones.

Fuente

Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial del XXI Convenio colectivo general de la industria química. «Boletín Oficial del Estado» núm. 44, de 19 de febrero de 2026, Sec. III, págs. 26057 a 26060 (BOE-A-2026-3870).

Código de convenio (REGCON): 99004235011981.

Convenio: Industria Química (XXI Convenio general)
Código REGCON: 99004235011981
Ámbito: Estatal
Fecha de efectos: 01/01/2026
Fuente oficial: Ver en BOE

¿Es asesoría laboral?

Cartas Laborales aplica el convenio colectivo de cada empresa al generar cartas de sanción, audiencia previa y despido. Prueba gratis.

Ver planes →