Madera 2ª transformación Cantabria 2025-2026: 3% anual
Nuevo convenio de la 2ª transformación de la madera de Cantabria (2025-2026)
El Boletín Oficial de Cantabria de 24 de febrero de 2026 publica el Convenio Colectivo del sector de la segunda transformación de la madera de Cantabria, con vigencia del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026. El texto fija un incremento salarial del 3% para cada uno de los dos años y una cláusula de revisión ligada al IPC.
Qué se publica
Se trata de un convenio colectivo sectorial de ámbito autonómico (Comunidad de Cantabria), suscrito el 2 de diciembre de 2025 por la Asociación Cántabra de Empresarios de la Madera y del Comercio del Mueble (ACEMM), UGT-FICA y CC.OO. del Hábitat. La resolución de inscripción y publicación corresponde a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo (código de convenio 39000645011981; referencia CVE-2026-1235). La vigencia va del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2025. El convenio aplica a las empresas y personas trabajadoras de Cantabria encuadradas en las actividades de segunda transformación de la madera (fabricación de tableros, carpintería y ebanistería para la construcción, muebles, envases y embalajes, entre otras).
Cambios principales
Los incrementos y la cláusula de revisión pactados en el artículo 40 son:
| Año | Incremento salarial | Cláusula de revisión |
|---|---|---|
| 2025 | 3,00% | Si el IPC interanual general nacional a 31/12/2025 supera el 3%, la diferencia se consolida en las tablas iniciales de 2026 (sin efecto retroactivo) |
| 2026 | 3,00% | Si el IPC interanual general nacional a 31/12/2026 supera el 3%, la diferencia se consolida en las tablas iniciales de 2027 (sin efecto retroactivo) |
El incremento del 3% se aplica tanto a los salarios como a los demás conceptos económicos del convenio. La estructura salarial se organiza en siete grupos profesionales (Anexo I). El convenio recoge también las dietas (dieta completa 39,88 €/día, media dieta 15,31 €/día y gastos de locomoción 0,29 €/km) y las coberturas del seguro de accidentes del primer año de vigencia (fallecimiento 20.564,71 €, incapacidad permanente absoluta 33.784,88 € e IT derivada de accidente de trabajo 9,11 € por día de baja), que se aumentan en la misma proporción que los salarios en los años siguientes.
Las cuantías por grupo profesional de la tabla salarial (Anexo I) no son legibles en el texto extraído del boletín. Los importes concretos por grupo requieren consultar el documento oficial en el texto publicado en el BOC.
Implicaciones operativas
Procede actualizar las nóminas del personal de segunda transformación de la madera en Cantabria conforme al 3% con efectos desde el 1 de enero de 2025, lo que obliga a calcular y abonar los atrasos correspondientes a 2025 (la Disposición Adicional Primera regula el abono de atrasos). Conviene igualmente revisar los importes de dietas, seguros y las bases de cálculo de finiquitos e indemnizaciones sobre las nuevas tablas, así como controlar la eventual activación de las cláusulas de revisión por IPC a cierre de 2025 y 2026.
Fuente
Resolución de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo por la que se dispone la inscripción y publicación del Convenio Colectivo del sector de la 2ª Transformación de la Madera de Cantabria. Boletín Oficial de Cantabria núm. 37, de 24 de febrero de 2026 (CVE-2026-1235). Código REGCON: 39000645011981.
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