Madera Cantabria 2026: tabla salarial con subida del 3%
Madera de Cantabria 2026: tabla salarial de aserradores y almacenistas con subida del 3%
El Boletín Oficial de Cantabria de 23 de febrero de 2026 (núm. 36) publica el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de Aserradores y Almacenistas de Madera de Cantabria por el que se fija la tabla salarial y las horas extras para 2026. Los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,00% sobre los de 2025.
Qué se publica
Se trata de una revisión salarial suscrita por la Comisión Paritaria del convenio el 28 de enero de 2026 e inscrita mediante resolución de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo del Gobierno de Cantabria. El ámbito es autonómico y afecta al sector de aserradores y almacenistas de madera de Cantabria. El periodo de vigencia de la tabla comprende del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
El acta constata que el IPC interanual general nacional a 31 de diciembre de 2025 quedó fijado en el 2,90%, por lo que no procede aplicar la cláusula de revisión del artículo 39.1 al ser el incremento salarial realizado para 2025 superior a dicho IPC. En aplicación del artículo 39.2, el incremento para 2026 se fija en el 3,00%.
Cambios principales
La tabla salarial vigente desde el 1 de enero de 2026, por grupos profesionales, queda como sigue:
| Grupo | Día | Año | Hora extra |
|---|---|---|---|
| Grupo I | 62,24 € | 26.451,96 € | 26,42 € |
| Grupo II | 58,35 € | 24.798,70 € | 24,77 € |
| Grupo III | 54,46 € | 23.145,50 € | 23,12 € |
| Grupo IV | 50,57 € | 21.492,23 € | 21,47 € |
| Grupo V | 48,54 € | 20.629,00 € | 20,61 € |
| Grupo VI | 45,11 € | 19.169,68 € | 19,15 € |
| Grupo VII | 44,32 € | 18.837,08 € | 18,82 € |
Los complementos por puesto y demás conceptos quedan fijados así:
| Concepto | Día | Año | Hora extra |
|---|---|---|---|
| Jefe de Administración (Grupo III) | 14,06 € | 5.976,16 € | 5,97 € |
| Oficial 1ª Administrativo (Grupo IV) | 9,86 € | 4.189,70 € | 4,18 € |
| Oficial 2ª Administrativo (Grupo V) | 5,06 € | 2.150,10 € | 2,15 € |
| Auxiliar Administrativo (Grupo VI) | 2,10 € | 891,75 € | 0,89 € |
| Ayudante (Grupo VI) | 0,40 € | 170,82 € | 0,17 € |
| Personal Subalterno (Grupo VII) | 0,75 € | 317,83 € | 0,32 € |
Los contratos de formación se retribuyen al 75% del salario del Grupo VI durante el primer año y al 85% durante el segundo. Las dietas del artículo 38 quedan en 38,88 €/día la dieta completa y 14,88 €/día la media dieta. El seguro de accidentes del artículo 40 fija 17.137,67 € por fallecimiento, 30.821,76 € por incapacidad absoluta y 7,98 €/día por IT derivada de accidente de trabajo. Los valores de las horas extras se incrementan, en su caso, en el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada trabajador.
Implicaciones operativas
Procede actualizar las nóminas del sector conforme a la nueva tabla con efectos de 1 de enero de 2026, aplicando en su caso los atrasos devengados desde esa fecha hasta la implantación efectiva. Deben revisarse asimismo los importes de dietas, seguro de accidentes y el cálculo de finiquitos e indemnizaciones que tomen como referencia el salario de convenio.
Fuente
Boletín Oficial de Cantabria núm. 36, de 23 de febrero de 2026, sección 7.3 (Estatutos y Convenios Colectivos), CVE-2026-1234. Resolución de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo. Disponible en boc.cantabria.es. Código REGCON: 39000655011982.
39000655011982¿Es asesoría laboral?
Cartas Laborales aplica el convenio colectivo de cada empresa al generar cartas de sanción, audiencia previa y despido. Prueba gratis.
Ver planes →