Madera Madrid 2026: peón 17.754 €/año y subida del 3,6%
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Quiero recibir las novedadesEl salario base del peón de la industria de la madera en la Comunidad de Madrid queda en 17.754,09 euros anuales en catorce pagas, con un valor de hora profesional de 10,13 euros. El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 1 de agosto de 2026 publica el convenio del sector para 2026, con un incremento salarial del 3,6%.
Qué se publica
Se trata de un convenio colectivo de sector de ámbito autonómico, inscrito y publicado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Su vigencia es la comprendida entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de ese mismo año: se trata de un convenio de un solo ejercicio, a diferencia de los plurianuales habituales en el sector.
Cambios principales
Para 2026 el incremento salarial se establece en el 3,6%. El convenio incorpora además una cláusula de garantía salarial: si el IPC interanual de enero a diciembre de 2026 publicado por el INE supera esa subida, el exceso —hasta un máximo del 1,00%— se traslada a las tablas de 2027, "sin que opere efecto retroactivo alguno sobre las tablas de 2026".
Tabla salarial 2026 por grupo profesional, en salario base anual a catorce pagas:
| Grupo | Categoría de referencia | Salario base (€/año, 14 pagas) | Valor hora profesional (€) | Valor hora extra (€) |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Titulado de grado superior | 35.193,96 | 20,09 | 35,15 |
| 2 | Titulado de grado medio | 28.280,84 | 16,14 | 28,25 |
| 3 | Jefe administrativo, jefe de taller, jefe de organización, jefe de proyectos | 27.495,27 | 15,70 | 27,46 |
| 4 | Delineante | 23.120,56 | 13,20 | 23,09 |
| 5 | Oficial 1.ª administrativo, oficiales de 1.ª de oficios, conductores, comercial | 21.304,90 | 12,16 | 21,28 |
| 6 | Oficial 2.ª administrativo, oficial de 2.ª de oficios, almacenista, conductor de 2.ª | 20.456,47 | 11,68 | 20,43 |
| 7 | Dependiente, auxiliares administrativos, ayudantes especializados, auxiliares de oficio | 18.838,19 | 10,75 | 18,81 |
| 8 | Peón | 17.754,09 | 10,13 | 17,74 |
El convenio mantiene un complemento ad personam para las personas cuyo contrato fuera anterior al 1 de enero de 2014, que perciben el salario base de grupo más el complemento correspondiente a su grupo profesional. Ese complemento no es compensable ni absorbible. Sus cuantías en 2026 van de 10.545,91 euros anuales en el grupo 1 a 2.383,89 euros en el grupo 8, con importes diferenciados dentro de cada grupo según la categoría de origen: 3.462,77 euros para los oficiales de 1.ª de oficios, 1.019,93 euros para los conductores o 1.389,81 euros para el conductor de 2.ª.
La jornada anual de trabajo efectivo es de 1.752 horas en todos los ámbitos del convenio. Para cumplirla, la comisión negociadora señala los días no laborables necesarios para compensar el exceso. La empresa puede distribuir irregularmente 175 horas anuales.
Implicaciones operativas
La retribución se expresa en cuantía anual a catorce pagas, no en salario mensual: al confeccionar nóminas o calcular indemnizaciones conviene partir del importe anual y dividirlo entre las catorce pagas del convenio, no entre doce.
El complemento ad personam de la plantilla anterior a 2014 exige atención particular. Al no ser compensable ni absorbible, se mantiene íntegro frente a subidas y mejoras posteriores y forma parte del salario regulador a efectos de finiquito e indemnización por despido. Además, sus cuantías dependen de la categoría de origen dentro del grupo, no solo del grupo, de modo que dos personas del mismo grupo pueden tener complementos distintos.
Al tratarse de un convenio de vigencia anual, conviene anticipar la negociación de 2027 y tener presente que el eventual exceso de IPC de 2026, hasta el 1%, se incorporará a las tablas del año siguiente sin retroactividad.
Fuente
Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de la Industria de la Madera de la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 182, de 1 de agosto de 2026 (BOCM-20260801-3). Código de convenio 28002235011982.
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