Industria química estatal 2026: revisión salarial del 3%
Industria química estatal 2026: revisión salarial del 3%
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 6 de febrero de 2026 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra el Acuerdo de revisión salarial del XXI Convenio colectivo general de la industria química. El acuerdo confirma las tablas de 2025 y fija un incremento del 3% para 2026, con nuevas tablas aplicables desde el 1 de enero de 2026.
Qué se publica
Se trata de un acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio, suscrito el 27 de enero de 2026 entre FEIQUE, del lado empresarial, y CC. OO. de Industria y UGT-FICA, del lado sindical. El ámbito es estatal y sectorial (industria química). El acta resuelve dos puntos: la revisión salarial de 2025 y el incremento salarial de 2026.
Respecto a 2025, la Comisión constata que el IPC general acumulado a 31 de diciembre de 2025, según el INE, es del 2,9%, un 0,1% por debajo del 3% pactado. En consecuencia, no procede efectuar revisión salarial para 2025 y se confirman los incrementos del 3% ya realizados sobre la Masa Salarial Bruta a 31 de diciembre de 2024.
Cambios principales
Para 2026 se aplica un incremento del 3% sobre la Masa Salarial Bruta depurada y homogeneizada calculada a 31 de diciembre de 2025, conforme al artículo 33.II.c) del convenio. De ese 3%, se reserva un 0,6% para nuevas antigüedades, complemento de puesto de trabajo y ajuste de abanicos salariales dentro y entre grupos profesionales. El mismo 3% se aplica a las tablas de salarios mínimos garantizados (arts. 32 y 44), a la compensación de trabajo a distancia (art. 11) y a las dietas y kilometraje (art. 28.4). Los valores mínimos del plus de nocturnidad (art. 40) y los pluses de turnicidad y festivos (art. 44.7) se actualizan en un 5%.
Tabla de salarios mínimos garantizados anuales por grupos profesionales (art. 32), desde el 1 de enero de 2026:
| Grupo profesional | Euros/año |
|---|---|
| Grupo 1 | 20.311,46 € |
| Grupo 2 | 21.733,25 € |
| Grupo 3 | 23.561,31 € |
| Grupo 4 | 26.201,81 € |
| Grupo 5 | 29.856,97 € |
| Grupo 6 | 34.935,76 € |
| Grupo 7 | 42.450,95 € |
| Grupo 8 | 53.825,35 € |
Tabla de salarios mínimos garantizados anuales para sistemas a turnos en proceso continuo (art. 47.6), desde el 1 de enero de 2026:
| Grupo profesional | Euros/año |
|---|---|
| Grupo 1 | 25.023,72 € |
| Grupo 2 | 26.445,52 € |
| Grupo 3 | 28.273,56 € |
| Grupo 4 | 30.914,04 € |
| Grupo 5 | 34.570,13 € |
| Grupo 6 | 39.648,00 € |
| Grupo 7 | 47.163,22 € |
| Grupo 8 | 58.537,63 € |
Otros conceptos actualizados desde el 1 de enero de 2026:
| Concepto | Valor 2026 |
|---|---|
| Plus mínimo de nocturnidad (art. 40) | 15,30 € por noche completa trabajada |
| Plus de turnicidad (art. 47.7) | 1,68 € por día efectivo en régimen de turnos |
| Plus de festivo (art. 47.7) | 41,48 € por domingo o festivo completo trabajado |
| Compensación trabajo a distancia (art. 11.6) | 44,10 € mensuales a jornada completa y 100% a distancia |
| Dieta con una comida fuera (art. 28.4) | 27,31 €/día |
| Dieta con dos comidas fuera | 54,54 €/día |
| Dieta con dos comidas fuera y pernocta | 163,06 €/día |
| Kilometraje por vehículo propio | 0,5 €/km |
Implicaciones operativas
Las asesorías con empresas del sector químico deben actualizar las nóminas conforme a las nuevas tablas con efectos desde el 1 de enero de 2026, lo que puede exigir el abono de atrasos correspondientes a las mensualidades ya devengadas del ejercicio. Conviene revisar la aplicación del 0,6% reservado a antigüedades, complemento de puesto y abanicos salariales según cada estructura retributiva, así como recalcular pluses de nocturnidad, turnicidad y festivos, y los importes de dietas y kilometraje que incidan en finiquitos y liquidaciones.
Fuente
Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial del XXI Convenio colectivo general de la industria química. «Boletín Oficial del Estado» núm. 44, de 19 de febrero de 2026, Sec. III, págs. 26057 a 26060 (BOE-A-2026-3870).
Código de convenio (REGCON): 99004235011981.
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