Convenio madera de Álava 2025-2027: subida del 3% en 2025
Convenio de la industria de la madera de Álava 2025-2027: subida del 3% en 2025
El Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) núm. 1, de 2 de enero de 2026, publica el nuevo convenio colectivo de las industrias de la madera de Álava para el periodo 2025-2027. El texto fija un incremento salarial del 3% para 2025 y revisiones ligadas al IPC estatal en 2026 y 2027.
Qué se publica
Se trata de un convenio colectivo sectorial de ámbito provincial (Territorio Histórico de Álava), suscrito por la representación empresarial (SEA-Empresas Alavesas/Arabako Enpresak) y la representación social (LAB, CCOO y UGT). Su ámbito funcional alcanza a los centros de trabajo dedicados a las actividades industriales de la madera definidas en el anexo III del IV convenio colectivo estatal del sector. Comenzó a regir el 1 de enero de 2025 y mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, con ultraactividad hasta la firma de un convenio que lo sustituya. La resolución de inscripción se dictó el 11 de diciembre de 2025 (código de convenio 01001005011981).
Cambios principales
El régimen de incrementos salariales pactado para los tres años de vigencia es el siguiente:
- 2025: incremento del 3% sobre las tablas de 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
- 2026: IPC estatal de 2025 + 0,25, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
- 2027: IPC estatal de 2026 + 0,25, con efectos desde el 1 de enero de 2027. Se garantiza para ese año un salario mínimo de sector de 21.000,00 € brutos anuales para las categorías que no lo alcancen con los incrementos generales.
La jornada ordinaria anual se fija en 1.750 horas en 2025, 1.744 horas en 2026 y 1.740 horas en 2027. Las tablas salariales de 2025 (importes de salario base, plus convenio, plus extrasalarial y pagas) son las siguientes:
| Categoría profesional | Salario base | Plus convenio | Plus extras | Bruto anual |
|---|---|---|---|---|
| Encargado general | 54,88 | 4,20 | 0,95 | 27.888,99 |
| Encargado de sección | 52,74 | 4,17 | 0,95 | 26.905,93 |
| Tallista y modelista 1ª | 51,26 | 4,10 | 0,95 | 26.212,11 |
| Preparador trazador 1ª | 49,45 | 4,06 | 0,95 | 25.376,21 |
| Oficial de 1ª | 48,00 | 4,06 | 0,87 | 24.596,91 |
| Oficial de 2ª | 45,80 | 3,96 | 0,87 | 23.672,54 |
| Medidor | 43,34 | 3,94 | 0,87 | 22.444,08 |
| Ayudante | 41,61 | 3,86 | 0,87 | 21.630,83 |
| Peón especialista | 39,81 | 3,80 | 0,87 | 20.789,85 |
| Peón | 37,39 | 3,73 | 0,87 | 19.668,47 |
| Jefe/a administrativo/a | 1.862,98 | 4,34 | 1,00 | 31.003,27 |
| Proyectista | 1.745,75 | 4,23 | 1,00 | 29.213,86 |
| Oficial de 1ª (admin.) | 1.539,53 | 4,10 | 0,95 | 25.979,76 |
| Auxiliar | 1.120,36 | 3,73 | 0,87 | 19.462,88 |
En el personal de fábrica-taller el salario base y las pagas se expresan por día; en el personal administrativo, técnico y de ventas, por mes. Las dietas de 2025 se fijan en 45,35 € (dieta completa) y 19,68 € (media dieta), y el kilometraje en 0,41 €/km; ambos se actualizarán en 2026 y 2027 en el mismo porcentaje que las tablas.
Implicaciones operativas
Procede actualizar las nóminas del sector con las tablas de 2025 y aplicar el incremento del 3% con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025 sobre las cantidades de 2024. Debe revisarse el cómputo de jornada anual (1.750 horas en 2025) y tener presente el nuevo régimen de dietas y kilometraje. Los cálculos de finiquito e indemnización sobre categorías afectadas deben partir de las cuantías actualizadas.
Fuente
Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) núm. 1, de 2 de enero de 2026: Convenio colectivo de las industrias de la madera de Álava 2025-2027. Texto disponible en la publicación oficial. Código de convenio (REGCON): 01001005011981.
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